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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0325/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0325/2013-L

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, el accionante considera que se vulneraron sus derechos por las actuaciones del Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz y la de los miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, el accionante considera que se vulneraron sus derechos por las actuaciones del Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz y la de los miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, el primero, por emitir el mandamiento de condena y los segundos por incrementar la sanción impuesta; sin embargo, la acción fue dirigida contra Miguel Endara Andia, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, no emitió el mandamiento cuestionado ni agravó su pena.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.5"...Si bien los hechos mencionados se encuentran relacionados con el derecho a la libertad del accionante; empero, si pretende buscarse la tutela vía acción de defensa, es imprescindible que la acción planteada se encuentre dirigida contra la autoridad que presuntamente causó lesión a los derechos aducidos. En el caso objeto de análisis, el accionante considera que se vulneraron sus derechos por las actuaciones del Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz y la de los miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, el primero, por emitir el mandamiento de condena y los segundos por incrementar la sanción impuesta; sin embargo, la acción fue dirigida contra Miguel Endara Andia, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, mismo que no emitió el mandamiento cuestionado ni agravó su pena; evidenciándose en consecuencia, la existencia de falta de legitimación pasiva que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse en el fondo, respecto a la acción de libertad en revisión; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2013-L Sucre, 15 de mayo de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez Acción de Libertad

Expediente: 2011-24164-49-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 83/2011 de 13 de agosto, cursante de fs. 89 a 91, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge José Valda Daza en representación sin mandato de César Rolando Sanjinés Saucedo contra Miguel Endara Andia, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda Mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2011, cursante de fs. 17 a 20 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro del proceso penal instaurado en su contra fue juzgado en rebeldía de acuerdo al Código de Procedimiento Penal antiguo, que establecía la posibilidad de proseguir la causa en esa condición, ejerciendo su defensa el abogado defensor de oficio, quien nunca habría tomado contacto directo con él, por lo que no pudo presentar pruebas de descargo.

Emitida la Sentencia, se lo declaró culpable, condenándolo a tres años de privación de libertad, en primera y segunda instancia; sin embargo, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 09 de 22 de enero de 2009, dispuso agravar la condena ampliándola a cinco años, bajo el fundamento de la existencia de víctimas múltiples.

Asimismo, refiere que el mandamiento de condena expedido por Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal en suplencia legal del Miguel Endara Andia, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador, el cual se encuentra privado de libertad, fue utilizado de forma directa para proceder a su captura, no habiéndose remitido obrados al Juez de Ejecución Penal, quien debió garantizar que se respeten sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El representante, alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad delaccione ante, citando al efecto el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el mandamiento de condena expedido en su contra; b) Se remitan obrados a la entonces Corte Suprema de Justicia para la verificación y respeto de los derechos y garantías constitucionales conculcados; y, c) Se ordene de forma inmediata se libre mandamiento de libertad a su favor, en tanto no se adecúen obrados a procedimiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 83 a 88 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación de la acción

El accionante mediante su abogado, amplió su demanda indicando que en primera instancia fue declarado rebelde; posteriormente, autor del delito de estafa, condenándolo a la pena de tres años, más el pago de daños y perjuicios; empero, el accionante no tuvo conocimiento de que estaba siendo juzgado puesto que el antiguo sistema procesal penal permitía el juzgamiento en rebeldía, a cuya consecuencia se lo juzgó sin haber sido oído; en cuanto a las citaciones y notificaciones, las mismas no habrían cumplido la finalidad de hacer conocer al procesado el inicio y actuados del proceso, limitándose a designar un abogado de oficio que no realizó defensa alguna a su favor.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Sussel Márquez Moreno, Jueza Primera de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, por informe cursante a fs. 24 y vta., manifestó ser titular de dicho juzgado desde el mes octubre de 2010, por lo que desconocería los antecedentes de dicho proceso por cuanto el mismo se encuentra en apelación, solicitando se declare la “improcedencia” de la presente acción.

Miguel Endara Andia, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, pese a su legal notificación en Secretaría de su despacho, no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público en audiencia manifestó que, hubiera sido ideal tener el cuaderno de investigaciones porque no sabe si se publicaron los edictos o cómo se tramitó ese proceso para la declaración en rebeldía y en cuanto a la adición de pena no se cuenta con documentación, por lo que solicitó se deniegue la tutela.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 83/2011 de 13 de agosto, cursante de fs. 89 a 91, por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el mandamiento de condena, debiendo remitirse antecedentes al Juez de Ejecución Penal a objeto de que corrija procedimiento; y, 2) Que la autoridad que emitió el mandamiento decondena sea quien emita el mandamiento de libertad; bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 250 y ss. del anterior Código de Procedimiento Penal (CPP. 1972) permitía el juzgamiento en rebeldía de los imputados cuando no eran encontrados para someterse al proceso, en el presente caso si bien se presentó un abogado para asumir su defensa; sin embargo, de ello y de la valoración del presente caso no se le dio la oportunidad de asumir defensa; ii) En cuanto al Auto Supremo 09 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que dispuso la agravación de la pena, de tres a cinco años, no se ingresó a valorar por ser facultad establecida por ley animar o aumentar la pena; y, iii) Con relación a la ejecución de sanciones, fue derogada conforme establece el art. 317 del CPP.1972, vinculante con el art. 428 de las normas generales de ejecución penal que establece la competencia del Juez de Ejecución Penal para resolver los incidentes que se susciten durante la ejecución penal, por lo que quien debió emitir el mandamiento de condena contra el ahora accionante, era dicha autoridad; consecuentemente, el Juez Tercero de Partido en lo Penal sin tener competencia libró el mandamiento de condena.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.l y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante Auto Supremo 09 de 22 de enero de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente el Auto de Vista recurrido y declaró a los imputados entre ellos a César Rolando Sanjinés Saucedo -ahora accionante- autores del delito de estafa, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de cinco años y multa de sesenta días, a razón de Bs100.- (cien bolivianos) (fs. 1 a 14).

II.2. Mandamiento de condena librado el 26 de marzo de 2009, por Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero contra el accionante, ordenando su aprehensión y el cumplimiento de la pena de cinco años de reclusión por el delito de “estafa y otros”; habiéndose dado cumplimiento a dicha orden el 14 de julio de 2011 (fs. 82 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, el accionante considera que se vulneraron sus derechos por las actuaciones del Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz y la de los miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, el primero, por emitir el mandamiento de condena y los segundos por incrementar la sanción impuesta; sin embargo, la acción fue dirigida contra Miguel Endara Andia, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, no emitió el mandamiento cuestionado ni agravó su pena.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0325/2013-LFuente oficial