Volver a jurisprudencia
TCP

0323/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0323/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2026-S3 Sucre, 6 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 55294-2023-111-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 24/2023 de 26 de abril, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hans Miranda Condori contra Modesta Lourdes Huanca Marca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital de departamento de Oruro.

I. OBJETO PROCESAL

Por memorial presentado el 26 de abril de 2023, cursante de fs. 2 a 4, el accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, vinculado al principio de celeridad; debido a que, la Jueza ahora demandada, tras disponer su detención preventiva mediante el Auto Interlocutorio 185/2023, en audiencia de 24 de abril, obstaculizó la continuidad del proceso al remitir el recurso de apelación incidental con una demora de dos días -superando el plazo legal e improrrogable de veinticuatro horas señalado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-; asimismo, las autoridades del Juzgado justificaron de forma indebida la falta de remisión alegando que el acta y la resolución se encontraban aún en etapa de revisión y responsabilizando a la defensa por la falta de recaudos de ley para las copias, lo que constituye una dilación injustificada que mantiene en incertidumbre su situación jurídica y vulnera su acceso a una justicia pronta y efectiva.

Modesta Lourdes Huanca Marca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia de garantías, negó la existencia de dilación atribuible a su despacho. Sostuvo que el recurso de apelación incidental fue remitido el 26 de abril de 2023, y que la demora fue ocasionada por la propia defensa técnica del impetrante de tutela, quien no cubrió la totalidad de los recaudos de ley para las fotocopias del cuaderno jurisdiccional; precisó que su autoridad y la Secretaria del Juzgado tuvieron que cancelar el saldo pendiente para viabilizar el envío del legajo ante el Tribunal de alzada, solicitando por ello que se deniegue la tutela solicitada.

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 24/2023 de 26 de abril, cursante de fs. 21 a 23, concedió la tutela impetrada, bajo el argumento de que, tras revisar el Sistema de Registro Judicial (SIREJ), se evidenció que el recurso de apelación fue remitido recién el 26 de abril de 2023 a las 16:36; es decir, fuera del plazo legal de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP. Sostuvo que la falta de provisión de recaudos de ley o el volumen del cuaderno procesal no justifican la demora; toda vez que, la autoridad judicial debe remitir de oficio las piezas principales para evitar una dilación indebida que afecte la situación jurídica del accionante.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

III.1. Respecto a la acción de libertad innovativa

Al respecto, la SCP 0266/2018-S2 de 25 de junio1, sentencia sistematizadora de línea, concluyó lo siguiente:

[E]fectivamente, debe señalarse que la acción de libertad innovativa, radica fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional, que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, es evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; sino, su vocación principal es que en lo sucesivo, no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales; en razón a que, como lo entendió la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica subjetiva, sino también, desde una dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección y que fundamentan todo el orden constitucional. [...]

Conforme al espíritu de esta línea jurisprudencial, la figura de la acción de libertad innovativa, debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual, el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como de los derechos a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues, si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada; por ello, a efecto de determinar la responsabilidad del caso y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática planteada, a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o persona particular, cuya conducta sea contraria al orden constitucional y evitar futuras lesiones de derechos fundamentales y garantías constitucionales.

III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional6 de abril de 20260323/2026-S3Fuente oficial