Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho al trabajo de los accionantes por cuanto el Alcalde Municipal demandado no tenía atribuciones para ordenar la suspensión de sueldos de los concejales accionantes.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...Respecto de las Resoluciones Municipales 13/2013 y 24/2014, del análisis de las mismas, se evidencia que en su parte resolutiva se ordenó el pago de todos los sueldos retenidos y demás asignaciones a los miembros del Concejo Municipal de Lagunillas, sin que se haya cumplido las referidas Resoluciones, y mucho menos éstas hubieren sido impugnadas por el Alcalde del mismo Municipio -ahora demandado-, por lo que se entiende que su acatamiento es de carácter obligatorio; en consecuencia, la autoridad demandada no puede simplemente eludir el cumplimiento de las Resoluciones emanadas por el Concejo Municipal, puesto que si consideraba que aquellas no son correctas tenía la posibilidad de impugnarlas, lo que en el presente caso - se reitera- no ocurrió; más al contrario, el incumplimiento desconoció el derecho al trabajo y a una remuneración justa. En este sentido, sobre el derecho al trabajo y a una remuneración justa cabe señalar, que el ya referido art. 46 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a un trabajo con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna lo que en la Norma Suprema alcanza al ejercicio de la función pública, en la medida en la que también puede constituirse en una forma de trabajo; así, en el presente caso, dado el incumplimiento a las Resoluciones 13/2013 y 24/2014, afectan este derecho con su lógica consecuencia de negar una remuneración justa a la cual toda persona que hubiese trabajado tiene derecho en las condiciones que la Constitución Política del Estado establece. Asimismo, corresponde observar que la decisión del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas -ahora demandado-, de retener los sueldos a los miembros del ejecutivo municipal, excedió los límites de su competencia, pues como Órgano Ejecutivo no podía arrogarse esta potestad ya que su pago fue aprobado por otra instancia; en ese sentido, existen mecanismos para moderar y limitar el poder político del gobierno y de los detentadores del poder; en este caso, el representante del Órgano Ejecutivo Municipal, no impugnó la decisión del Concejo Municipal, ni observó el principio de separación de funciones desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; al contrario el Órgano Ejecutivo Municipal excedió los parámetros y competencias que la Norma Suprema, las Leyes y Reglamentos le otorgan, desconociendo el sistema de control a través del principio de la división de funciones -separación de poderes-, elemento primordial del Estado de Derecho tal como lo establece el art. 12 de la CPE, al referir que las funciones no pueden ser reunidas en un solo Órgano ni son delegables entre sí, como lo entendió el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo al determinar que las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, ni son delegables entre sí; por otro lado, permitir que el Alcalde tenga control sobre el pago de sueldos del ente deliberante podría convertirse en un instrumento coercitivo al Órgano deliberante, influyendo de manera negativa en la toma de decisiones, desconociendo los roles de ambas instancias; en ese sentido, al haber retenido los sueldos se desconoció un elemento primordial del Estado de Derecho, como es la de división de funciones."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2015-S3
Sucre, 20 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dr. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08300-2014-17-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03 de 22 de agosto de 2014, cursante de fs. 40 vta. a 43, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elmer Jesús Guzmán Canido, Concejal Titular del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas contra Secundino Tardío Vela, Alcalde del mismo Municipio ambos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21y 28 de julio de 2014, cursantes de fs. 25 a 27; y, 30 y vta., respectivamente, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 216/2010 emitida por el Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, se acreditó que Elmer Jesús Guzmán Canido -ahora accionante- es Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas, el cual presentó acción de amparo constitucional contra Secundino Tardío Vela, Alcalde del mismo Municipio, en vista que el referido, en uso de su poder político administrativo, económico y financiero, le negó las remuneraciones mensuales de cuales gozan todos los servidores públicos bolivianos, instruyendo al Oficial Mayor del Ejecutivo Municipal de dicho Municipio para que, sin ningún sustento legal y jurídico, retenga indefinidamente sus haberes desde diciembre de 2011 hasta el mes de junio de 2013, atentando directamente contra sus derechos e incumpliendo las Resoluciones Municipales 13/2013 de 17 de julio y 24/2014 de 2 de igual mes, en vista que losConcejales no se encuentran bajo el paraguas de la Ley General del Trabajo, ni del Estatuto del Funcionario Público.
Asimismo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la SCP 0139/2014 de 10 de enero, en la cual se determinó la legitimación pasiva del Alcalde para responder a la demanda otorgando tutela solicitada al Concejal, Elafio Morón Vélez, por la misma causa y motivo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionado de su derecho a una remuneración justa por la función que desempeña, citando al efecto los arts. 46, 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela en los mismos términos de una resolución homóloga que fue resuelta en la SCP 0139/2014 de 10 de enero.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 40, presente la parte accionante acompañado de su abogado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, se ratificó en extenso en los términos expuestos en su demanda, y ampliándolos solicitó, se ordene el pago de todos los sueldos devengados.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Secundino Tardío Vela, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas del departamento de Santa Cruz, no presentó informe alguno, ni asistió a la audiencia pública, pese a su legal citación, cursante a fs. 39 y vta.
I.2.3. Resolución
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