Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por procesamiento indebido, por cuanto se llevó a cabo la audiencia conclusiva sin que se le hubiere citado al imputado, requiriéndose por la acusación, por lo mismo, en indefensión absoluta, por cuanto no tuvo la oportunidad de plantear incidentes ni excepciones.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. “(…) es evidente que el accionante no tuvo conocimiento de la referida audiencia conclusiva; llevándose la audiencia sin su presencia y en indefensión absoluta, sin tener la oportunidad de plantear incidentes y excepciones o hacer uso de los mecanismos de defensa a los que se halla facultado desarrollar en este tipo de audiencia, descritos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; entre ellos la posibilidad de pronunciarse sobre el procedimiento abreviado que pretende el accionante en el que solicita se le aplique sanción de dos años de detención preventiva, misma que de aplicarse podría dar lugar al perdón judicial por el quantum de la pena, consiguientemente la presente acción se halla relacionada con el debido proceso en relación a la libertad, sin que se hubiera dado oportunidad al accionante de conocer el cuaderno de control jurisdiccional por largos períodos de tiempo, lo que le obligó a solicitar en reiteradas oportunidades se ponga a la vista el señalado cuaderno, lesionando así su derecho a la defensa. Tales hechos, implican vulneración del debido proceso en directa relación con la libertad y la existencia de estado de indefensión, en ese sentido corresponde conceder la tutela solicitada por el accionante, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2015-S1
Sucre, 30 de marzo de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 08503-2014-18-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 036/2014 de 10 de septiembre, cursante de fs. 50 a 52, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Rudy Richard Sejas López contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Decima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2014, cursante de fs. 10 a 16, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra, por memoriales de 18 y 29 de julio de 2014, solicitó día y hora de realización de audiencia conclusiva, al no obtener respuesta tomó contacto con la Secretaría del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien de manera sorprendente le informó que ya se había realizado la misma, pero no era habido el cuaderno procesal; razón por la que en tres oportunidades solicitó mediante memoriales se ponga a la vista, sin obtener resultado, permaneciendo extraviado el referido cuaderno sin que le sea posible revisarlo.
Acudiendo al libro de tomas de razón, obtuvo copia de la Resolución 185/14 de 19 de marzo de 2014, que dispuso en audiencia conclusiva sanear el proceso yel sorteo de la acusación fiscal, al no existir excepciones ni incidentes; saneando el proceso sin la presencia de los sujetos procesales entre ellos su persona que se encuentra privada de libertad, o que conste que se le hubiera notificado a efectos de su comparecencia en la referida audiencia, ni haberse cursado oficio de conducción al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, tampoco conminatoria al Director del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), para que informe el motivo de la inasistencia del abogado de dicha entidad, así como tampoco se le habría notificado con la resolución emitida, lo que le impidió controvertir las pruebas de cargo, así como la posibilidad de observar la acusación o solicitar una salida alternativa, hechos que contrarían la naturaleza jurídica de la audiencia conclusiva que establece que en ella deben resolverse todas las excepciones e incidentes pendientes y los suscitados en audiencia, realizar un control de los cuadernos de investigación y procesal, el control judicial de la acusación, el saneamiento de la investigación y los vicios procesales, así como la aplicación de salida alternativa si correspondiere; posibilitando el ingreso a la etapa del juicio oral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal, citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 incs. d) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la presente acción de libertad, y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución 185/14 de 19 de marzo de 2014 emitida por la Jueza Decima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; y b) Se conmine a la Jueza demandada a respetar su derecho al debido proceso y señalar día y hora de audiencia conclusiva en el plazo de veinticuatro horas, cumpliendo las diligencias y notificaciones respectivas, asimismo a reponer el cuaderno de control jurisdiccional extraviado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar el 10 de septiembre de 2014; como consta en acta a fs. 49 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acciónLa abogada del accionante, ratificó en extenso la demanda de acción de libertad.
