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TCP

0320/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0320/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2026-S3 Sucre, 6 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 55230-2023-111-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05/2023 de 29 de marzo, cursante de fs. 18 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Alejandro Marín Torres contra "Henry Ortiz", Director de la Clínica Médica Mesocruz Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), de Warnes del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2023, cursante a fs. 2; y, 10 a 12, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de marzo de 2023, cuando transitaba en su motocicleta por la carretera "...al Norte antes de la Tranca..." (sic) del municipio de Warnes, sufrió un accidente de tránsito al ser impactado por otro motorizado, siendo auxiliado por testigos de actuación que lo trasladaron a la Clínica Médica Mesocruz S.R.L., del señalado municipio, en la que se le diagnosticó Traumatismo Encéfalo Craneano (TEC) moderado - trauma facial - policontuso.

Posteriormente, pese a contar con el alta médica, se dispuso su retención hasta que pague los gastos médicos en general, ya que no pudo activar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT); por lo que, se encuentra ilegalmente privado de su libertad desde el 17 al 28 de marzo de 2023.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal y de circulación; y a la dignidad; citando al efecto los arts. 21 núm. 7, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad. I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de marzo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, señaló que: a) El 20 de marzo de 2023 se le dio el alta médica; por lo que solicito su salida de la referida clínica; y, b) "...en honor a la verdad, debemos manifestar que los personeros de la clínica le han salvado la vida a mi defendido; sin embargo, no les da ese derecho como para retenerlo hasta que cancele el monto que se le adeuda, en la suma de Bs13 202.- (trece mil doscientos dos bolivianos), eso fue hasta el 20 de marzo..." (sic).

I.2.2. Informe de la parte demandada

"Henry Ortiz", Director de la Clínica Médica Mesocruz S.R.L., a través de su abogado, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela solicitada, señalando que: 1) En mérito al accidente de tránsito que tuvo el accionante, y siendo que la clínica a su cargo tiene convenio con la aseguradora que otorga el SOAT, el prenombrado fue derivado a la referida Clínica; por ello, se le brindó la respectiva atención médica en terapia intermedia con el objeto de resguardar su vida y no negarle el derecho a la salud; 2) Respecto al servicio médico que prestó la clínica el cual generó una erogación de gastos, se tiene dos contratos privados de promesa de pago de 26 de marzo de 2023; por los que, Valeria Moya y el impetrante de tutela se comprometen a cancelar los gastos médicos; y, 3) En lo concerniente a que el peticionante de tutela se encuentra privado de su libertad, "...nos permitimos presentar por secretaria la boleta de alta médica de 27 de marzo de 2023 es decir que este ciudadano tiene la libertad de poder abandonar la clínica siendo que ya hay un compromiso de parte del accionante, al manifestar que se va hacer responsable de cancelar la suma referida, en ese sentido no se le ha negado el derecho a la libertad, es más se ha procedido a salvaguardar su salud..." (sic).

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2023 de 29 de marzo, cursante de fs. 18 a 21, concedió la tutela solicitada, ordenando al Director de la Clínica Médica Mesocruz S.R.L., poner en inmediata libertad al accionante. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) En el caso concreto, el accionante refirió que el 20 de marzo de 2023, se le dio la respectiva alta médica, aspecto que ciertamente fue corroborado en la documental; de ahí que, se evidencia que a partir de dicha fecha hasta la de interposición de la acción de libertad -28 de igual mes y año-, el impetrante de tutela continua en instalaciones de la Clínica Médica Mesocruz S.R.L.; además, si bien la parte demandada refirió que el alta médica fue otorgada el 27 de marzo de 2023, es decir, un día antes del planteamiento de la acción de defensa, debe considerarse que, de ser cierto lo alegado, el peticionante de tutela estaría presente en la audiencia de consideración de la acción tutelar; empero, ello no ocurrió; consecuentemente, es posible concluir que el peticionante de tutela sigue en la aludida clínica, encontrándose privado de su libertad nueve días desde el citado 20 del mismo mes y año; y, ii) "...el monto económico que los hospitales pueden cobrar por la atención brindada a un paciente, ya sea al mismo paciente o a un tercero que asumió el compromiso, únicamente puede ser hasta el momento en que al paciente se le haya dado de alta, en el presente caso, hasta el 20 de marzo del 2023 y no alcanza a los gastos de internación y alimentación de los días que se impidió salir al paciente, de lo contrario se otorgaría efecto jurídico a una actitud ilícita; vale decir, admitir una deuda originada en un procedimiento al margen del orden constitucional..." (sic).

I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta resumen de internación hospitalaria correspondiente al impetrante de tutela, en el que se consignó como fecha de ingreso el 17 de marzo de 2023 y como fecha de alta el 20 de igual mes y año; asimismo, en ese documento se estableció un detalle de gastos por internación en Unidad de Cuidados Intermedia (UCI) en un monto de Bs4 800.- (cuatro mil ochocientos bolivianos), y, de forma manuscrita se estableció un monto de Bs 8 402.- (ocho mil cuatrocientos dos bolivianos) por concepto de "clinica" -monto coincidente con la planilla de liquidación adjuntada (fs. 8 y 9).

II.2. Se tiene dos Contratos Privados de Promesa de Pago, ambas de 26 de marzo de 2023, a través de los cuales, Valeria Moya y el accionante se comprometieron a pagar a favor de la Clínica Médica Mesocruz S.R.L. la totalidad del costo de los servicios médicos prestados a favor del impetrante de tutela de acuerdo a las proformas emitidas diariamente, garantizando el cumplimiento y pago oportuno de la obligación con la totalidad de sus bienes (fs. 24 y 25).

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