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TCP

0315/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0315/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55364-2023-111-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13/2023 de 3 de mayo, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Kevin Yamil Plata Navía contra José Edmundo Chumacero Ruiz, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2023, cursante de fs. 5 a 6, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP), el 2 de mayo de 2023, se celebró la audiencia de procedimiento abreviado; en ese sentido se emitió la Sentencia 35/2023 condenatoria de privación de libertad por tres años, en virtud de lo que solicitó la aplicación de sanciones alternativas de conformidad con el art. 76 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-.

No obstante a que la aplicación de sanciones alternativas era viable, al cumplir a cabalidad los requisitos para su procedencia; como ser que la pena impuesta no supera los tres años, no es reincidente como se pudo advertir de los Certificados del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y el Certificado de No Violencia hacia la Mujer (CENVI); sin embargo, el Juez ahora accionado decidió rechazar esa solicitud bajo el argumento de que las sanciones alternativas solo serían aplicables una vez ejecutoriada la sentencia; aspecto que no es parte de los requisitos; y, además provoca que su privación de libertad se prolongue y dependa de la ejecutoria de la sentencia, incluyendo la posibilidad de la conclusión de todos los recursos establecidos por ley. En consecuencia, en audiencia interpuso recurso de reposición; empero, el Juez hoy accionado mantuvo su decisión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se disponga dejar sin efecto la Resolución 35/2023, la cual niega la aplicación de sanciones alternativas; y, b) Que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas el Juez ahora accionado señale audiencia para la aplicación de sanciones alternativas conforme a lo previsto en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) El Juez hoy accionado condicionó la aplicación de sanciones alternativas a la resolución del recurso de apelación restringida que fue anunciada por la víctima menor de edad AA, lo que genera la vulneración del derecho a la libertad; 2) Estando aceptada la salida alternativa de procedimiento abreviado, el 2 de mayo de 2023, se emitió la Sentencia 35/2023; por lo que, el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y su defensa renunciaron a la interposición del recurso de apelación restringida; y, la nombrada anunció la presentación de dicho recurso; en ese contexto, de acuerdo con los arts. 76 y 77 de la Ley 348, en vía de complementación solicitó la aplicación de sanciones alternativas; toda vez que, esa Ley no permite la suspensión condicional de la pena; 3) Solicitó la aplicación de la jurisprudencia desarrollada en la SCP 1085/2022-S4 de 19 de agosto, que resolvió una problemática similar; 4) El Juez ahora accionando se limitó a rechazar la aplicación de sanciones alternativas bajo el argumento de que la Sentencia pronunciada el "1 de julio" no se encontraba ejecutoriada; 5) El Juez hoy accionado hace referencia a la salida alternativa con perspectiva de género, lo cual es evidentemente innegable; sin embargo, en el presente caso ya existe una sentencia; y, por el principio de la debida diligencia la autoridad judicial debe imponer sanciones alternativas para no prolongar una detención innecesaria de corta duración; y, 6) No se desconoció el derecho de impugnar de la víctima menor de edad AA; no obstante, el Juez ahora accionado no puede diferir con ese motivo el tratamiento de la sanción alternativa; ya que, esperar que se resuelvan los respectivos recursos conlleva demasiado tiempo, en el cual tuviese que estar privado de libertad; asimismo, debe ser tratado como ser humano, bajo los principios de legalidad y seguridad jurídica. I.2.2. Informe de la autoridad accionada

José Edmundo Chumacero Ruiz, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 3 de mayo de 2023, cursante de fs. 11 a 12 vta., manifestó que: i) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la víctima menor de edad AA de quince años, contra el accionante por la presunta comisión del delito de estupro; el 25 de abril de dicho año, el representante del Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo solicitando se acepte la salida alternativa de procedimiento abreviado, es así que en audiencia la víctima menor de edad mediante su defensa formuló oposición fundada a la aplicación de procedimiento abreviado de conformidad a lo previsto por el art. 373.II del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) Se emitió una sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad contra el accionante por la comisión del delito de estupro; en ese contexto, las partes renunciaron al recurso de apelación -restringida- contra esa sentencia a excepción de la víctima menor de edad, quien reservó formular dicho recurso en aplicación de lo previsto en los arts. 407 y 408 de ese Código, hecho que dispuso '"se tiene presente y conforme a procedimiento"' (sic); iii) La defensa técnica, indicó que al haberse dictado sentencia en el mismo acto se proceda a resolver la solicitud de sanciones alternativas previstas en el art. 76 de la Ley 348 y que al ser una Ley especial su aplicación debe ser inmediata, pretendiendo la orden de libertad del sentenciado; y, iv) La pretensión del accionante fue corrida en traslado, en ese sentido, su autoridad resolvió que al existir un recurso de apelación -restringida- pendiente; no obstante, valoró la jurisprudencia presentada; empero, señaló que desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se debe aplicar la protección reforzada a la víctima más aún cuando se trata de una menor de edad; asimismo, la aplicación de las sanciones alternativas requieren que la sentencia esté ejecutoriada tal como establece el art. 80 de la indicada Ley; en virtud de lo cual, esas sanciones serán impuestas en su momento. Por lo tanto, al no haberse vulnerado ningún derecho, o hubiesen concurrido los presupuestos que sustentan la acción de libertad, solicitó que se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Primera de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2023 de 3 de mayo, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del acta de audiencia de procedimiento abreviado de 2 de mayo de 2023, se constató que no cursa auto de rechazo de salida alternativa mencionado por el accionante, constatándose únicamente el registro de la Sentencia 35/2023; b) No se verificó que la accionante hubiese presentado de manera adecuada la solicitud de salida alternativa, menos hubiese recurrido a algún auto interlocutorio, interponiendo aclaración y enmienda sin conocer exactamente qué resolución se solicitó que sea aclarado o enmendado o si realmente existía el auto al que se hizo mención; c) Por otro lado, los autos dictados por la autoridad competente, tienen la posibilidad de ser recurridos; sin embargo, la accionante no agotó esa instancia, como tampoco se verificó la existencia de un acto lesivo o que el accionante se encuentre en completa indefensión; y, d) No se verificó la existencia de ninguna vulneración de los derechos resguardados por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, denegó la tutela solicitada sin entrar a mayores consideraciones.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. No consta documentación adjunta a la acción de libertad; por lo que, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá su pronunciamiento considerando lo alegado por el accionante en su memorial de acción de libertad (fs. 5 a 6), presentado el 2 de mayo de 2023, lo informado por el Juez ahora accionado (fs. 11 a 12 vta.), lo manifestado en audiencia de consideración de esta acción de defensa y la Resolución 13/2023 de 3 de mayo, pronunciada por la Jueza de garantías que tuvo acceso al expediente original del proceso penal de referencia (fs. 19 a 20 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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