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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0326/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0326/2014

Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con el derecho a la libertad, toda vez que no corresponde atender negación de fotocopias vía la presente acción.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con el derecho a la libertad, toda vez que no corresponde atender negación de fotocopias vía la presente acción.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "De ese contexto, resulta que en el caso concreto corresponde denegar la tutela impetrada, en razón a que la problemática planteada no se encuentra vinculada con los derechos que resguarda el presente mecanismo constitucional. Dicho de otro modo, los presuntos actos lesivos al derecho a la defensa en que hubiere incurrido el Juez demandado, no tienen relación directa con la restricción al derecho a la libertad de Adelaida Senzano Vallejos y Filiberto Camacho Andia, y la variación de su situación jurídica no depende de la extensión o no de las fotocopias simples solicitadas; por cuanto, no constituyen la causa para la limitación de ese derecho fundamental, en el entendido que, según informe de la autoridad demandada, se encuentran con detención preventiva y sentencia condenatoria, respectivamente. Por lo tanto y según se explicó en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, no todas las lesiones al debido proceso serán tuteladas por esta garantía jurisdiccional, sino sólo aquellas cuyo acto u omisión considerada lesiva estén vinculadas directamente con la libertad por operar como causa para su restricción, lo que no sucede en el presente caso dado que la providencia de 19 de septiembre de 2013, no implica, valga la reiteración, la supresión del citado derecho, el cual obedece a una decisión de autoridad competente y dentro del proceso penal seguido en su contra".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2014

Sucre, 21 de febrero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 04809-2013-10-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 21 de septiembre de 2013, cursante de fs. 11 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez en representación sin mandato de Filiberto Camacho Andia y Adelaida Senzano Vallejos contra David Gamon Nicolas, Juez Técnico; y, Helen Sánchez Quiñones, Secretaria Abogada, ambos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante a fs. 2 y vta., el representante de los accionantes exponen los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de septiembre de 2013, como defensor técnico de los accionantes acudió ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, con el fin de solicitar fotocopias del cuadernillo de pruebas dado que debía ofrecer pruebas de descargo y el plazo para dicho fin estaba por vencer, habiendo recibido como respuesta que la Secretaria de ese Tribunal era quien debía instruir se lleve el cuadernillo para la saca de fotocopias. Finalmente, la funcionaria del juzgado indicó que debía formular su pedido mediante memorial, razón porla cual reclamó pues ello implica vulneración del derecho a la defensa de los accionantes. No obstante, presentó el memorial y grande fue su sorpresa cuando se le indicó que previamente debía señalar las pruebas a fotocopiar, la presentación de pase profesional, cuando su apersonamiento y domicilio procesal se hizo con anterioridad sin observación alguna. Hechos que no solo constituyen abuso de poder sino restricción de su derecho a la defensa y constituyen procesamiento indebido.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante denuncia como lesionado sus derechos a la defensa y al procesamiento indebido, sin hacer citado precepto constitucional.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se ordene que le permitan sacar fotocopias simples de toda la prueba de cargo y las que sean pertinentes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Efectuada la audiencia pública el 21 de septiembre de 2013, según acta cursante de fs. 9 a 10 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de los accionantes, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando que el 11 de septiembre de 2013, lo notificaron para ofrecer prueba de ahí la premura en sacar fotocopias.

En uso de la réplica, indicó: a) No se trata de un simple pedido de fotocopias, sino de la prueba que necesita para planificar la estrategia de defensa considerando la etapa procesal en la cual se encuentran, donde esta de por medio no solo la libertad de sus defendidos sino también su patrimonio; y, b) Se está vulnerando el derecho inviolable a la defensa.

A la pregunta de la Jueza de garantías, los accionantes respondieron que no tenían conocimiento y no autorizaron la interposición de la presente acción.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandados

David Gamon Nicolas, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 5 a 7 vta., y en audiencia lo amplió señalando: 1) Dentro del proceso penalseguido por el Ministerio Público contra Filiberto Camacho Andia, Adelaida Senzano Vallejos y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y legitimación de ganancias ilícitas, el 18 de septiembre de 2013, se recepcionó el memorial con la suma “pide fotocopias simples”; aclara, que el presidente del proceso es el Juez Técnico Nelson Pereira Antezana, quien se encuentra declarado en comisión para asistir a un curso de la Escuela de Jueces y fue quien decretó el 19 de ese mes y año, “disponiendo que con carácter previo especifique qué pruebas requiere” (sic), considerando que las pruebas ascienden a más de Bs4000 (cuatro mil bolivianos); 2) En ningún momento se negó la extensión de fotocopias, pidiéndose únicamente que con carácter previo especifique qué pruebas requería, en razón a la cantidad de la misma y por ser complicado llevar todo a la fotocopiadora; 3) El representante de los accionantes debió plantear recurso de reposición y en su caso hablar con el Juez Técnico a cargo del proceso y no con la Secretaría; 4) De acuerdo al art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), la acción de libertad protege la libertad de locomoción cuando el acto u omisión indebida es la causa directa de la privación o restricción de libertad y que al mismo tiempo haya existido indefensión absoluta. En el presente caso, Filiberto Camacho Andia, está privado de libertad en el penal de “San Pedro” cumpliendo una condena de diez años por la comisión del delito del delito de tráfico de sustancias controladas en tanto que Adelaida Senzano Vallejos, se encuentra detenida preventivamente. En ese sentido, la obtención de fotocopias de ningún modo les restituirá su libertad; 5) El debido proceso y sus elementos constitutivos han sido definidos por las “SSCC 491/2003 y 1693/03”, extrayéndose de ambas que los derechos del imputado como de la víctima encuentran equilibrio cuando se respetan los lineamientos procesales del Código de Procedimiento Penal; 6) A partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, el “habeas corpus” es subsidiario; la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, relativa a que mediante este “recurso” no se pueden examinar actos o decisiones que no estén vinculadas con los derechos a la libertad física o de locomoción y el “recurrente” hubiere estado en indefensión y como emergencia de ello sobrevino la privación de libertad, en el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 1977/2004-R y 0619/2005-R; 7) Pidió se pregunte a los accionantes si tenían conocimiento de la presente acción y si autorizaron su interposición; y, 8) Solicita, se “rechace in limine” esta acción tutelar por no haberse agotado el recurso que por ley se prevé y porque no es la causa directa para la detención de los accionantes, sea con costas.

Helen Sánchez Quiñones, presentó informe escrito de manera conjunta con el Juez Técnico ahora demandado, cursante de fs. 5 a 7 vta., y en audiencia lo amplió señalando que las SSCCPP 0031/2012 y 0662/2013 y la SC 0008/2010-R de 6 de abril, establecen la subsidiariedad en la presente acción, debiendo agotarse previamente los recursos que la ley prevé.I.2.3. Resolución

La Jueza Primera de Partido Liquidadora y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 21 de septiembre de 2013, cursante de fs. 11 a 13 vta., por la cual, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La SCP 0019/2012 de 16 de marzo, reiteró los razonamientos de las SSCC 1865/2004-R, 0619/2005-R y 0476/2005, respecto a que solo puede ingresarse al análisis de la problemática planteada mediante la acción de libertad, cuando los actos denunciados operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física y locomoción, de modo que las lesiones a otros derechos no podrán ser tuteladas y el accionante hubiese estado en indefensión absoluta, en el mismo sentido la SC 0009/2001-R de 7 de febrero; tampoco podrá ingresarse al análisis de fondo, cuando no se hubieran agotado los mecanismos ordinarios previo a la interposición de la presente acción, así lo estableció la SC 0014/2011-R de 14 de febrero; ii) Ante la solicitud de extensión de fotocopias simples de la prueba de cargo mediante memorial de 18 del citado mes y año, dentro del plazo establecido por el art. 131 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por providencia del día siguiente, se le indicó que previamente debía señalar qué pruebas requería fotocopiar, no existiendo dilación o demora alguna en resolver su petición; iii) La orden de aprehensión de 19 de igual mes y año, de presentar pase profesional y especificar las pruebas a fotocopias, no constituye rechazo a la solicitud; en ese sentido, antes de acudir a la vía constitucional los accionantes debieron recurrir ante el Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Sacaba a fin de agotar los medios de defensa o de reclamación intraprocesales idóneos, mediante el recurso de reposición según prevé el art. 401 del referido cuerpo legal; iv) No se puede invocar procesamiento indebido en razón a que los accionantes tenían conocimiento del proceso y no estaban en estado de indefensión, además los actos denunciados como ilegales no se encuentran vinculados con la restricción a su libertad.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 11 de septiembre de 2013, Adelaida Senzano Vallejos fue notificada con la acusación formal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de Filiberto Camacho Andia, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y tráfico de sustancias controladas (fs. 8).II.2. Los accionantes pidieron el 18 de septiembre de 2013, al Presidente del Tribunal de Sentencia de Sacaba, la extensión de fotocopias simples del cuadernillo de prueba, señalando que cuando su abogado acudió personalmente para dicho fin, su petición le fue negada con el argumento que debía hacerlo mediante memorial (fs. 1).

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Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con el derecho a la libertad, toda vez que no corresponde atender negación de fotocopias vía la presente acción.

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