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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0316/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0316/2012

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición, por falta de extensión de fotocopias legalizadas que solicitó de las tarjetas de control personal, que requirió para la obtención del beneficio de redención en procesos penales fenecidos y radicados ante el juzgado de ejec...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición, por falta de extensión de fotocopias legalizadas que solicitó de las tarjetas de control personal, que requirió para la obtención del beneficio de redención en procesos penales fenecidos y radicados ante el juzgado de ejecución penal, con el argumento de que el beneficio de redención procede en un sólo proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3.1. "Sobre la extensión de fotocopias legalizadas y su relación con el derecho de petición En el presente caso, el accionante alega que se vulneraron los derechos de su representado al no habérsele otorgado las fotostáticas legalizadas que solicitó de las tarjetas de control personal, pues la autoridad demandada negó otorgar dichas fotostáticas, con el argumento de que el beneficio de redención procede en un sólo proceso. Ahora bien, las fotocopias legalizadas cuya finalidad fueron mencionadas en el memorial de presentación de la solicitud de redención, no puede constituirse en una limitante para su obtención, pues conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2, el peticionante sólo debe cumplir cierto presupuestos para su obtención, que en el presente caso si se cumplió, dado que, el representado del accionante, efectuó la solicitud a la autoridad judicial que tenía bajo su custodia los originales de las tarjetas de control personal, solicitud que estaba fundamentada, por lo tanto la autoridad demandada, vulneró el derecho a la petición en el sentido estricto de que no puede negarse con un argumento alejado a la petición el derecho a obtener las fotostáticas que requiera".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2012

Sucre, 18 de junio de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21442-43-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 4 de marzo de 2010; cursante de fs. 90 a 92, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Johnny Cari Sanabria en representación de Andrés Carvajal contra Yolanda Ramírez Mendoza, Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial - ahora departamento- de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de enero de 2010, cursante de fs. 70 a 80 de obrados, el accionante por su mandante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado fue sentenciado y condenado por hechos ilícitos relacionados con la “Ley 1008”, teniendo en su contra tres Sentencias, la primera de 26 de julio de 2002, cuya condena fue de cuatro años de presidio, por el delito de evasión; la segunda de 15 de abril de 2003, lo condenó a ocho años de presidio, por el delito de transporte de sustancias controladas y la tercera de 28 de mayo de 2004, condenándolo a diez años de presidio, por el delito de tráfico de sustancias controladas.

Agrega que, una vez ejecutoriada la Sentencia de 15 de abril de 2003 y en virtud del mandamiento de condena de 25 de agosto del mismo año, su mandante fue detenido y conducido al penal de "San Antonio" el “12 de enero de 2007” (sic), de donde con posterioridad se lo trasladó al recinto penitenciario “El Abra”; en tal sentido, el 21 de agosto de 2007 y entre tanto cumplía su sentencia, se “notificó a la Dirección del Recinto Penitenciario” con los mandamientos de condena de 16 y 17 de julio de 2007, correspondientes a la primera y tercera sentencia respectivamente, data desde la cual, su mandante cumple conjuntamente las tres sentencias condenatorias.

