Volver a jurisprudencia
TCP

0322/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0322/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2026-S2 Sucre, 11 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 56410-2023-133-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 066/2023 de 1 de junio, cursante de fs. 115 a 120, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduar Vallejos Ricaldez contra Nuria Gisela Gonzales Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 y 18 de mayo de 2023, cursantes a fs. 1, 22 a 33; y, 37 a 41, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a instancia suya contra Víctor Zambrana, René Remberto Caero Rodríguez y Tito Vallejos Parra -terceros interesados-, por la presunta la comisión del delito de atentados contra la libertad de trabajo, la autoridad fiscal emitió imputación formal; sin embargo, su persona solicitó la ampliación de denuncia por el ilícito penal de daño calificado, y, al concluir la investigación, la indicada autoridad dictó la Resolución de Sobreseimiento de 5 de mayo de 2022, que favoreció a los terceros interesados por ambos delitos, cuando solo imputó respecto al primer hecho ilícito; ante ello impugnó dicha decisión, mereciendo la Resolución Jerárquica FDC/NGGR - IS 678/"2022" de 4 de enero de 2023, emitida por la Fiscal Departamental -demandada-, la cual ratificó el sobreseimiento en todas sus partes.

Dicha decisión resultó lesiva a sus derechos; debido a que, la autoridad demandada: a) Omitió explicar las razones por las cuales no corrigió la irregularidad cometida por la Fiscal de Materia, quien sobreseyó el delito de daño calificado que, nunca fue objeto de imputación formal, careciendo de un sustento jurídico que justifique tal arbitrariedad; b) No realizó un análisis individualizado ni integral de las quince pruebas que su persona aportó, precisamente de la nota de inspección de 8 de enero de 2021 y el acta de inspección de 26 de enero de 2022, elementos cuya consideración era imprescindible para acreditar la existencia de los hechos denunciados; y, c) Incurrió en una contradicción manifiesta al afirmar inicialmente que el delito de daño calificado no podía ser objeto de pronunciamiento por falta de imputación, para, en la parte resolutiva, ratificar el sobreseimiento por ese mismo ilícito; este extremo configuró una incongruencia "Extra Petita". La autoridad demandada, al ratificar el sobreseimiento por un delito no imputado, imposibilitó que pueda acudir a la conversión de acciones, para continuar con la persecución penal por el daño causado a su patrimonio y libertad de trabajo; inobservando el procedimiento, actuó de forma arbitraria y contradictoria, generándole incertidumbre.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerada

Denuncia la lesión de la garantía del debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, así como de los derechos de acceso a la justicia y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/NGGR - IS 678/"2022", debiendo la Fiscal Departamental demandada emitir una nueva cumpliendo el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pronunciándose sobre el delito de daño calificado conforme el art. 301 del mismo Código, sea imputación o rechazo, resguardando el derecho de acceso a la justicia; y, 2) Se asuman las determinaciones que correspondan respecto a la autoridad que dictó la Resolución de Sobreseimiento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual de 1 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 111 a 114, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional presentado.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Nuria Gisela Gonzales Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 74 a 76 vta., y en la audiencia de garantías, sostuvo que: i) La Resolución Jerárquica FDC/NGGR - IS 678/"2022", respondió a los puntos cuestionados en la impugnación presentada por el accionante, explicando de forma razonada por qué no se encontraron elementos de convicción suficientes para fundar una acusación; teniendo en cuenta que, la fundamentación no requiere de una exposición ampulosa o repetitiva, sino una explicación lógica que permita a las partes comprender el porqué de la decisión, aspecto que, a su criterio cumplió; ii) Respecto al delito de daño calificado, justificó que, al no existir una imputación formal previa, el Ministerio Público estaba impedido por ley para sobreseer o acusar sobre ese tipo penal; en consecuencia, la ratificación buscó confirmar la conclusión del proceso penal en el estado en que se encontraba, sin que ello implique arbitrariedad; iii) En cuanto a la supuesta falta de valoración de pruebas, su labor como Fiscal Departamental es revisar si la Fiscal de Materia aplicó correctamente la sana crítica y, el hecho de no mencionar individualmente cada uno de los quince elementos de prueba no significa que fueron ignorados, sino que no tuvieron la fuerza probatoria necesaria para modificar la decisión de sobreseimiento; iv) Con relación a la nota de inspección y el acta de inspección mencionadas por el accionante, aquellos documentos no lograron acreditar la participación de los imputados -terceros interesados- en los delitos acusados con la probabilidad requerida para juicio, por lo que su incidencia en el resultado final resultó irrelevante; y, v) El impetrante de tutela confundió la falta de fundamentación con la disconformidad respecto al resultado del fallo; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Víctor Zambrana, René Remberto Caero Rodríguez y Tito Vallejos Parra, no remitieron escrito alguno, tampoco se presentaron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 102, 103 y 110.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 066/2023 de 1 de junio, cursante de fs. 115 a 120, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/NGGR - IS 678/"2022", debiendo la autoridad demandada dictar una nueva en el marco de los puntos cuestionados en la objeción interpuesta por el accionante; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) La Fiscal Departamental demandada reconoció, por un lado, que el delito de daño calificado no contaba con una imputación formal y que, por tanto, no podía ser incluido en la Resolución de Sobreseimiento ni en la Jerárquica; sin embargo, al ratificar el sobreseimiento en todas sus partes, validó implícitamente la actuación ilegal de la Fiscal de Materia, lo que resulta incongruente; b) La autoridad demandada omitió pronunciarse de manera clara sobre cómo debía subsanarse dicha irregularidad procesal, inobservando el agravio del peticionante de tutela; y, c) Esa Sala determinó que la Resolución confutada resultó incongruente, ya que no existió una relación lógica entre los agravios expuestos por el accionante, lo admitido por la Fiscal Departamental demandada (la inexistencia de imputación por un delito) y lo resuelto (la ratificación total del sobreseimiento que incluía dicho delito), rompiendo la armonía que debe existir en todo fallo, traduciéndose en una decisión incongruente y carente de fundamentación y motivación que vulneró el derecho del impetrante de tutela a recibir una respuesta ajustada a derecho.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 126 a 130); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional11 de marzo de 20260322/2026-S2Fuente oficial