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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0318/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0318/2015-S2

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto las lesiones al debido proceso deben ser reclamadas ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto las lesiones al debido proceso deben ser reclamadas ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. En el caso presente, el accionante denunció la lesión de los derechos y garantías de su representado a la libertad y al debido proceso; debido a que, la autoridad demandada ante la declinatoria de jurisdicción y competencia, debió remitir el cuaderno jurisdiccional a Quimes, pero no lo hizo, reteniéndolo sin causa legal por más de veinte días, provocando que no exista juez de control jurisdiccional. Ahora bien, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por las mismas autoridades que conocen la causa para lo cual las partes deben solicitar al propio órgano que incurrió en la lesión al debido proceso, su reparación a través de los mecanismos que prevé la ley; situación que, no aconteció en el caso de análisis, toda vez que no se advierte que accionante, hubiera reclamado la presunta vulneración del derecho a la libertad, al debido proceso de su representado, siendo que no se halla privado de su libertad personal; en cuyo mérito la problemática planteada, no puede ser analizada por la vía de la acción de libertad.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0318/2015-S2

Sucre, 20 de marzo de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 08422-2014-17-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 033/2014 de 5 de septiembre, cursante de fs. 15 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marisela Villanueva Salas en representación si mandato de Aníbal Edson Cahuana Murga contra el Juez Mixto de Instrucción de Viacha del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 3 a 5 el accionante por su representado, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que la motivan

El Juez demandado, retiene ilegalmente el “cuaderno jurisdiccional”, sometiéndolo a un procesamiento indebido “…por parte del Oficial de Diligencias y al mismo tiempo por parte de autoridad jurisdiccional…”; quien, por más de veinte días retienen el citado cuaderno sin ninguna causal legal y valedera.

Ante los reclamos realizados en forma verbal y continua interpuso la presente acción de pronto despacho; a través de la cual pretende normalizar el procedimiento, ya que varias fueron las peticiones, exigencias realizadas al funcionario como al Juez -hoy demandado-, para que pueda remitir el cuaderno a la localidad de Quime, de modo que dicha autoridad es el juez natural y la que debe conocer la causa, al no tener competencia el Juez hoy demandado, encontrándose en estado de indefensión absoluta sin poder realizar peticiones, ni ningún actuado, siendo que no existe otra autoridad a quien más acudir, no poder ejercer la defensa técnica, su representado está dentro de un procesamiento indebido lesionando de esta forma su derecho al debido proceso vinculado a su derecho a la libertad personal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia la lesión de los derechos y garantías de su representado a la libertad y al debido proceso -defensa, “seguridad jurídica”- a la personalidad, “de los niños”; citando al efecto losarts. 21.7, 23.I, II y III; 24, 58, 59.I y II; 60, 61, 73.I; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, disponiendo, que el demandado, remita el cuaderno jurisdiccional y demás actos inmediatamente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En la audiencia pública efectuada el 5 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, ni su representado se hicieron presentes en audiencia.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

La autoridad demandada tampoco se presentó en audiencia.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto las lesiones al debido proceso deben ser reclamadas ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa.

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