Volver a jurisprudencia
TCP

0324/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0324/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2026-S3 Sucre, 6 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 55328-2023-111-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 28/2023 de 13 de abril, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Abdón Villarroel Miranda en representación sin mandato de Fernando Luis Villarroel Molina contra Jaime Mollo Tapia, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de abril de 2023, cursante a fs. 1; y, 11 a 13, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del municipio de Guanay, en su contra, por la presunta comisión del delito de estupro, mediante Auto Interlocutorio 479/2022 de 29 de noviembre, la autoridad jurisdiccional a cargo de la causa dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Calahuma de Viacha, del departamento de La Paz.

En ese contexto, mediante memoriales de 21 y 29 de marzo de 2023, presentados ante Jaime Mollo Tapia, Fiscal de Materia -ahora demandado-, solicitó la emisión de requerimientos fiscales; sin embargo, estos no fueron entregados a Rosa Molina Velasco -su progenitora- bajo el argumento de que únicamente podían ser recogidos por su abogado o asistente; refiere que dicha dilación le impide solicitar la cesación de su detención preventiva..

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como del principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada entregue de forma inmediata los requerimientos fiscales solicitados a su progenitora.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 13 de abril de 2023, según consta en acta cursante de fs. 29 a 30 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los argumentos de su acción de defensa; y, ampliándolos en audiencia, señaló que: a) El Ministerio Público consignó de manera errónea el Código Único de Denuncias (CUD) en el memorial de inicio de investigación, situación que generó la observación al primer memorial presentado ante la autoridad fiscal demandada; b) La solicitud de requerimientos fiscales presentada los días 21 y 29 de marzo de 2023 ante el Fiscal de Materia demandado tuvo por objeto "...presentar la cesación a la detención preventiva (...) más cuando la mamá de[l] ciudadano va a tramitar los requerimientos fiscales..." (sic); pese a ello, anteriormente solicitaron otros requerimientos que no merecieron observación alguna y fueron entregados a su progenitora; y, c) La SCP 0907/2012 de 22 de agosto estableció que la acción de libertad, en su modalidad traslativa o de pronto despacho, tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuya dilación repercute en la situación jurídica de una persona privada de libertad. Por ello, considera que se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la petición y al principio de legalidad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jaime Mollo Tapia, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 24 y vta., informó que: 1) El 2 y 9 de septiembre de 2022 comunicó el inicio de la investigación a la autoridad de control jurisdiccional, radicándose el proceso penal en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz; 2) El impetrante de tutela, al contar con una autoridad jurisdiccional que ejerce control sobre la investigación, debió acudir previamente ante ella con la finalidad de corregir la presunta lesión que denuncia en la presente acción tutelar; 3) La primera solicitud ingresó con un código equivocado y, en el segundo memorial, no se utilizó el término "reitera"; además, ambos escritos se encuentran registrados en el portafolio digital del Ministerio Público; y, 4) Al tratarse de una víctima menor de edad, corresponde aplicar el régimen de protección reforzada previsto en los arts. 193 inc. d) y 196 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), habiéndose informado a los sujetos procesales que se encontraba "...impedido de realizar cualesquier actividad procesal..." (sic); por lo que considera que no vulneró derecho ni garantía alguna.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 28/2023 de 13 de abril, cursante de fs. 31 a 32, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) La SCP 1888/2013 de 29 de octubre sostuvo que la acción de libertad constituye una garantía eficaz para la tutela inmediata de derechos dentro de su ámbito de protección; es decir, cuando el derecho a la vida se encuentre en peligro, exista persecución o procesamiento ilegal, o una indebida privación de libertad. En ese sentido, cuando existan medios o mecanismos idóneos capaces de restituir tales derechos, estos deben ser previamente activados ante la jurisdicción ordinaria antes de acudir a la justicia constitucional; ii) El accionante solicitó requerimientos fiscales al Fiscal de Materia demandado con la finalidad de promover una solicitud de cesación de su detención preventiva. No obstante, el primer memorial fue observado y posteriormente subsanado; sin embargo, los requerimientos solicitados no fueron entregados a su progenitora; y, iii) El proceso penal seguido contra el accionante se encuentra radicado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz; por consiguiente, previamente debió acudir ante la autoridad de control jurisdiccional que conoce la causa para denunciar la presunta vulneración de derechos alegada en la presente acción tutelar; al no haber procedido de esa manera, incurrió en una causal de improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución de Imputación Formal 00069/2022 de 29 de noviembre, el Ministerio Público imputó formalmente a Fernando Luis Villarroel Molina -hoy impetrante de tutela- por la presunta comisión del delito de estupro con agravante y solicitó la imposición de la medida cautelar de detención preventiva por el lapso de seis meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 19 a 23 vta.).

II.2. Por memorial presentado el 29 de marzo de 2023, el accionante aclaró ante Jaime Mollo Tapia, Fiscal de Materia -hoy demandado-, la observación efectuada respecto al Código Único de Denuncias (CUD) y solicitó, por segunda ocasión, la expedición de los requerimientos fiscales que detalla, haciendo constar que se encontraba cumpliendo detención preventiva (fs. 6 a 7).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como del principio de seguridad jurídica, alegando que solicitó al Fiscal de Materia demandado la emisión de requerimientos fiscales con la finalidad de promover un incidente de cesación de su detención preventiva; sin embargo, dicha autoridad se habría rehusado a entregar los referidos requerimientos a su progenitora bajo el argumento de que esta no se encontraba autorizada para recogerlos; refiere que dicha omisión generó una dilación indebida que le impidió solicitar la cesación de la medida cautelar de carácter personal que viene cumpliendo; en virtud de ello, solicita se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada entregue de forma inmediata los requerimientos fiscales solicitados a su progenitora.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Atribución de emitir requerimientos para obtener documentación necesaria destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Sentencia Moduladora

Mostrando 34 de 67 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional6 de abril de 20260324/2026-S3Fuente oficial