Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante señala como vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad, a la inamovilidad laboral y a la salud, ya que al suscribir con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tres contratos de manera continua e ininterrumpida en tareas propias y permanentes de la referida institución, fue desvinculada de su fuente laboral, sin considerar que goza de inamovilidad laboral al encontrarse en estado de gestación; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia que emitió a su favor la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 15/2017 de 16 de junio, que pese de haber sido recurrida mediante recurso de revocatoria y jerárquico, fue confirmada; sin embargo, la parte empleadora omitió su cumplimiento.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la tutela; por vulnerar sus derechos al trabajo, a la estabilidad, a la inamovilidad laboral y a la salud, pese a la protección de la permanencia del trabajador o trabajadora en su fuente laboral, sin que el empleador pueda despedirlo, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en situaciones desventajosas para obligar al trabajador (a) renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer o cuando habiendo nacido no alcanzó el año de edad, supone la afectación de sus derechos fundamentales, los que deben ser de prioritaria atención ante la protección reforzada de la que gozan, al ser grupos vulnerables.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4." Asimismo, es necesario considerar que la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, determina que la protección de la trabajadora en estado de gestación hasta el año de nacido del niño o niña, previsto por el art. 48.VI de la CPE; tutela no sólo el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la accionante que necesitan protección urgente e inmediata, ya que la negativa de reincorporación a su fuente laboral, importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud y a la vida. De ahí entonces que la inamovilidad laboral, se encuentra referida a la protección de la permanencia del trabajador o trabajadora en su fuente laboral, sin que el empleador pueda despedirlo, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en situaciones desventajosas para obligar al trabajador (a) renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer o cuando habiendo nacido no alcanzó el año de edad, supone la afectación de sus derechos fundamentales, los que deben ser de prioritaria atención ante la protección reforzada de la que gozan, al ser grupos vulnerables".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2018-S3
Sucre, 29 de junio de 2018
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Orlando Ceballos Acuña
Acción de amparo constitucional
Expediente: 22547-2018-46-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución AC 03/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 417 a 419 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Valerie Jackeline Ingebort Strauss Escalante contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de enero de 2018, cursante de fs. 137 a 146 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de tres contratos continuos e ininterrumpidos cumplió funciones dentro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como Auxiliar Administrativo de Plataforma, desarrollando tareas propias y permanentes de la mencionada institución, por lo que correspondía convertir su contrato de plazo fijo a uno indefinido, aspecto que tardíamente fue advertido por dicha entidad edil; asimismo, desde que comunicó su estado de gestación, fue víctima de continuos malos tratos y atropellos; puesto que, su inmediato superior de forma verbal le instruyó realizar trabajos diferentes a los asignados en su contrato, como realizar encuestas en las rutas de servicio de Puma Katari, pintar escuelas y repartir agua en carros cisterna, bajo la excusa de rotación; cambiaron su horario de trabajo y para evadir observancias legales evitaron el registro de ingreso y salida de sus jornadas laborales en el sistema de control biométrico, llegando incluso a prohibirle el ingreso a la oficina de transparencia para que no pueda interponer queja alguna; en consecuencia su superior incurrió en actitudes discrecionales a través de un constante acoso laboral debido a su embarazo; comportamientosque lesionaron sus derechos y garantías constitucionales; finalmente continuó marcando en el sistema biométrico hasta el 11 de abril de 2017, y al terminar la jornada laboral de ese día, el control biométrico la rechazó; por lo que no pudo registrar su salida; esa misma jornada a horas 19:30 mediante la asesoría legal de su empleador se le comunicó la extinción de su contrato. El 12 del mes y año referido se apersonó a la oficina de control de personal y pidió explicación por la eliminación del sistema de control biométrico, misma que le informó que tenía Memorándum D.G.RR.HH. 02366/2017 de 10 de abril por incumplimiento de deberes por tres días. Finalizó indicando que cumplió el protocolo del Reglamento Interno de Personal, “...habiendo agotado la conciliación interna con todos los Directores de Unidad...” (sic), quienes no retrocedieron en las decisiones arbitrarias que lesionan su situación laboral, razón por la que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, denunciando la vulneración a su contrato laboral a través de una supuesta rotación de funciones y una imaginaria inexistencia de tres días a su fuente de trabajo en pleno desconocimiento de su estado de gestación e inamovilidad laboral, entidad que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 15/2017 de 16 de junio, que dispuso la reincorporación inmediata a su lugar de trabajo, determinación que fue objeto de Recurso de Revocatoria y Jerárquico por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, resuelta a través de la Resolución Administrativa (RA) 285-17 de 8 de agosto y Resolución Ministerial (RM) 1339/17 de 26 de diciembre ambos de 2017, que confirmaron la Conminatoria impugnada, misma que a la fecha viene siendo incumplida por la autoridad demandada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante señala como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad, a la inamovilidad laboral y a la salud, citando al efecto los arts. 46, 48.I, II, III, IV, V y VI, 49.III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 7 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 15.3 inc. a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La inmediata reincorporación a su cargo de Auxiliar Administrativo de Plataforma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respetando su inamovilidad laboral; b) Pago de sueldos devengados a partir del 11 de abril de 2017, conforme el art. 49.VI de la CPE y la “...SC 087772016 de 26 de septiembre...” (sic); y c) Reintegro de todos los beneficios previstos por ley; gestación, natalidad