Añade que, su representado en virtud al trabajo realizado al interior del penal y en estricto apego a lo previsto por el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), el 16 de diciembre de 2009, solicitó a la Jueza Primera de Ejecución en el que radican las tres causas, el beneficio penitenciario de redención en cada uno de sus procesos; habiendo recabado toda la documentación necesaria como certificaciones, informes y las Tarjetas de Control Personal, que certifica de maneraidónea el haber trabajado o estudiado regularmente bajo el control de la administración penitenciaria; con el fin de acreditar haber cumplido las 2/5 partes de su pena, en cada una de sus condenas; empero, aportó como prueba preconstituida las Tarjetas de Control Personal originales, sólo en el proceso de transporte de sustancias controladas, protestando acompañar en su momento para los otros dos procesos fotocopias legalizadas; en tal sentido su mandante solicitó a la Jueza hoy demandada, franquee copias fotostáticas legalizadas en doble ejemplar de las Tarjetas de Control Personales; sin embargo, la indicada autoridad, dispuso por providencia de 17 de diciembre de 2009 "NO HA LUGAR POR CUANTO EL BENEFICIO DE REDENCIÓN PROCEDE EN UN SOLO PROCESO..." (sic), por lo que el 19 de diciembre de 2009, formuló el recurso de reposición, mismo que fue resuelto mediante Auto de 22 del mes y año citados, rechazando la reposición impetrada, determinación que no sólo le negó otorgarle las copias fotostáticas legalizadas, sino que de manera caprichosa y arbitraria, también se le negó el derecho fundamental de acceder al beneficio penitenciario de redención en los otros procesos fenecidos y tramitados ante el mismo juzgado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala por su mandante la vulneración de sus derechos a la defensa, a la petición, al ser "protegido oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de derechos e intereses legítimos", "a gozar de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que le asistan", "a ser oído por una autoridad jurisdiccional imparcial, al respeto de los derechos privados de la libertad", "al cumplimiento de las sanciones privativas de libertad, en orientación a la educación, habilitación e inserción social, con respeto de los derechos", "a no ser condenado a pena alguna sin antes haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal", "a recibir una decisión judicial debida y legalmente motivada", y "a redimir la pena", así como al debido proceso y a la "seguridad jurídica" contemplados en los arts. 24, 74.I; 115.I y II; 117.I, 118.III; 119.I y II, 120.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita por su mandante que en sentencia: a) Se declare nula y sin efectos la providencia de 17 de diciembre de 2009, y todos los actos emergentes de dicha resolución ilegal; b) Se ordene que en el día la autoridad "recurrida" corrija procedimiento disponga que por secretaria se otorgue las fotostáticas legalizadas impetradas; c) Se ordene a la autoridad "recurrida" que conforme a derecho conozca, considere, tramite y resuelva las solicitudes del beneficio de redención impetradas; y, d) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal, y se proceda a la calificación de costas, daños y perjuicios ocasionados a su mandante.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de marzo de 2010, según consta en el acta cursante a fs. 89 y vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado y apoderado de la parte accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda.

Con el derecho a la réplica, manifestó que ante la negación de la legalización de las tarjetas de control de personal, no pudo hacerse el cómputo correspondiente en los otros dos procesos, perjudicando a su cliente, por lo que reiteró que el "recurso" sea declarado "procedente" con costas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaLa autoridad demandada, en audiencia manifestó que no restringió o suprimió derechos del "recurrente", pues el mismo habría sido beneficiado con el derecho de redención en el proceso de tráfico de sustancias controladas y "en el segundo proceso si bien se rechazó la solicitud, este rechazo puede ser objeto de apelación” (sic), y en el tercero, la resolución de rechazo fue apelada, demostrando que no se restringió sus derechos, y que el rechazo de la solicitud de fotocopias fue por el anuncio de que sería para tramitar beneficio en los otros procesos, siendo que el beneficio procede sólo en un proceso, y para evitar gastos insulsos a la parte, por lo que pidió que el "recurso” sea declarado "improcedente”.

Con el derecho a la dúplica, reiteró lo anteriormente manifestado.

### I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Mauricio Olivares Gordillo, Fiscal de Sustancias Controladas, refirió que la conducta evasiva de condena se encuentra dentro las prohibiciones establecidas por el art. 41 de la LEPS, por lo que no puede ser beneficiado más de una vez con ese privilegio y que las fotocopias legalizadas pedidas no le servirán de nada, pues el beneficio procede en un solo caso, solicitando se declare la "improcedencia del recurso”.

### I.2.4. Resolución

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de marzo de 2010, cursante de fs. 90 a 92, denegó la tutela demandada y declaró "improcedente” el recurso -ahora acción- de amparo constitucional, argumentando lo siguiente: 1) Ante el proveído de 17 de diciembre de 2009, que culminó con la Resolución de 22 de diciembre del mismo año, debió plantearse apelación incidental en virtud del art. 74.VII del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad; y, 2) Que al no hacerlo vulneraron el principio de subsidiariedad.

### I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro de plazo.

## II. CONCLUSIONES

### II.1

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición, por falta de extensión de fotocopias legalizadas que solicitó de las tarjetas de control personal, que requirió para la obtención del beneficio de redención en procesos penales fenecidos y radicados ante el juzgado de ejecución penal, con el argumento de que el beneficio de redención procede en un sólo proceso.

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