Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la tutela impetrada, toda vez que los accionantes debieron poner en conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, los hechos denunciados mediante la presente acción tutelar, ya que es dicha autoridad quien ejerce el control jurisdiccional al cual debió acudirse a objeto del restablecimiento de sus derechos presumiblemente afectados.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “…el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, asumió el conocimiento de la causa a partir de la cual tiene la facultad de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme lo previsto por el art. 54 inc. 1) del CPP, reformado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal de 18 de mayo de 2010 y el art. 279 del CPP, por ello los accionantes, antes de acudir a la jurisdicción constitucional debieron agotar la vía ordinaria, reclamando la actuación del Fiscal de Materia ahora demandado al propio Juez que conoce la causa a fin de que la situación observada, sea enmendada, de tal forma que el control de la investigación no resulte un mero enunciado o simple formalismo, sino el establecimiento de un mecanismo sencillo, específico, idóneo, eficiente y oportuno al cual pueden acudir todos los imputados para el restablecimiento de sus derechos presumiblemente afectados.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2016-S1
Sucre, 11 de marzo de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 13332-2015-27-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 70/2015 de 16 de octubre, cursante de fs. 34 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucas Justo Franco Vargas, Feliciano Tarqui Ayala y Rodolfo Tintaya Mamani contra Facundo Primitivo Coronel Choque, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs. 10 a 12, los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son víctimas de una persecución indebida dentro de un proceso penal absurdo e injusto en el cual se emitió una Resolución fundamentada y posterior orden de aprehensión ilegal.
Al promediar las 19:00 del 14 de octubre de 2015, luego de haber prestado sus declaraciones informativas, sorprendentemente fueron notificados con una Resolución y orden de aprehensión emitidas por Facundo Primitivo Coronel Choque, Fiscal de Materia, acto que violó flagrantemente el art. 22.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el cual refiere que toda autoridad fiscal no podrá emitir requerimientos en procesos no asignados, salvo los casos que conozca por suplencia conforme a reglas establecidas por dicha Ley.
Fue sorprendente la prontitud y diligencia con que se emitió la resolución fundamentada de aprehensión en base al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante de que la norma expresa únicamente dos aspectos; elprimero cuando sea necesaria su presencia; y, el segundo cuando exista suficientes indicios de que es el autor o participe del delito.
La autoridad demandada vulneró el precepto plasmado en los arts. 6 del CPP y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantizan la presunción de inocencia, por cuanto la Resolución que dispuso su aprehensión se constituye en una condena anticipada, tildándolos de autores de la comisión de un delito.
La Resolución fundamentada y posterior orden de aprehensión tienen diferencias la una de la otra, así tengan un fin distinto, la segunda textualmente señala “A EFECTOS DE PRESTAR SU DECLARACIÓN INFORMATIVA” (sic) y la primera consigna “POR SER NECESARIA NUESTRA PRESENCIA Y POR LA COMISIÓN DE DELITOS” (sic).
Finalmente, la notificación de la aprehensión no se enmarca en lo dispuesto por el art. 160 del CPP, que señala que las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de ser dictadas, salvo que la ley o el juez dispongan un plazo menor.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes no refirieron vulneración de ningún derecho.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda tutela que brinda la acción de libertad y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución fundamenta y la orden de aprehensión emitidos el 14 de octubre de 2015; y, b) Sancionar al investigador asignado al caso y al Fiscal de Materia hoy demandado con el pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de acción de libertad fue desarrollada el 16 de octubre de 2015, conforme consta en el acta cursante de fs. 32 a 33 vta., en la que se produjeron los siguientes actuados:
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