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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0320/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0320/2013

Concede la acción de amparo constitucional porque la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por la Dirección Departamental de Trabajo a favor de la ahora accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por la Dirección Departamental de Trabajo a favor de la ahora accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.6 “…De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que mediante adenda de 14 de marzo de 2011, al contrato de 20 de diciembre de 2010, por el cual el accionante amplía su vigencia de trabajo en forma indefinida en el cargo de Secretario Ejecutivo de la SIB Departamental La Paz, debido a que su incorporación a dicha entidad obedeció a un proceso de selección de personal, evaluado por una Comisión de la institución. Por otra parte, mediante memorándum 004/12 de 10 de enero de 2012, el Presidente de la SIB Departamental La Paz lo destituyó del cargo dando cumplimiento a la Resolución de Directorio 001/2012 de la misma fecha, conforme al art. 52 inc. d) del Reglamento Interno de Personal, siendo notificado el accionante el 11 de enero de 2012, de acuerdo a la representación que consta en el reverso del mismo. El 11 de enero de 2012, en virtud al DS 0495 Juan Mauricio Ruiz Zeballos recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, denunciando el impedimento de ingreso a su trabajo y despido injustificado, donde la parte demandada no asistió pese a estar citada. No encontrándose dentro de las causales del art. 16 de la LGT, el referido memorándum de destitución, Juan Mauricio Ruiz Zeballos optó por la reincorporación a su fuente laboral, emitiéndose la correspondiente conminatoria de reincorporación, por lo que Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, presidente de la SIB Departamental La Paz al no dar cumplimiento a la conminatoria JDT/LP/DS 0495/FJLC/012/2012 de 8 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Previsión y Empleo; ha incumplido lo previsto por el art. 10.IV del DS 28699 incluido por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y hecho caso omiso de la jurisprudencia constitucional que tutela al trabajador, que habiendo obtenido una Resolución favorable por parte del Jefe Departamental de Trabajo, y no se dió cumplimiento a la orden de reincorporación, puede acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional. En efecto, en este sentido, tanto la norma (DS 0495 y 28699) como la jurisprudencia constitucional señalada y el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establecen que en caso de haberse dispuesto por el Jefe Departamental de Trabajo, la reincorporación y si la parte demandada consideró que la conminatoria de reincorporación es injusta, debió impugnarla en la vía ordinaria, cuya interposición no suspende la ejecución de la reincorporación a su fuente de trabajo del accionante; así como independientemente se le está siguiendo una acción penal en contra del mismo, como consta en obrados”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013

Sucre, 18 de marzo de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01768-2012-04-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 45/2012 de 10 de diciembre, cursante de fs. 875 a 878 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Mauricio Ruiz Zeballos contra Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, Presidente de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) Departamental La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de junio de 2012, cursante de fs. 374 a 378 vta., el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 20 de diciembre de 2010, en virtud al contrato de trabajo por tres meses suscrito con la SIB La Paz desempeñaba las funciones de Secretario Ejecutivo, celebrándose una adenda el 14 de marzo de 2011, hizo el contrato sea de carácter indefinido, cargo al que accedió tras presentarse a una convocatoria emitida conforme a Reglamento, habiendo desempeñado sus funciones con eficacia e idoneidad. A pesar de ello, desde noviembre de 2011, sufre hostigamiento laboral por parte de Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, quien le quitó facultades como las de emitir hojas de ruta, para finalmente el 30 de diciembre del mismo año, conminándole a que entregue las llaves de las dependencias de la institución.

Una de las causas del hostigamiento se dio el 29 de diciembre de 2011, cuando se informó a la presidencia de un depósito de dinero a la cuenta corriente de la SIB, La Paz.Paz, por la cual mediante memorándum IT 01/12 el 5 de enero de 2012 se le hizo conocer sobre una severa llamada de atención por haber realizado el depósito a la cuenta de la SIB y no así a la cuenta bi-personal del presidente de la SIB La Paz, por supuestamente perjudicar a la institución; a consecuencia de ello, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo denunciando el hostigamiento laboral que sufría, ante lo cual en audiencia de 6 de enero de 2012, la parte patronal se negó a llegar a una conciliación.

