Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque los demandados, mediante vías de hecho, vulneraron el derecho de propiedad de la accionante que sufrió un avasallamiento en el lote de su propiedad.
Extracto de la ratio decidendi
SCP 0319/2013 Vías de hecho/derecho de propiedad FJ III.2 “…De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que, por testimonio 106/2012 se suscribió un contrato de ejecución de obras entre el Comité de vivienda del proyecto “Nuevo Amanecer Amazónico”, con la Entidad de Intermediación Financiera, Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda Paitití y la Empresa Constructora “CAYAN” para la construcción de 176 viviendas; asimismo, por Testimonio 0239/2012 de 27 de julio, se suscribe el contrato para la supervisión de las obras con la empresa Tovias Construcciones y la entidad de intermediación financiera Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda “Paitití”; en consecuencia, por certificación de 15 de octubre de 2012, emitida por el responsable departamental del Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS), Regional Beni, a solicitud expresa del Comité de Vivienda (COVI) del Proyecto “Nuevo Amanecer Amazónico”, el 31 de agosto de 2012, se dio inicio a la construcción de las unidades habitacionales aprobadas, entre otros en el manzano 5, a cargo de la Empresa Constructora Kayan SRL en la Urbanización “Pamahuaya”, esperando su conclusión y entrega a los beneficiarios en el mes de marzo de 2013. Respecto a la acreditación del derecho propietario de Miriam Rivero Pinto de Jiménez, con relación al manzano 5 de la Urbanización “Pamahuaya”, se tiene, que a través del folio real 8.02.1.01.0001099 de 8 de noviembre de 2012, se evidencia que efectivamente es la única y legítima propietaria de dicho predio, por cuanto no existe cuestionamiento alguno por parte de los ahora demandados, ninguna controversia alegada por los mismos y tampoco ningún proceso ordinario pendiente, más al contrario ante la intervención del abogado de los demandados en audiencia manifestó que deberían agotarse la vías antes de interponer la presente acción; es decir que de alguna manera con tal afirmación más bien lo que pretenden es dilatar el proceso con el fin de consolidar su posesión; y al señalar que los representados -ahora accionantes- no presentaron ninguna prueba de las supuestas amenazas por parte de los demandados, es notoria la actitud de no poseer ningún argumento legal para sustentar su posición. Por otra parte, se puede evidenciar de la certificación de verificación en sitio de 30 de noviembre de 2012, a horas 10:50, la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase 6 de Riberalta y de las placas fotográficas fotografías que adjuntan a la presente acción, los ahora demandados ingresaron al predio en cuestión sin tener ninguna orden legal emitida por autoridad competente, que les permita demostrar que no existieron las medidas de hecho señaladas, además que la empresa constructora “kayan” adjudicataria de la Construcción de las viviendas sociales, inició su trabajo en el manzano 5 de la Urbanización “Pamahuaya” el 31 de agosto de 2012, con el fin de ser concluidas hasta el mes de marzo de 2013; sin embargo, dicha construcción fue interrumpida toda vez que a raíz de las medidas de hecho suscitadas por los ahora demandados, los trabajadores de dicha empresa fueron expulsados por la fuerza del lugar, viéndose obligados a abandonar el mismo en protección de su integridad física, situación que demuestra de sobremanera que evidentemente los actos denunciados como ilegales lesionaron los derechos de los accionantes. Por lo expuesto y conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en virtud al derecho al acceso a la justicia glosada en la jurisprudencia que antecede, corresponde conceder la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013
Sucre, 18 de marzo de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02270-2012-05-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 04/2012 de 30 de noviembre, cursante de fs. 125 a 128 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por José Arturo Gonzáles Ballón en representación legal de Adael Álvarez Monasterio, Nidia Yacid Álvarez Alpire, Yuliana Arlena Chao Sánchez, Presidente, Vocal y Secretaria del Comité de Vivienda "COVI" del proyecto “Nuevo Amanecer”; y Héctor Douglas Centella Alcoba en representación legal de Miriam Rivero Pinto de Jiménez contra Omar Gonzáles Espinoza, Rutty, Esther Caya Amutari, Pablo Gamarra Vizcarra, José Landívar Álvarez, Miltón Arteaga Nuñez, Winston Amutari Tellería y Febe Caya Amutari.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por los memoriales presentados el 28 de noviembre de 2012, cursante de fs. 97 a 104 vta., y de subsanación de fs. 106, los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Héctor Douglas Centella Alcoba manifestó que Miriam Rivero Pinto de Jiménez es legítima propietaria de la urbanización denominada “Pamahuaya”, mediante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Vice ministerio de Vivienda y Urbanismo, con su programa de Vivienda Social y Solidaria, enreuniones sostenidas con el Sindicato de Mototaxistas "Bolivia Cambia Evo Cumple” de Beni, resolvieron otorgarle al sindicato y a sus afiliados el beneficio de la vivienda digna y solidaria a las personas que no cuentan con recursos para la construcción de una casa, por ello nació y se constituyó el proyecto de vivienda social "Nuevo Amanecer Amazónico", para la construcción de 90 viviendas en los manzanos 5, 10 y 18 de la urbanización “Pahuamaya”, en virtud a ello el (Comité de Vivienda Solidaria) COVI, a través de su directorio se convierte en el ente gestor directo del avance de los proyectos actuales de viviendas solidarias de Riberalta con las instituciones financieras y los representantes en el más alto nivel del Gobierno Plurinacional.
