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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0325/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0325/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional por identidad de sujeto, objeto y causa, lo que impide que la jurisdiccional pueda pronunciarse sobre el fondo de esta segunda acción de defensa, puesto que de hacerlo incurriría en duplicidad de fallos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por identidad de sujeto, objeto y causa, lo que impide que la jurisdiccional pueda pronunciarse sobre el fondo de esta segunda acción de defensa, puesto que de hacerlo incurriría en duplicidad de fallos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...La acción de amparo constitucional que se analiza se origina en una supuesta orden de arraigo expedida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, dentro del proceso en el que se tramitó el caso “FINSA”, dicha orden dictada el 1 de abril de 1992 disponía el arraigo de “Luis Patiño”, sin indicar número de cédula de identidad; sin embargo, por el certificado de nacimiento y la cédula de identidad que cursan en obrados, se evidencia que el accionante responde al nombre de Luis Orlando Patiño Ledezma, con C.I. 749531 -Cbba, pero pese a existir diferencias en el nombre y apellido, funcionarios de migración del aeropuerto de Viru Viru, no le permitieron abordar vuelos internacionales en noviembre de 2013 y abril de 2014, alegando la existencia de una orden de arraigo en contra suya. No obstante, de lo manifestado por el propio representante del accionante y de la prueba que cursa en obrados, se tiene que por memorial presentado el 17 de junio de 2014, con anterioridad a la formulación de la acción de amparo que hoy se analiza, José David Berríos Fernández en representación de Luis Orlando Patiño Ledezma, interpuso acción de libertad por el mismo hecho y con los mismos argumentos, dirigiendo la demanda contra las mismas autoridades de Migración. Consiguientemente, se constata que ese acto denunciado como lesivo fue impugnado en dos ocasiones; la primera, por la vía de la acción de libertad el 17 de junio de 2014, que fue resuelta a través de la Resolución 052/2014 de 18 de ese mes, dictada por el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, denegando la tutela solicitada (fs. 32 a 35), remitiéndose el expediente en revisión a este Tribunal que figura en el Sistema de Gestión Procesal con el número 07405-2014-15-AL, el mismo que a la fecha se encuentra en trámite, encontrándose pendiente de Resolución final. La segunda acción, con similar contenido y planteada contra las mismas autoridades, fue presentada el 30 de julio del mismo año, esta vez por la vía del amparo constitucional -hoy analizado-, sin aguardar que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva Resolución final dentro de la referida acción de libertad, siendo evidente que la parte accionante actuó duplicando sus reclamos en forma ilegal; por lo que, al existir una evidente identidad de sujetos, objeto y causa, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo de esta segunda acción de defensa, puesto que de hacerlo incurriría en duplicidad de fallos sobre dos causas que tienen identidad de sujetos, objeto y causa, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S3

Sucre, 20 de marzo 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08240-2014-17-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 23/2014 de 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 65 a 67, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José David Berríos Fernández en representación legal de Luis Orlando Patiño Ledezma contra Cosset Estenssoro Torrícos, Directora General, Waldo Bernal Salinas, Jefe de Inspectoría y Arraigos y Rosa Mamani Chávez, Jefa Nacional de Arraigos y Desarraigos de la Dirección General, todos de Migración.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs. 14 a 20 vta., el representante del accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por la documentación que adjuntó, se evidenció que Luis Orlando Patiño Ledezma -ahora accionante- fue confundido con otra persona de nombre “Luis Patiño”, quien al parecer se encuentra arraigado como resultado de algún proceso penal, lo que determinó que en las oficinas de la Dirección General de Migración, por esa similitud en un nombre y apellido, le niegan a su mandante la posibilidad de salir del país varias veces.

Ante esa situación, el accionante acudió ante las oficinas de Migración con reclamos verbales y solo encontraba como respuesta la existencia de una orden judicial emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Penal del departamento de Cochabamba contra “Luis Patiño” por el caso “FINSA”. Con dicha información, se apersonó al Tribunal Departamental de Justicia buscando el referido Juzgado, pero se le informó que el mismo dejó de funcionar varios años atrás, y que los procesos que estaban a su cargo se encontraban en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del referido departamento, y algunos en el de Sustancias Controladas.

