Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesto arresto ilegal debió ser reclamado ante el Juez Cautelar encargado de la investigación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "En el caso de examen, el accionante denuncia a través de esta acción de libertad que fue ilegalmente aprehendido por efectivos de FELCC, desde las cinco de la tarde del 28 de marzo de 2012, sin que exista orden o por lo menos denuncia en su contra, debido a que la denuncia fue presentada el 29 del citado mes y año a horas 10:00 y su arresto se produjo el 28 de marzo a horas 16:00, empero, antes de interponer la presente acción de libertad, debió acudir ante el juez de instrucción en lo penal, alegando y denunciando los actos ilegales que cuestiona directamente en esta acción de defensa, pues es esa autoridad jurisdiccional la que desarrolla las funciones de contralor de garantías constitucionales y derechos fundamentales del imputado o denunciado; aclarándose que únicamente en caso que los reclamos no hubieran sido atendidos y por ende reparados por esa autoridad judicial se activa la justicia constitucional a través de la acción de libertad en protección del derecho a la libertad personal o física. No obstante lo expresado, si bien no existe certeza respecto a si en efecto se dio aviso del inicio de la investigación penal al juez cautelar, debido a que, por una parte, el Juez de garantías en la Resolución 09/2012 de 30 de marzo, aseveró que después de la denuncia, Cristhian Armando Aparicio Parada -el ahora accionante- fue puesto a disposición del Fiscal y del Juez Instructor en lo Penal, pero por otra, el accionante señaló en la audiencia que hasta las ocho de la mañana el Ministerio Público no tenía conocimiento de la investigación penal abierta en su contra (Conclusión II.3), de todas formas la presente acción de libertad no podría ingresar al análisis de la supuesta privación ilegal de libertad, en razón a que conforme la jurisprudencia constitucional mencionada en la SC 0997/2005-R de 22 de agosto, reiterada por la SCP 0016/2012, en los casos en los que el fiscal no diera aviso al juez cautelar del inicio de las investigaciones, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido debe acudir ante el juez cautelar de turno. Ello significa que así no se hubiera dado aviso del inicio de investigaciones al Juez cautelar, el accionante tiene el deber de acudir ante el Juez cautelar de turno, antes de acudir a la justicia constitucional para que este ejerza el control jurisdiccional de su supuesta aprehensión, arresto o privación de libertad denunciada de ilegal. Asimismo, debido a que existe una denuncia o investigación penal abierta en su contra, conforme se arribó en las conclusiones II.1 y II.2, este Tribunal no puede ingresar al análisis de su supuesta privación ilegal de libertad directamente, conforme lo entendieron la SC 0957/2004-R de 17 de junio, reiterada por las SSCC 1009/2006-R de, 0639/2007-R y 2548/2010-R".
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Precedente: SC 160/2005-R, 181/2005-R, 997/2005-R, 0080/2010-R.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2012
Sucre, 18 de junio de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 00658-2012-02-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09/2012 de 30 de marzo, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Cristhian Armando Aparicio Parada contra Antonio José Ovando Balderrama, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 29 de marzo de 2012, cursante a fs. 1, el representante por el accionante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cristhian Armando Aparicio Parada se encuentra ilegalmente aprehendido por efectivos de la FELCC a cargo del Director Antonio José Ovando Balderrama, desde las cinco de la tarde del 28 de marzo de 2012, sin que exista orden o por lo menos denuncia en su contra.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El representante no señaló ningún derecho fundamental lesionado del accionante, empero, en audiencia refirió que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la libertad, sin citar norma alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se declare procedente la acción de libertad y se ordene la inmediata libertad de Cristhian Armando Aparicio Parada, previas formalidades de rigor.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de marzo de 2012, según consta el acta cursante de fs. 10 a 11.de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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