Texto del fallo
Sintesis del caso
Los accionantes alegaron la vulneración de su derecho a la libertad dado que fueron detenidos indebida e ilegalmente en ejecución de un mandamiento de apremio librado por el Juez hoy demandado, pese a que ya no eran representantes del sindicato; por lo que solicitaron se les conceda la tutela, emitiendo inmediatamente el mandamiento de libertad correspondiente, la revocación o anulación de la orden de apremio, así como la cesación de la detención y persecución indebida. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó en parte la resolución del Tribunal de garantías y denegó la tutela.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, por persecución ilegal o indebido, al existir mandamiento de apremio por pago de beneficios sociales librado por juez ahora demandado, siendo que el accionante ya no representaba a su sindicato, asimismo no ostenta la representación legal, siendo solo secretario general del sindicato.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…ante la renuncia de miembros del Directorio de STIABSA, correspondía al ente sindical poner en conocimiento de tal circunstancia a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija y solicitar certificación de la misma, acudiendo posteriormente ante la Judicatura Laboral -Juez demandado-, acreditando suficientemente cuáles miembros del Directorio ya no ostentan la representación legal a efectos del proceso laboral; además, de hacer conocer a la autoridad judicial a cuyo cargo se encontraba el proceso laboral, quien o quienes serían los nuevos responsables de cumplir las obligaciones por pago de beneficios sociales que fueren impuestos legalmente”
Precedentes
F.J.III.2. “…las Jefaturas Departamentales de Trabajo -pertenecientes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social-, conocen el reconocimiento del Directorio de un Sindicato de Trabajadores, a efectos de certificar su vigencia o fenecimiento de mandato; también, conocerán la renuncia de los miembros de estos entes sindicales y certificarán la misma a los efectos legales que correspondan”.
Es decir, cuando un Sindicato de Trabajadores apruebe la renuncia de miembros de su Directorio, concretamente de aquellos que ostentan la representación legal del mismo, es imperioso hacer conocer la misma a la respectiva Dirección Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social para que esta certifique tal circunstancia, ello con el fin de que dicha certificación pueda surtir efectos y hacerse valer dentro del proceso laboral, demostrando que la renuncia de los representantes legales del Sindicato conlleva que a partir de ese momento el o los miembros del Directorio, que así corresponda, ya no ostentan la calidad de representantes legales; requisito que debe ser complementado además, con el de hacer conocer a la autoridad judicial a cargo de la causa laboral el nombre de los nuevos representantes legales que asumirán las obligaciones emergentes por la falta de pago de beneficios sociales, lo contrario sería dejar en incertidumbre al trabajador frente a un empleador que tendría un mecanismo para eludir sus obligaciones legales.
Titulacion jurisprudencial
Las Jefaturas Departamentales de Trabajo, deben conocer y certificar el reconocimiento del Directorio de un Sindicato de Trabajadores y la renuncia de los miembros de estas entidades para efectos legales que correspondan.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S3
Sucre, 3 de marzo de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 13161-2015-27-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 76 a 79, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hernán Chávez Copa y Sergio Sadit Barrientos Ortega contra Jorge Marcelo Sandoval Reyes, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs. 24 a 29 vta., los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de marzo de 2015, concluyó su gestión de mandato como miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (STIABSA), por lo que, ya no eran representantes de este.
Sin embargo, el 10 de noviembre de 2015, siendo que ya no eran representantes legales del Sindicato, funcionarios policiales procedieron a aprehenderlos en cumplimiento de una orden emitida por el Juez hoy demandado; además que fueron esposados y tratados de forma denigrante y humillante, llamando la atención que al ser policías de Bermejo se hubiesen trasladado a la ciudad de Tarija.
Por último, refirieron que se encuentran detenidos indebida e ilegalmente en dependencias policiales de Bermejo.
I.1.2. Derecho supuestamente vulneradosLos accionantes estiman como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se emita inmediatamente el mandamiento de libertad, orden a ser cumplida por la Policía de Bermejo; además, de: a) La revocación o anulación de la orden de apremio que se encuentre para ejecutar; y, b) La cesación de la detención y persecución indebida.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de noviembre de 2015, según consta en el acta de fs. 75 y vta., presentes los accionantes, y ausentes la autoridad judicial demandada y el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y amplificación de la acción
Los accionantes a través de sus abogados, ratificaron en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, refirieron que, existen cuatro mandamientos expedidos para los detenidos, siendo ilegales, porque fueron pronunciados sin la debida fundamentación, habilitando horas e incluso con facultad de allanamiento, pese a tratarse de materia laboral.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Marcelo Sandoval Reyes, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del departamento de Tarija, pese a su legal citación cursante a fs. 32, no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 76 a 79, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El STIABSA, lejos de procurar el embargo de sus bienes para evitar el apremio de sus dirigentes, siguió la vía de la renuncia de estos, demostrando una actitud de mala fe para burlar derechos adquiridos de los trabajadores; b) Los accionantes tenían conocimiento de las Sentencias pronunciadas dentro de los dieciséis procesos laborales seguidos contra elSTIABSA y consecuencia de ello, susceptibles de ejecución de las resoluciones emergentes de referidos procesos; y, c) El Juez demandado, en ejecución de sentencia, pronunció Resolución fundamentada, ordenando se extienda el mandamiento de apremio con facultad de allanamiento, siendo notificada a la institución demandada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Estatuto Orgánico del STIABSA (fs. 65 a 71).
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