De la certificación emitida por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, se evidencia que Luis Orlando Patiño Ledezma no tiene registrado proceso alguno; en cuanto al Juzgado de Sustancias Controladas, pese a haberse solicitado se expida una certificación, no se lo hizo, aunque queda admitido que en dicho Juzgado solo se tramitan procesos relacionados.con narcotráfico, mientras que el caso “FINSA” estaba relacionado con delitos económicos.

También se acudió a la Dirección Regional del Consejo de la Magistratura para verificar a qué Juzgado se remitieron los procesos del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del departamento de Cochabamba, correspondiente al sistema penal antiguo, pero extrañamente, pese a que se les había informado de manera verbal lo acontecido, deslindaron competencia, tal como se evidencia por el proveído emitido y cuya fotocopia se adjunta.

Efectuadas las averiguaciones en las oficinas de la Dirección General de Migración -ahora demandados-, se informó por escrito que solo tenían registrada aquella orden de arraigo expedida por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del departamento de Cochabamba contra “Luis Patiño”, sin que conste número de cédula de identidad, además que no existía constancia física de dicha orden emitida por ese Juzgado. Con esa documentación acudieron ante todas las autoridades relacionadas con la situación expuesta con el objeto que se levante aquel injusto, ilegítimo e ilegal arraigo contra Luis Orlando Patiño Ledezma, por no ser la persona contra la que en su momento el Juez mencionado ordenó el arraigo dentro del proceso penal instaurado por el caso “FINSA”.

Concluyó señalando que si bien el arraigo reclamado impide que su mandante ejerza su derecho a la locomoción, éste no se encuentra vinculado a su derecho a la libertad física, ya que no está detenido, preso, arrestado o que se haya expedido en contra suya una orden de arresto.

Por memorial de subsanación presentado el 14 de agosto de 2014, cursante de fs. 37 a 39 vta., la parte accionante aclaró que no existe ningún tercer interesado, y que en noviembre de 2013, se le comunicó verbalmente en el aeropuerto de Viru Viru que se encontraba arraigado, situación que se repitió el 7 de abril de 2014, impidiendo a su mandante que pueda salir del país; por ello, por memorial de 8 de agosto de igual año, se solicitó que se emita Resolución de liberación de arraigo a favor de Luis Orlando Patiño Ledezma -ahora accionante-, pero hasta la fecha -14 de agosto de 2014- no se emitió pronunciamiento alguno; posteriormente, plantearon acción de libertad, habiendo acudido a la respectiva audiencia los personeros de la Dirección General de Migración -hoy demandados- quienes informaron que al existir una orden judicial de arraigo, se limitaron a dar cumplimiento a la misma, pero no pudieron explicar la diferencia en un nombre y un apellido entre “Luis Patiño” y Luis Orlando Patiño Ledezma, y tampoco demostraron la existencia física de dicha orden; empero, la denegación de la tutela solicitada a través de dicha acción, abrió la posibilidad para acudir a la acción de amparo constitucional; aclarando que, no se busca que se levante el arraigo de “Patiño Luis”, por tratarse de otra persona.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El representante del accionante señaló como lesionados los derechos de éste, a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso al país, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la dignidad, al trabajo y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 21.7, 23, 46.I y II, 115.II, 116.II, 117.I, 119.I y II; y, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela y que la Dirección General de Migración emita resolución liberando a su mandante -hoy accionante- de figurar en el registro de arraigados por no existir ninguna orden judicial que disponga que esa medida se aplique contra Luis Orlando Patiño Ledezma, con C.I. 749531-Cbba, debiéndose comunicar y enviar copias de dicha resolución a todas las oficinas de Migración del país.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 64 vta., presente el representante del accionante, asimismo se hicieron presentes los representantes de la entidad ahora demandados quienes sin embargo no adjuntaron poder alguno, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante de la parte accionante, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y la amplió agregando que Luis Orlando Patiño Ledezma -hoy accionante-, aparece como arraigado sin que exista documento alguno de respaldo y sin que hubiera tenido la oportunidad de demostrar que nada tuvo que ver con el caso “FINSA”. Respondiendo a las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, el representante del accionante señaló que es falso que el instructivo al que hace referencia “la abogada de la Dirección Jurídica de Migración” se hubiera emitido en esa fecha, y es raro que ahora se exhiba, porque cuando se interpuso una acción de libertad, debió presentarse ese instructivo; también señaló que, el 2 de abril de 2014, solicitaron la liberación del arraigo, pero la respuesta fue verbal en sentido negativo.