En uso a la defensa material el impetrante de tutela, señaló que está más de un año y seis meses detenido, que salió una sola vez a audiencia, y cuando reclama por el cuaderno procesal, se le indica que se perdió.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marcela Siles Jaksic, Jueza Decima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentándose en audiencia manifestó que: 1) Cumplidos los seis meses de la etapa preparatoria, solicitó al Fiscal de Materia formule requerimiento conclusivo, una vez formulada la acusación fiscal se notificó al accionante y al SEPDEP, con el señalamiento de audiencia conclusiva en cumplimiento de las formalidades de ley, ante la inasistencia de las partes a dicha audiencia e inexistencia de incidentes y excepciones que resolver, se dispuso el sorteo de la acusación; 2) Antes del juicio el imputado puede presentar todos los medios de defensa que considere, y tiene la posibilidad de formular incidentes también en juicio; y, 3) La solicitud de procedimiento abreviado fue presentada extemporáneamente.
I.2.3. Resolución
El Juez Décimo de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 036/2014 de 10 de septiembre, cursante de fs. 50 a 52; concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad protege el derecho al debido proceso, siempre y cuando se halle relacionado con los derechos a la libertad física o de locomoción y exista estado de indefensión, entendiéndose por ello el desconocimiento absoluto del proceso que imposibilite la impugnación de los actos procesales; ii) Existe un causa penal en contra del accionante por la supuesta comisión del delito de robo en grado de tentativa y del cuaderno de control jurisdiccional se establece que se formuló acusación fiscal en su contra, convocando a audiencia conclusiva el 19 de marzo de 2014, sin que curse notificación a los sujetos procesales ni oficio de conducción del accionante remitido al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro; lo que impidió la presencia de las partes, tratándose de un proceso con detenido, en el que la autoridad demandada debió solicitar informe ante la ausencia de notificaciones, hecho que no ocurrió dándose por saneada la etapa “conclusiva” por Resolución 185/2014; iii) Ante la vulneración al derecho a la libertad, el Juez de Instrucción en lo Penal es competente para ejercer el control jurisdiccional, hasta la conclusión de la etapa preparatoria; y, iv) La detención preventiva no tiene por finalidad la condena prematura del imputado.II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante Auto interlocutorio 399/2013 de 25 de junio, emitido por la Jueza Decima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del ahora accionante por la supuesta comisión del delito de robo en grado de tentativa, se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro, expidiéndose el correspondiente Mandamiento el 27 del mismo mes y año (fs. 22 y vta.).
II.2. Por decreto de 27 de enero de 2014, se evidencia que la Juez Decima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, conminó al Fiscal de "distrito" de La Paz, a presentar requerimiento conclusivo, al no haberlo hecho la Fiscal de Materia asignada al caso una vez vencido el plazo de seis meses de la etapa preparatoria; formulando acusación en contra del accionante, por Resolución 19/2014 de 17 de febrero del referido año, señalándose en consecuencia audiencia conclusiva para el 19 de marzo del mismo año y disponiendo se notifique a las partes conforme a procedimiento (fs. 26 y 28 a 29 vta.).
II.3. En acta de Audiencia conclusiva de 19 de marzo de 2014, consta que al no evidenciar la presencia de las partes se pasó a dictar la Resolución 185/14 de la misma fecha, en la que se dio por saneado el procedimiento disponiendo el sorteo de la acusación fiscal (fs. 34 y 35).
II.4. Consta acuerdo y memorial de 4 de julio de 2014, que acredita que el accionante solicitó acogerse a procedimiento abreviado por la supuesta comisión del delito de robo en grado de tentativa, solicitando se le imponga una pena privativa de libertad de dos años (fs. 2 y vta.; y, 3 y vta.).
II.5. Memoriales de 18 y 29 de julio de 2014, presentados por el accionante solicitando se señale día y hora de audiencia conclusiva (fs. 5 y 6).
II.6. Escritos de 25 y 27 de agosto, y 1 de septiembre de 2014, en los cuales Rudy Richard Sejas López solicitó se ponga a la vista el cuaderno de control jurisdiccional (fs. 7, 8 y 9).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLOEl accionante, considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal; puesto que, en el proceso penal seguido en su contra, se llevó a cabo audiencia conclusiva de la que se enteró posteriormente sin que se le hubiera notificado ni oficiado al Director del Centro Penitenciario de San Pedro para su conducción a la misma, tampoco se conminó al Director de SEPDEP para que informe el motivo de la inasistencia del abogado de esta entidad; y por no estar a la vista el cuaderno de control jurisdiccional durante largos períodos del proceso, hecho que le impidió su revisión.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
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