Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción; toda vez que, la autoridad ahora demandada incurrió en dilación indebida al no devolver el cuaderno de investigaciones al Juzgado de origen 4 desde la conclusión de la vacación judicial hasta la interposición de la presente acción, impidiendo de ésta manera que pueda solicitar la cesación de la detención preventiva dispuesta en su contra.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela, sin ingresar al fondo de la problemática, toda vez que el reclamo de dilación en la devolución del cuaderno de investigaciones al Juzgado de origen y que ello hubiera impedido solicitar la cesación a la detención preventiva no se encuentra vinculado de manera directa a la restricción a la libertad del accionante; asimismo, no se evidencia que se encuentre en absoluto estado de indefensión .
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. (...) En el marco de la problemática planteada, se tiene que, los actos lesivos cuestionados por el accionante respecto a que la autoridad ahora demandada una vez concluida la vacación judicial hubiera incurrido en dilación indebida al no devolver el cuaderno de investigaciones al Juzgado de origen, impidiendo de ésta manera que pueda solicitar la cesación a la detención preventiva dispuesta en su contra, pues en la fecha se cumplen seis meses de su detención; dichos aspectos, no se encuentran directamente vinculados con su derecho a la libertad, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso por cuanto, no se advierte que la citada dilación indebida en la devolución del cuaderno de investigaciones al Juzgado de origen, sea la causa directa de la restricción de la libertad del impetrante de tutela; porque la misma se encuentra limitada en su ejercicio como consecuencia de la aplicación de la detención preventiva que le fue impuesta con anterioridad. Asimismo, la referencia de que requiere presentar una solicitud de cesación de la detención preventiva se constituye solo en una pretensión que no fue materializada y menos aún denegada por la alegada falta de remisión del expediente; por lo que, al ser una situación de igual forma expectaticia, tampoco se advierte vinculación directa de esa pretensión con la libertad; por tanto, el presupuesto jurisprudencial citado supra como la causa para que opere directamente la supresión o amenaza del señalado derecho no se advierte concurrente en el caso concreto; consiguientemente, no se cumple con el primer requisito establecido. En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que el peticionante de tutela se encuentre en estado de indefensión absoluta que le impida ejercer su derecho a la defensa, puesto que como él lo sostiene, tiene conocimiento del proceso y se encuentra asumiendo defensa en el mismo y con el asesoramiento de un abogado, circunstancia procesal por la que se constata que se encuentra ejerciendo dicho derecho; pudiendo además activar los mecanismos de defensa que considere pertinentes para la protección y resguardo de sus derechos, denotándose en consecuencia la inconcurrencia de este segundo presupuesto relativo a la indefensión absoluta. Por lo que, al no haber concurrido los dos presupuestos establecidos para la consideración del debido proceso a través de esta acción de libertad, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S1
Sucre, 6 de junio de 2019
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 27226-2019-55-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2019 de 14 de enero, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Pairo Ticona contra Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de enero de 2019, cursante a fs. 2 y vta. el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra signado con el número 7714/18 y NUREJ 20202842, se ve impedido de solicitar la cesación de su detención preventiva dispuesta en su contra, ya que, desde la conclusión de la vacación judicial a la interposición de la presente acción de libertad, transcurrieron once días y el cuaderno de control jurisdiccional no fue remitido al Juzgado de origen, debido a que el Juez suplente –autoridad ahora demandada– se encontraría con emergencias familiares, según manifestó la auxiliar de dicho juzgado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 115, 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) La remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura; b) Se envíe en el día el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de origen; c) Se emita en el día auto de conminatoria por haber pasado más de seis meses conforme determina el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) Se notifique dicha conminatoria ante el “Fiscal de Distrito”.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 14 de enero de 2019, según acta cursante a fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó los términos de su acción y ampliándolos manifestó:
1) El proceso penal seguido en su contra, fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz durante la vacación judicial conforme la Circular 17/18; sin embargo, desde el 31 de diciembre de 2018, plazo en la que concluía la referida vacación hasta el 11 de enero de 2019 –fecha en la que se interpuso la presente acción de defensa– no se remitió el cuaderno de investigaciones al Juez de origen, siendo que, el secretario del mismo le informó que no podía recibir ningún memorial entre tanto no se devuelva el expediente; por lo cual, se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero (en suplencia legal) donde tanto la Auxiliar, como el Secretario refirieron que debido al excesivo trabajo debía esperar su turno para la remisión de obrados; y, 2) El día de hoy –11 de enero de 2019– se cumple seis meses de su detención; por lo que, requiere solicitar la cesación a su detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 12 y vta. señaló que:
i) La causa ya fue remitida al juzgado de origen, es decir, al Juzgado de Instrucción Penal Décimo del citado departamento, mediante Oficio de 8 de enero de 2019; y, ii) Debido a la vacación judicial se atendió a seis juzgados, generándose de esa manera excesiva carga procesal; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
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