El 11 de enero de 2012, el personal de seguridad y porteros de la institución impidieron su ingreso, indicándole que no podía entrar por órdenes del Presidente Badani y que ya no era parte de la institución, en la fecha indicada ocurrió nuevamente ante la Jefatura Laboral, denunciando el impedimento de ingresar a su fuente de trabajo y despido injustificado, emitiéndose la citación y señalando audiencia de reincorporación para el 9 de febrero de 2012, a la cual no asistió el demandado.

El Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, previo informe de la Inspectoría de 3 de febrero de 2012, emitió la conminatoria JDTLP/DS 495/FJLC 012/12 de 8 de febrero del mencionado año, conminando a la SIB La Paz, que reincorpore al accionante a su fuente de trabajo en el cargo que desempeñaba, notificando al empleador el 9 de febrero de 2012.

El 14 del mismo mes y año, se constituyó en oficinas de la SIB La Paz con el objeto de que se dé cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, pero no le dejaron ingresar, tal como se evidencia por el acta de verificación de la misma fecha, realizada por una Notaria de Fe Pública de Primera Clase. Por otra parte, solicitó fotocopias simples y legalizadas del proceso llevado ante la Jefatura Departamental de Trabajo donde cursa en fotocopia simple la Resolución de Directorio RD/IT 001/2012 de 10 de enero, por la cual se le destituyó por supuestas faltas, sin antes iniciarle un proceso para comprobar las mismas, consta también en fotocopia simple un supuesto memorándum IT 003/12 de destitución con la misma fecha, el cual desconocía hasta ese momento; toda esa documentación fue presentada junto con un memorial de solicitud de nulidad de notificación presentado por el demandado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, misma que fue rechazada por no corresponder en derecho.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto, los arts. 46.I y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada y se disponga la inmediata restitución a sufuente laboral al cargo de Secretario Ejecutivo de la SIB Departamental La Paz, al pago de los salarios devengados a la fecha y sea con calificación de costas y responsabilidad civil.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2012, cursante de fs. 868 a 874 vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, Presidente de la SIB Departamental La Paz, mediante informe cursante de fs. 821 a 823, manifestó: a) Juan Mauricio Ruiz Zeballos desempeñó las funciones de Secretario Ejecutivo de la SIB La Paz mediante contrato de trabajo suscrito el 20 de diciembre de 2010 y adenda de 14 de marzo de 2011, en forma indefinida; b) El accionante incumplió lo previsto en el contrato laboral, tuvo actitudes de maltrato contra la mayoría del personal a su cargo, asumiendo una conducta de obstaculización de cualquier trámite dentro de la institución, como ser la firma de comprobantes de pago y “otros”, que estaban plenamente autorizados por el directorio; c) Rose Mary Funes, como parte del directorio de la SIB La Paz, efectuó una evaluación al Secretario Ejecutivo, quien en su conclusión hace una valoración negativa; d) El accionante dejaba su fuente de trabajo con certificados médicos no otorgados por la Caja Petrolera de Salud (CPS), la cual está asegurado, sino por galenos particulares, presumiéndose que el contenido de éstos no eran verdaderos; e) Por memorándum 004/2012 y Resolución de Directorio 001/2012, se procedió con la destitución del Secretario Ejecutivo de la SIB La Paz; f) Previa inventarización en la oficina del accionante, se evidenció que faltaban documentos, hojas de rutas, información en la computadora, proporcionando esta documentación a personas ajenas a la institución, con la finalidad que las mismas inicien proceso en su contra, ante el Tribunal de Honor de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, por esa causa se le inicio un proceso penal por los presuntos delitos de hurto y amenazas que tiene imputación formal; y, g) Por Resolución RD/IT 001-A/2012 de 17 de enero, se amplió las causales de despido, con los incs. e) y g) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y g de su Reglamento.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 45/2012 de 10 dediciembre, cursante de fs. 875 a 878 vta., deniega la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional ha dispuesto que la jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales; 2) El inc. k) del art. 27 del Estatuto Orgánico de la SIB La Paz, señala que entre las atribuciones del Directorio se encuentra facultado para designar o remover al Secretario Ejecutivo de la institución; 3) El art. 52 del Reglamento Interno de Personal de la SIB La Paz, determina que el Directorio podrá destituir al personal de planta o rescindir un contrato de trabajo cuando existan las siguientes causales: evaluación negativa de sus funciones, en los casos en que las funciones desarrolladas por el personal sean evidentemente negativas para la institución o notoriamente perjudiciales; 4) El art. 8 inc. c) del Reglamento Interno de la SIB La Paz indica que entre las atribuciones del presidente, se encuentra la facultad de proponer la remoción del Secretario Ejecutivo; y, 5) Conforme a la "SCP 0854/2012 de 20 de agosto", cuando una trabajadora o trabajador en caso de ser destituido por una de las causales establecidas por el art. 16 de la LGT y art. 9 de su reglamento, debiendo que la trabajadora o trabajador que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 20 de diciembre de 2010, la SIB Departamental La Paz mediante contrato individual de trabajo a plazo fijo, tomó los servicios de Juan Mauricio Ruiz Zeballos para que cumpla las funciones de Secretario Ejecutivo, por tres meses, computable a partir de su suscripción (fs. 1 a 4).