Argumenta que el 15 de agosto de 2012, los ahora demandados de forma hostil, ilegal, violenta y arbitraria, amedrentando y expulsando por la fuerza a los trabajadores de la empresa constructora adjudicataria de la construcción denominada "Kayan SRL”, procedieron a ocupar de hecho el manzano “5”, actitud que los dejó en absoluta indefensión y ante la urgente necesidad de hacerlos desalojar señaló que interpuso la presente acción con el objeto de evitar un inminente daño irreversible o irreparable posterior, tanto en su integridad física por la hostilidad y constante amenaza a la que se encuentran sometidos, así como de su propiedad por los actos de deterioro de la misma, puesto que los ahora demandados se encuentran efectuando actos materiales con la finalidad de querer consolidar el despojo del cual fue objeto su propiedad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los representantes consideran que se han vulnerado los derechos a la propiedad privada y al principio de seguridad jurídica, de sus representados citando al efecto los arts. 9.2, 23.I, 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo lo siguiente:
a) El reconocimiento a favor de su representada del derecho de la propiedad privada “Pahuamaya” en especial del manzano “5”.
b) El restablecimiento de sus derechos vulnerados, a efecto de cesar las ilegalidades y actos hostiles de los demandados, disponiendo las siguientes medidas: 1) El desalojo y desocupación inmediata de los avasalladores, sea con el apoyo de la fuerza pública de esa ciudad, ordenando dicho cumplimiento al Comandante de la Policía de Riberalta; 2) Ordene y se pronuncie expresamente sobre el resguardo policial permanente del manzano “5”, hasta que los invasores no vuelvan a vulnerar sus derechos,sea con notificación al representante del Ministerio Público con el fin de hacer cumplir lo ordenado; 3) La demolición de las edificaciones precarias, construidas ilegalmente dentro del terreno avasallado por los demandados; y, 4) La reparación y pago de daños y perjuicios causados a su propiedad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 123 a 124, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, se ratificó en extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Remy Vásquez Estrada, en su calidad de abogada defensora de los demandados, en audiencia refirió lo siguiente: i) El supuesto hecho de despojo de bienes de los recurrentes, sucedido el 15 de agosto de 2012, casi cuatro meses contados a la fecha y para determinar la inmediatez debería ser rápido; ii) Señalando jurisprudencia constitucional y el art. 129 de la CPE, refirió que los accionantes antes de interponer la presente acción tenían que agotar las vías, interponiendo una acción civil, para poder hacer respetar sus derechos supuestamente infligidos; y, iii) Acusan a sus clientes de avasallamiento; sin embargo sostiene que no presentaron ninguna prueba de las supuestas amenazas, no acompañaron ninguna denuncia que haya existido coacción y que atente contra la vida de los supuestos propietarios.
