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TCP

0322/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0322/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2026-S3 Sucre, 6 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrada Relatora: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 55259-2023-111-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/2023 de 28 de abril, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Mollericona Ali en representación sin mandato de Raúl Mollericona Ali contra Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez; Richard Sumi Poma, Secretario en suplencia legal; y, Lisseth Jhoany Aduviri Laime, Auxiliar todos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, a la legalidad, a la garantía del debido proceso y al principio pro actione; toda vez que, pese a haber sido beneficiado con la detención domiciliaria en dicha audiencia, hasta la interposición de la acción de libertad se encontraba privado de su libertad en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), no porque se hubiera dispuesto su detención preventiva, sino porque no habría cumplido el Auto Interlocutorio, referente a las medidas cautelares personales y que si bien sus familiares se aproximaron al juzgado; no pudieron acceder al mismo; debido a que, el acta se encontraba en proceso de transcripción; situación que impedía materializar su libertad, por tal motivo exigió el cumplimiento de una formalidad que resulta imposible de satisfacer en ese momento, al tratarse de día sábado, así como del 1 de mayo. Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; a través de informe escrito, cursante a fs. 37 y vta. refirió que, mediante Auto Interlocutorio 414/2023 de 26 de abril; se dispuso que, por secretaría, se ejecute la detención domiciliaria del imputado; al respecto, la autoridad ahora demandada señaló que el mandamiento de libertad fue librado el 27 de abril de 2023 y entregado al Secretario en suplencia legal; precisando que, las funciones propias de cada cargo no pueden ser atribuidas a otro. Lisseth Jhoany Aduviri Laime, Auxiliar del Juzgado mencionado -codemandada-, del mencionado Juzgado, a través de informe escrito presentado, cursante a fs. 37 y vta., manifestó que, en conformidad a lo dispuesto por la Resolución 414/2023, la autoridad jurisdiccional libraba el mandamiento de libertad con detención domiciliaria, el cual entrego al Secretario en suplencia legal, junto con el cuaderno de control jurisdiccional; precisando que, en su condición de Auxiliar, no se encontraba facultada para ejercer funciones asignadas al referido Secretario. El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2023 de 28 de abril, cursante de fs. 42 a 44, concedió en parte la tutela solicitada, respecto de Richard Sumi Poma, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del referido departamento, en suplencia legal de su similar primero; disponiéndose, se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura; y, denegó en cuanto al Juez y Auxiliar -ahora demandados-, determinación asumida en razón a que la eventual vulneración del derecho a la libertad no deriva del ejercicio de la función jurisdiccional del juez ni de las tareas auxiliares, sino del Secretario; quien, tenía la obligación de viabilizar el cumplimiento inmediato de los requisitos dispuestos. II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo Sorteo de expedientes pendientes de resolución, emergente de la cesación de cinco Magistrados de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. El alcance de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, entre otras, ha sido uniforme al disponer que:

[...] toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud.

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