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TCP

0318/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0318/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 53721-2023-108-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 25/2022 de 24 de noviembre, cursante de fs. 15 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carol Daniela Álvarez Mojica en representación sin mandato de Álvaro Caballero Chaniz contra Emerson Figueroa Morales, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 23 de noviembre de 2022, cursante de fs. 2 a 5, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Álvaro Caballero Chaniz -accionante-, por la presunta comisión de los delitos de peculado y "otros", previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP) el "12 de octubre de 2022", se llevó a cabo su audiencia de modificación de medidas cautelares, en la que solicitó autorización de jornada laboral.

Esa petición fue rechazada mediante Auto Interlocutorio -12/2022 de 24 de octubre-, bajo el argumento de que el domicilio inserto en su Número de Identificación Tributaria (NIT) era distinto al de su licencia de funcionamiento.

El Auto Interlocutorio 12/2022, fue objeto del recurso de apelación en la audiencia en la que se emitió, y en mérito a ello, el 14 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares, en la que el Vocal hoy accionado, por Auto de Vista 638 de 14 de noviembre de 2022 confirmó el referido Auto Interlocutorio impugnado.

El Auto de Vista 638, carece de fundamentación y congruencia, debido a que se pronunció sobre aspectos no debatidos en audiencia e incorporó circunstancias nuevas en su pronunciamiento, modificando sustancialmente los motivos que fundaron el recurso de apelación incidental, y a su vez, reconoció el trabajo; empero, sin justificativo señaló que no se acreditó la necesidad de trabajar y que no puede mantenerse.

I.1.2. Derechos garantías y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y -de la lectura del memorial se entiende- motivación; y, a la defensa; citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 14.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 y 2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista 638 de 14 de noviembre de 2022, y se emita uno nuevo, en mérito a los agravios expuestos, aplicando los principios de proporcionalidad e instrumentalidad de las medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 14 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción La accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Conforme a la SCP "10/2017" una vez pronunciada la resolución del recurso de apelación contra el auto de medidas cautelares, el justiciable puede acudir a la jurisdicción constitucional; por lo que, cumplió con el principio de subsidiariedad; b) El Auto de Vista 638, emitido por el Vocal hoy accionado, es incongruente y vulnera sus derechos; ya que, el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo, rechazó su solicitud de modificación de medidas cautelares por supuestas inconsistencias en la documentación de la empresa que le ofrecía trabajo; sin embargo, su defensa demostró que la empresa, dedicada a la construcción, tiene múltiples y variables domicilios laborales, lo cual fue corroborado por el empleador en una audiencia; c) El Tribunal también cuestionó como estando bajo arresto domiciliario con escolta, pudo gestionar la documentación en la Notaría de Fe Pública Nº 76 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y su defensa subsanó esa objeción con un documento de 8 de junio de 2022, pidiendo al notario que aclarara el proceso de verificación; no obstante, el Vocal ahora accionado, al emitir el Auto de Vista 638, reconoció que las empresas de construcción a menudo cambian de domicilio debido a la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), dando por superado el tema, a pesar de ello, la decisión final no consideró su necesidad económica para mantener a su familia y pagar a su escolta, lo que demuestra una falta de congruencia en el referido Auto de Vista; d) De esa manera, el Auto de Vista ahora cuestionado presenta una restricción indebida de su libertad y de su derecho al trabajo, más aun tomando en cuenta que se encontraba detenido por más de tres años, desde "marzo" de 2019, y con detención domiciliaria desde "abril" de 2021; y, e) A sus veintinueve años de edad, trabajar es su derecho y no una necesidad que deba justificar; ya que, necesita proveer a su familia y cubrir los gastos de la custodia policial, por lo que pidió se conceda la tutela solicitada. I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Emerson Figueroa Morales, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 24 de noviembre de 2022, cursante de fs. 12 a 13, manifestó que: 1) En esa Sala Penal, radicó un recurso de apelación incidental para una medida cautelar, presentada por el accionante, quien buscaba cambiar su detención domiciliaria con vigilancia policial, previsto por el art. 239.1 del Código de Procedimiento (CPP), a una detención domiciliaria sin vigilancia y con permiso para salir a trabajar; 2) Como antecedente se tiene, que el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del referido departamento, que conoció la causa por Auto Interlocutorio 12/2022, rechazó su solicitud porque los documentos que presentó para justificar la necesidad de trabajar fueron contradictorios, la dirección de su empleador en los papeles no coincidía con la que se verificó notarialmente; 3) Dichos antecedentes son parte del proceso penal que el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura siguen contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de peculado, manipulación informática, incumplimiento de deberes y enriquecimiento ilícito; 4) Si bien, el imputado -accionante- argumentó en su acción de libertad que el rechazo de su solicitud vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa porque el Auto de Vista 638 carecía de fundamentación y congruencia; en esencia, afirmó que la decisión judicial incluyó motivos que no se discutieron en la audiencia y en su defensa, aclaró que no incorporó hechos nuevos; 5) Solo aplicó el principio de legalidad y un requisito específico del art. 231 bis inc. 9) del CPP, que reconoce el trabajo; empero, sin ningún justificativo señaló que no acredita la necesidad de trabajar y que no puede mantenerse; 6) No se puede argumentar que el Auto de Vista 638 de 14 de noviembre de 2022 ahora cuestionado es incongruente y carente de motivación, cuando conforme a la SCP 1234/2017 de 28 de diciembre, el suscrito estableció el nexo de causalidad entre lo pretendido por el accionado y la norma aplicable que se reitera es el art. 231 bis. inc. 9) del citado Código; y, 7) Por lo mencionado, pidió se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 25/2022 de 24 de noviembre, cursante de fs. 15 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del análisis del Auto de Vista de 14 de "octubre" -lo correcto es noviembre- de 2022, se desprende que el Vocal hoy accionado efectuó un análisis objetivo del Auto Interlocutorio 12/2022 emitido por el Tribunal de primera instancia, el cual fue objeto de recurso de apelación por el imputado -hoy accionante-, ii) El Vocal ahora accionado concluyó que no se presentaron elementos nuevos y suficientes que justificaran la modificación de las medidas cautelares; ya que, la documentación presentada mostraba contradicciones respecto al domicilio laboral, donde el -accionante- pretendía ejercer una nueva actividad lícita; por lo que, confirmó el referido Auto Interlocutorio apelado y rechazó la impugnación, basándose en argumentos sólidos y dentro del marco del principio de legalidad; y, iii) Según su criterio, el Tribunal de primera instancia valoró correctamente las pruebas, y por ello ratificó la decisión, destacando las inconsistencias en los datos del domicilio laboral propuesto por el accionante.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, ser dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, el Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIÓN

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