I.2.3. Resolución
El Juzgado de Partido Mixto de Riberalta del Departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2012 de 30 de noviembre, cursante de fs. 125 a 128 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a los demandados proceder al inmediato desalojo de la propiedad avasallada y en caso de desobediencia, sea con el apoyo de la fuerza pública, debiendo notificarse para ello al Comandante de la Policía; asimismo se proceda a la demolición de las viviendas que arbitrariamente se hayan construido en el lugar y finalmente dispone el resguardo policial del manzano 5 de la urbanización “Pamahuaya” hasta que la policía considere que no existe peligro de enfrentamientos entre las partes. En cuanto a la reparación del pago de daño causado, refieren que será resuelto una vez que el expediente retorne delTribunal Constitucional, todo lo expresado en base a los siguientes fundamentos:
a) Por folio real 8.02.1.01.0001099, se acreditó el derecho a la propiedad de Miriam Rivero Pinto de Jiménez, acerca de la urbanización "Pamahaua", inscrito en Derechos Reales el 20 de junio de 2007; b) Por las fotografías debidamente valoradas por la certificación en sitio el 30 de noviembre de 2012, a hora 10:50 por la Notaria Sexta de Segunda Clase, se demuestra el asentamiento de los demandados y que las construcciones son precarias. En el certificado indica que este asentamiento se encuentran en los predios donde serán construidas las viviendas del Programa "Nuevo Amanecer Amazónico", cuyos beneficiarios son los integrantes del Sindicato "Bolivia Cambia, EVO cumple"; c) Por testimonio 106/2012 se evidencia que se efectuó un contrato de ejecución de obras suscrito por el Comité de vivienda del proyecto "Nuevo Amanecer Amazónico", con la Entidad de Intermediación Financiera, Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda Patití y la Empresa Constructora “CAYAN” para la construcción de 176 viviendas y a fs. 24 a 28 cursa el Testimonio 239/2012 de Supervisión de Obra precedentemente citada; d) De acuerdo a la certificación emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y vivienda se evidencia que el Proyecto de vivienda "Nuevo Amanecer Amazónico", se construye en los lotes 5, 10 y 18 de la Urbanización "Pamahaua" y la certificación de la entonces Honorable Alcaldía Municipal, acredita que esta urbanización es de propiedad de Miriam Rivero Pinto de Jiménez; e) Por lo expresado se estableció que los lotes que ostenta el derecho a la propiedad de la ahora representada, al ingresar a sus predios sin ningún derecho, en cuanto al avasallamiento, de las fotografías adjuntas advierte que existen materiales de construcción en el lugar y varias viviendas de material que estaban en construcción como parte del proyecto mencionado, situación que hizo presumir que la invasión no ha sido pacífica, caso contrario la empresa no habría abandonado el lugar, ya que conforme consta en los testimonios para la ejecución del proyecto, en caso de incumplimiento tiene fuertes sanciones y multas; f) Los demandados no han demostrado que antes se encontraban en posesión del terreno, cumpliéndose así los dos requisitos exigidos por la “SC 0944/2002-R: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada” (sic) de los representados; g) En cuanto a la seguridad jurídica, el presente caso no se está coartando la libertad personal puesto que no se ha aprehendido ni secuestrado a ninguna persona; sin embargo, si existe peligro en cuanto a la seguridad personal, toda vez que el avasallamiento no ha sido pacífico, señalando por las pruebas ofrecidas que la Empresa Constructora se encontraba efectuando los trabajos en el lugar y han sido obligados a paralizarlos; y, h) Respecto a la excepción de la subsidiariedad, refirió que de las pruebas aportadas se evidencia que existen contratos de obra para la construcción de viviendas sociales en el lote de terreno invadido y el avasallamiento impide su ejecución. En el supuesto caso de esperar latramitación de algún proceso de justicia ordinaria, civil o penal, el daño económico y social a la ejecución de dicho proyecto sería invaluable, por lo que la suscrita juzgadora considera que la única forma de proteger el derecho a la propiedad privada de Miriam Rivero Pinto de Jiménez y del Comité de vivienda “COVI” del proyecto “Nuevo Amanecer” es a través de la presente acción.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por certificación de 15 de octubre de 2012, emitida por el responsable departamental del Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS), Regional Beni, a solicitud expresa del Comité de Vivienda (COVI) del Proyecto “Nuevo Amanecer Amazónico”, entre otros, señaló que: “3. El 31 de agosto de 2012, se dio inicio a la construcción de 176 unidades habitacionales aprobadas, a cargo de la Empresa Constructora Kayan SRL en las Urbanizaciones 'Pahuaya' y 'Santo Domingo'. Se espera que su conclusión y entrega a los beneficiarios sea en el mes de marzo de 2013”; y, “4.- El proyecto Nuevo Amanecer Amazónico construye 90 viviendas ejecutadas en los Manzanos 5, 10 y 18 de la Urbanización 'Pahuaya', Barrio Litoral adquiridos por la familia Rivero...” (sic) (fs.1).
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