y maternidad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de enero de 2018, según consta en acta, cursante de fs. 415 a 416 vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional, añadiendo manifestó que: 1) La Conminatoria J.D.T.L.P. /48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 15/2017 dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz es de cumplimiento obligatorio; 2) La basta jurisprudencia constitucional protege a la mujer embarazada, condición que evita que pueda ser removida o destituida de su fuente laboral. I.2.2. Informe de la autoridad demandada Ernesto Vladimir Gutiérrez Ramírez, Jefe de la Unidad de Procesos Especiales dependientes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en representación legal de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde de dicha entidad, mediante de informe escrito presentado el 26 de enero de 2018, cursante de fs. 288 a 303, manifestó que existe falta de legitimación pasiva debido a que no ostenta responsabilidad alguna de los actos cuestionados de ilegales, ya que de manera objetiva no se evidencia su participación en ningún actuado; con relación a la Conminatoria de reincorporación señaló que la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz no fundamento debidamente su disposición, puesto que no expuso las razones para que un contrato a plazo fijo regido por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal pueda ser prorrogado como un contrato indefinido, tampoco precisó por que aplicó el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 a contratos que se rigen por otro sistema de valoración, aspectos que claramente evidenciarían la existencia de ilegalidad en su pronunciamiento, puesto que la interpretación efectuada para su reincorporación no cumple con el debido proceso, "...siendo ilegal y arbitrario aplicar la supuesta tácita reconducción establecida en la Resolución Ministerial No. 193/73 y Art. 2º del D.L. 16187..." (sic), normativa derogada que solo se aplica a empresas privadas y no a entidades descentralizadas y autónomas como el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, aspectos que convierten a dicha Conminatoria en inejecutable. Por otro lado indicó que no corresponde ningún pago de salarios devengados, en el entendido de que los contratos fueron suscritos en plena vigencia de la normativa que rige al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; por último manifestó, que la acción de amparo constitucional carece de los requisitos de forma, procedencia, contenido y fundamento al pretender sustituir la justicia constitucional, por otra llamada por ley como es la vía ordinaria laboral, por lo que solicitó declarar su improcedencia ante la existencia de hechos controvertidos que deben ser dilucidados en las instancias correspondientes; además, pidió que en el caso de ingresar a analizar el fondo de la acción tutelar se deniegue la tutela impetrada, al no haber vulnerado derecho o garantía alguna.1.2.3. Intervención de tercero interesado
Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo La Paz, no se hizo presente en audiencia ni tampoco elevó informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 148.
1.2.4. Resolución
La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución AC 03/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 417 a 419 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante a las funciones que venía desempeñando hasta antes de su suspensión, la cancelación de salarios devengados y demás derechos laborales, difiriendo cualquier sanción laboral hasta que el hijo cumpla un año de edad; en base a los siguientes fundamentos:
i) La impetrante de tutela tuvo calidad de dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al haber sido contratada por Elizabeth Pérez Salas en su condición de Directora de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicho gobierno, quien actuó en representación de la máxima autoridad ejecutiva (MAE) por delegación, entendiéndose que todo lo acontecido en instancia administrativa laboral fue de conocimiento de la autoridad demandada al cumplir la función de Alcalde;
ii) Se evidenció la existencia de un contrato a plazo fijo que fenecía el 30 de abril de 2017, no cursa en obrados memorándum de agradecimiento de servicios, tampoco consta proceso sumario informativo contra la peticionante de tutela; sin embargo, existió la suspensión del marcado de control biométrico, hecho que generó el reclamo administrativo, constituyendo este actuar en un despido indirecto; y,
iii) La MAE del gobierno edil presentó documentación que acredita la existencia de quejas contra las funciones que desempeñó la solicitante de tutela; sin embargo, no se evidenció el inicio de proceso administrativo, aun así, sí se pretendió imponer sanción a la prenombrada cuya ejecución deberá ser diferida hasta que el hijo cumpla un año, conforme establece el art. 48.VI de la CPE.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan Contratos de Trabajo a Plazo Fijo con los Ítems C-3583 de 1 de abril al 31 de julio, C-4627 de 1 de agosto al 31 de diciembre ambos de 2016 y C-205 de 1 de enero al 30 de abril de 2017, suscrito entre Valerie Jackeline Ingebort Strauss Escalante -accionante- y Elizabeth Pérez Salas, Directora de Gestión de RR.HH.; Víctor Hugo García Ríos, Director de Gestión de Servicio y Edward Darwin Sánchez Arias, Director del Sistema Integrado de Transporte todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 3 a 5).II.2. Cursa Memorándum D.G.RR.HH. 02366/2017 de 10 de abril, emitido por Elizabeth Pérez Salas, Directora de Gestión de RR.HH. de dicha entidad, por el que “...se le LLAMA SEVERAMENTE LA ATENCIÓN...” (sic) a la impetrante de tutela (fs. 57).
II.3. Por Conminatoria J.D.T.L.P. /48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/15/2017 de 16 de junio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, se dispuso la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente de trabajo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el mismo puesto que ocupaba al momento de la ruptura de la relación laboral -Auxiliar Administrativo de Plataforma- más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 259 a 263).
II.4. Mediante memorial presentado el 11 de julio de 2017, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante interpuso Recurso de Revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P. /48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/15/2017; misma, que fue resuelta a través de la RA 285-17 de 8 de agosto del año referido (fs. 265 a 267; y, 273 a 277).
II.5. A través de memorial presentado el 29 de agosto de 2017, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso Recurso Jerárquico contra la RA 285-17, que fue resuelto mediante RM 1339/17 de 26 de diciembre del citado año, la cual confirmó la Resolución impugnada (fs. 279 a 281 vta.; y, 283 a 285).
Mostrando 39 de 78 parrafos.