I.2.2. Informes de las autoridades demandadas

Cosset Estenssoro Torricos, Waldo Bernal Salinas y Rosa Mamani Chávez, Directora General, Jefe de Inspectoría y Arraigos y Jefe Nacional de Arraigos y Desarraigos de la Dirección General todos de Migración, respectivamente, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe escrito pese a su legal citación, cursante de fs. 41 a 42; empero, estuvieron presentes “la abogada de la Dirección Jurídica” y “el abogado de la Unidad Jurídica” ambos de Migración, a quienes por carecer de personería correspondiente, no se les permitió presentar informe; sin embargo ante las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, en la vía informativa señalaron que: a) La autoridad competente dispuso el arraigo y se les presenta en físico la orden respectiva; b) En Migración se introducen los datos en el sistema y así queda archivado el arraigo, y esa medida queda sin efecto cuando la misma autoridad ordena el desarraigo; c) En el caso concreto, se tiene que en el sistema figura el arraigo de “Patiño Luis” por orden expedida en Cochabamba el 1 de abril de 1992, pero no tienen dicha orden en físico debido a la inundación en los archivos de Migración, perdiendo mucha documentación; d) En los datos del sistema no se tiene el número de cédula de identidad, por lo que solicitaron al reclamante Luis Orlando Patiño Ledezma -hoy accionante-, que obtenga datos del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, de donde provino la orden de arraigo para que, en su caso, se corrija o completen los datos que se tienen en el sistema de Migración; y, e) Dicho Juzgado es el que debe establecer si “Patiño Luis” es una persona diferente a Luis Orlando Patiño Ledezma -ahora accionante-, y con eso se levantaría el arraigo, pero esa certificación no se presentó hasta la fecha.

Por otra parte, reconocieron que no se dio respuesta por escrito a la parte accionante, porque cuentan con un instructivo emitido en la gestión 2014, para casos similares, por el que se autorizaba salir del país en forma condicionada, que no fue recogido por el señor Patiño.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 23/2014 de 19 de agosto, cursante de fs. 65 a 67, concedió la tutela solicitada; que disponiendo que la Dirección General de Migración, vía la oficina de arraigos pertinente, libere al ciudadano, Luis Orlando Patiño Ledezma -actual accionante-, con C.I. 749531 Cbba., de cualquier perjuicio o confusión que se le pudiera ocasionar con un homónimo determinación, en basada a los siguientes fundamentos: 1) De lo manifestado por el representante del accionante y de lo referido por los “abogados de la institución”, se infiere que el arraigo que pesa sobre “PATIÑO LUIS” fue impuesto por orden de 1 de abril de 1992, emanada del Juzgado Tercero de Cochabamba.Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, dentro del proceso del caso “FINSA”. Sin embargo, no cursan mayores elementos de juicio, de manera que no existe sustento material, al menos se consignan los datos de filiación del arraigado y su número de cédula de identidad; y, 2) de otro lado, “...ofreció el instructivo Nº UIA/173/2014 que envía el Jefe Nacional de Inspectoría de arraigos al responsable departamental de migración Santa Cruz e inspectores de Viru Viru en fecha 10-04-2014, en sentido de que la Dirección General de Migración a través de la inspectoría de arraigos, señala que el ciudadano boliviano LUIS ORLANDO PATIÑO LEDEZMA con C.I. 749531 expedido en Cochabamba no pesa ningún arraigo y no existe homónimo perfecto con el arraigado de nombre LUIS PATIÑO...” (sic).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por identidad de sujeto, objeto y causa, lo que impide que la jurisdiccional pueda pronunciarse sobre el fondo de esta segunda acción de defensa, puesto que de hacerlo incurriría en duplicidad de fallos.

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