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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0321/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0321/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de pruebas que demuestren el acto lesivo denunciado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de pruebas que demuestren el acto lesivo denunciado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De acuerdo a lo establecido por el art. 77 de la LTCP, se establece que es deber de la parte accionante el presentar con la demanda los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, también deberá acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la parte demandada. Sin embargo, de acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que los accionantes no presentaron la prueba pertinente con la que se pueda demostrar que realmente en la referida reunión se vulneraron sus derechos, situación que es corroborada por el Acta de la reunión de 4 de marzo de 2012, donde si bien se lleva un levantamiento de los asistentes, no existe una determinación de que se hubiera tomado una decisión para expulsar de dicha reunión a los accionantes".

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Precedentes: SC 369/2001-R, 1103/2002, 1110/2003-R, 1651/2003-R, 0382/2010-R entre otras.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2012

Sucre, 18 de junio de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00594-2012-02-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2012 de 29 de marzo, cursante de fs. 68 a 75, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ezequiel Morales Zapata, Calixto Parra Olmos y Ángel Vallejos Olmos contra Teodosio Chura Castro y Delfín López Morales, ambos Secretarios del Sindicato “Llacohj Mayu".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2012, cursante de fs. 23 a 25 vta., los accionantes expusieron los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiestan que en su condición de propietarios de bienes inmuebles situados en la Tercera Sección Pocona del Cantón Chimboata son comunarios afiliados al Sindicato "Llacohj Mayu", habiendo sido dirigentes del mismo, durante las gestiones 2008 y 2009, desempeñando sus funciones en coordinación con el Concejo Municipal de Pocona para la ejecución de diferentes obras para beneficio de su Comunidad. Refieren que, el 11 de febrero de 2012, recibieron la visita del Alcalde de Pocona quien acompañado de funcionarios de dicha Alcaldía, procedieron a descargar tubos para la construcción del canal de riegos, por lo que de manera desinteresada los accionantes decidieron ayudarlos, pero como consecuencia de dicho acto, el 4 de marzo de 2012 cuando se desarrollaba la Asamblea de la Comunidad, los accionantes pidieron la palabra, la cual no les fue concedida, al contrario, recibieron de los dirigentes demandados desprecios e insultos, quienes además les indicaron que no tenían derecho a emitir ninguna opinión, porque sus actos demostraban que estaban siendo comprados por el Alcalde de Pocona, sin considerar que la Comunidad de Llacohj Mayu pertenece a la Alcaldía de Totora. Manifestando además el Secretario General del Sindicato, Teodosio Chura Castro así como el Secretario de las "Milicias", Delfín López Morales, que los accionantes no tendrán derecho a hacer uso del agua potable ni de riego que tiene la Comunidad, como tampoco de ningún beneficio que sea otorgado a la misma y que en ningún momento podrán emitir libremente sus ideas, puesto que las mismas no serían tomadas en cuenta, concluyendo por expulsarlos de dicha Asamblea sin que los comunarios pudieran intervenir o impedir tal decisión, en respaldo de este hecho adjuntando a la acción de amparo copia simple de una Certificación, emitido por el Secretario General del Sindicato Llacohj Mayu, de 10 de febrero de 2012, en la cual certifica y da constancia donde señala que los ahora demandantes no podrán beneficiarse con el agua potable, ni podrán expresar su opinión en Asamblea alguna dentro su Sindicado por constituir una amenaza para los intereses del mismo.amenazándolos además con desconocerlos de la Comunidad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes estiman que se vulneraron sus derechos a la vida, al agua, a la alimentación, a emitir libremente las ideas, al trabajo y a la propiedad, citando al efecto los arts. 15; 16; 21 numerales 3, 4, 5 y 6; 46; 56.I y 79 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se declare "procedente" la acción, disponiendo la reparación inmediata de los derechos vulnerados, ordenando que los demandados se presenten ante autoridad Fiscal de Totora a efecto de prestar las garantías personales necesarias, suscribiendo acta correspondiente y sea con costas, honorarios, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de marzo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 67 vta., en presencia de los accionantes y del abogado apoderado de la entidad demandada, ausentes los representantes del Ministerio Público y de la Procuraduría General del Estado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

El abogado de los accionantes, ratificó la demanda, y ampliándola señaló que: a) La acción interpuesta no estaba dirigida a establecer los límites de los municipios de Pocona y Totora, sino para tratar los derechos vulnerados de los accionantes; b) Sus defendidos cuentan con domicilio real en la Comunidad de "Llachoí Mayu" y por ende son parte del sindicato de "Llachoí Mayu", es más, en gestiones pasadas fueron parte del Directorio del referido sindicato; y, c) Los accionantes al cooperar a los funcionarios de la Alcaldía de Pocona, únicamente buscaban el beneficio de su Comunidad, sin intención de otra cosa.

Ezequiel Morales Zapata, interviniendo en audiencia manifestó que en la Reunión del 4 de marzo de 2012, después de participar "yo me he salido diciendo seguramente nos vamos a ir a las leyes" (sic). Por su parte, Ángel Vallejos Olmos, afirmó que él siempre asistía a las reuniones pero que "...ese día 4 de marzo no estaba, pero mi esposa estaba" (sic). Lo cual también aconteció con Calixto Parra Olmos quien señaló "yo también no estaba ese día" (sic).

I.2.2. Informe de las personas demandadas

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de pruebas que demuestren el acto lesivo denunciado.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0321/2012Fuente oficial