Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2026-S2 Sucre, 11 de marzo de 2026 SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional Expediente: 54864-2023-110-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 42/2023 de 1 de marzo, cursante de fs. 390 a 393, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Margarita Quispe Siñani, contra Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector; María Eugenia García Moreno, Vicerrectora; Marco Aurelio Velasco Olivarez, Secretario General; y, Israel Hugo Centellas Vargas, ex Secretario General, todos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 de diciembre de 2022 y 6 de enero de 2023, cursante de fs. 156 a 177 y 189 a 200, la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras ser destituida de su cargo mediante Memorándum ACC.CTRL.DES. 06/2021 de 5 de noviembre -debido a una supuesta imputación formal formulada en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y ejercicio indebido de la profesión-, interpuso recurso de revocatoria contra el citado Memorándum, que no tuvo respuesta, operando de ese modo el silencio administrativo. En consecuencia, formuló recurso jerárquico, en el marco de lo establecido por el art. 66.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, del cual emergió la Resolución 023/22 de 9 de febrero de 2022, que rechazó dicho recurso por considerarlo extemporáneo.
Contra dicha determinación, presentó acción de amparo constitucional alegando falta de fundamentación, la cual dio como resultado la Resolución 126/2022 de 7 de junio, que concedió la tutela y ordenó que el Honorable Consejo Universitario emita una nueva resolución, resolviendo el fondo del recurso jerárquico interpuesto.
En cumplimiento de la Resolución 126/2022 de 7 de junio, María Eugenia García Moreno, en su condición de Rectora a.i., Marco Aurelio Velasco Olivarez, Secretario General, ambos de la UMSA -hoy codemandados-, emitieron la Resolución del Honorable Consejo Universitario 236/2022 de 22 de junio, confirmando el Memorándum ACC.CTRL.DES. 06/2021, reiterando como único argumento la existencia de una imputación formal en su contra, sin considerar que: a) Correspondía iniciársele un proceso administrativo interno antes de desvincularla; el cual, además, debía ser sustanciado ante un tribunal integrado, entre otros, por un delegado del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Andrés (STUMSA); b) Se vulneró el principio de presunción de inocencia; puesto que, no existe sentencia ejecutoriada dentro del proceso penal seguido en su contra; y, c) El art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) considera el despido justificado únicamente cuando se comprueban delitos vinculados a robo, hurto o abuso de confianza, ninguno de los cuales se configura en su caso.
Asimismo, refiere que previamente a interponer el recurso jerárquico, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a efectos de que se proceda a la restitución de sus derechos laborales.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, "a tener un proceso justo", al trabajo y a la estabilidad laboral; así como al principio de presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 46.I, 48.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 11 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: 1) Se dejen sin efecto la Resolución del Honorable Consejo Universitario 236/2022 y el Memorándum ACC.CTRL.DES. 06/2021, disponiendo su reincorporación laboral; 2) Se ordene a las autoridades demandadas el cese de cualquier tipo de hostigamiento en su contra; y, 3) Se disponga el inicio del proceso de repetición contra los funcionarios que "...generaron el daño a la UMSA" (sic). I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 380 a 389, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la UMSA, por informe escrito cursante de fs. 221 a 223, complementado en audiencia por sus representantes legales, manifestó lo siguiente: i) La accionante manifiesta erróneamente que la vía administrativa quedó agotada, cuando en realidad el art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario dispone que, ante la emisión de resoluciones por dicho Consejo, corresponde agotar el recurso de reconsideración, razón por la cual la presente acción tutelar resulta improcedente; ii) De acuerdo con el art. 2.III de la LPA, las universidades públicas aplicaran dicha Ley en el marco de la autonomía universitaria reconocida por la Constitución Policita del Estado ; iii) El art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) no solo hace referencia a determinados delitos, sino a todo tipo de acto doloso que incurra en perjuicio de la entidad empleadora; iv) Como consecuencia de la desvinculación efectuada, se dispuso el pago de beneficios sociales en favor de la impetrante de tutela; sin embargo, "...este deposito que se ha hecho a la cuenta de la señora Margarita Quispe Siñani por este concepto de pago de beneficios sociales que tampoco ha habido la intención por parte de la accionante de devolver este dinero a la Universidad..." (sic); y, v) La peticionante de tutela activó varias instancias al mismo tiempo, acudiendo a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a un proceso administrativo dentro de la UMSA y a la justicia constitucional, sin agotar ninguno.
En la fase de preguntas, los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, consultaron a la peticionante de tutela por qué no activó el recurso de reconsideración, a lo que su abogado respondió que dicho recurso se encuentra establecido en un reglamento de debates, al cual no puede acogerse, puesto que su cargo como personal administrativo no se encuentra comprendido como parte figurativa del Honorable Consejo Universitario. En contraste, los abogados de la parte demandada manifestaron que cualquier persona que sea parte de la comunidad universitaria puede interponer el recurso de reconsideración, siendo falso que únicamente puedan utilizar este mecanismo impugnatorio determinados estamentos.
Asimismo, se solicitó a la impetrante de tutela que aclare por qué no se dio continuidad al proceso iniciado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, toda vez que ya contaba con una resolución emitida por dicha cartera de Estado, a lo cual se contestó que "...el Ministerio de Trabajo establece que debemos ir porque es un tema contencioso a la jurisdicción ordinaria (...) imagínese Sr. Vocal si la señora Margarita Quispe tuviera que seguir un juicio laboral donde tiene sus etapas, donde tiene sus recursos de impugnación para poder pedir una reincorporación, entonces estaríamos hablando de una afectación de [d]año real a su derecho al trabajo y estabilidad laboral..." (sic).
María Eugenia García Moreno, Vicerrectora; Marco Aurelio Velasco Olivarez, Secretario General; y, Israel Hugo Centellas Vargas, ex Secretario General, todos de la UMSA, no asistieron a la audiencia de garantías ni remitieron informe alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 203 a 206.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El Sindicato de Trabajadores de la UMSA, no asistió a la audiencia de consideración de la acción tutelar, ni remitieron memorial alguno, a pesar de su notificación cursante a fs. 205.
I.2.4. Resolución
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