II.2. El 14 de marzo de 2011, el accionante suscribió una adenda modificatoria con la SIB Departamental La Paz, donde se modificó la cláusula séptima del contrato individual de trabajo a plazo fijo, suscrito el 20 de diciembre de 2010, ampliando su vigencia en forma indefinida (fs. 5 a 6).

II.3. El 3 de enero de 2012, la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió la primera citación a Marcelo Badani Villegas, para apersonarse el 6 de enero de igual año, dentro de la denuncia realizada por Juan Mauricio Ruiz Zeballos por hostigamiento laboral (fs. 38).

II.4. El 5 de enero de 2012, mediante memorándum IT 01/12, el demandado realizó una severa llamada de atención al accionante, aplicando el art. 42 inc. k) del Reglamento Interno de Personal de la SIB Departamental La Paz y por incumplimiento lo establecido en resoluciones, misma que fue notificada el 6 de enero del mismo año (fs. 29 y vta.).II.5. El 10 de enero de 2012, el Directorio de la SIB Departamental La Paz por Resolución RD/IT 001/2012, resolvió autorizar al presidente de dicha institución, emitir el memorándum de destitución del accionante y en esa fecha se expidió el Memorándum IT 004/12, misma que le fue notificado el 11 de enero del mismo año (fs. 162 a 165 y vta.).

II.6. El 11 de enero de 2012, Juan Mauricio Ruiz Zeballos mediante nota hace conocer al Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, sobre el impedimento de ingreso a su fuente laboral y despido injustificado, solicitándole que interceda para ser reincorporado (fs. 40).

II.7. El 17 de enero de 2012, el Directorio de la SIB Departamental La Paz, emitió la Resolución 001-A/2012, resolviendo ordenar a la abogada externa a iniciar las acciones legales contra el accionante por los presuntos delitos de hurto y amenazas, asimismo ampliar las causales de despido por los incs. e) y g) del art. 16 de LGT y 9 incs. e) y g) de su Reglamento, disponiéndose que se le cancele lo que le corresponde sin derecho a beneficios sociales y menos aún su reincorporación, siendo notificado el 18 del mismo mes y año (fs. 578 a 582).

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Concede la acción de amparo constitucional porque la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por la Dirección Departamental de Trabajo a favor de la ahora accionante.

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