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TCP

0326/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0326/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2026-S2 Sucre, 11 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 57419-2023-115-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 50/2023 de 3 de agosto, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson y Henry Joel, ambos Acosta Duran contra Roberto Carlos Sánchez Marca, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Tarija en suplencia legal de su similar Tercero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de julio y 1 de agosto de 2023, cursantes de fs. 19 a 23 y 26 a 27, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de abril de 2023 interpusieron una demanda de interdicto de recobrar la posesión, la cual fue sorteada a Roberto Carlos Sánchez Marca, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Tarija, en suplencia legal de su similar Tercero -ahora demandado-; y, siendo que no se pronunciaba el auto de admisión correspondiente, el 3 de mayo del mismo año, solicitaron se dicte dicho auto al transcurrir el plazo previsto en la norma.

El 10 y 16 de mayo de 2023, reiteraron su petición, sin que hasta la fecha se hubiera emitido respuesta alguna ni en la casilla electrónica menos en el domicilio procesal que fue señalado. Tal omisión, constituye una vulneración a su derecho a la petición, considerando que la justicia debe ser rápida y oportuna, sin dilaciones indebidas, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas; en ese sentido, corresponde aplicar la norma más favorable en resguardo de sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) alegándose además el "plazo razonable" -se entiende como elemento del debido proceso-.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene al Juez demandado dar respuesta congruente y motivada a su petición.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 3 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, manifestaron lo siguiente: a) La suplencia legal del Juez demandado, no constituye un impedimento para que dicha autoridad emita una respuesta congruente y motivada; b) El art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) dispone que, en caso de excusa, recusación o cualquier otro impedimento de la jueza o el juez, el proceso debe pasar al siguiente en número de la misma materia. Estas previsiones resultan concordantes con el art. 25 del Código Procesal Civil (CPC), que impone a las autoridades judiciales el deber de dictar resoluciones dentro de los plazos establecidos por la norma; y, c) El art. 26 del CPC señala que las autoridades judiciales serán responsables por la demora injustificada en la emisión de proveídos; en ese contexto, habiendo interpuesto una demanda de interdicto el 3 de abril de 2023, correspondía que, de conformidad con el art. 212 del CPC, los autos interlocutorios y definitivos se dicten en un plazo máximo de cinco días; no obstante, habiendo transcurrido más de tres meses desde la presentación de la demanda, el Juez demandado no emitió resolución alguna, pese a las reiteradas solicitudes realizadas por los accionantes.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Roberto Carlos Sánchez Marca, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Tarija, en suplencia legal de su similar Tercero, no presentó informe alguno ni concurrió a la audiencia programada pese a su legal citación cursante a fs. 29.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público no presentó memorial alguno ni asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional pese a su legal notificación cursante a fs. 29.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 50/2023 de 3 de agosto, cursante de fs. 31 a 33, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Aún no existe un proceso judicial instaurado; toda vez que, la demanda de interdicto de recobrar la posesión no fue admitida ni notificada; en consecuencia, no se conformó la relación procesal ni existe petición intraprocesal; por ello, no resulta aplicable la Sentencia Constitucional Plurinacional citada por los accionantes -SCP 1072/2022-S1 de 5 de octubre-. En ese marco, para acreditar la vulneración del derecho a la petición deben concurrir tres elementos: La existencia de una solicitud, sea oral o escrita; la ausencia de respuesta material dentro de un plazo razonable; y, la inexistencia de medios expresos de impugnación; y, 2) Respecto al segundo requisito sobre el derecho a la petición, el concepto de "plazo razonable" es relativo, en especial cuando un juez asume la suplencia de otro despacho judicial; ya que, debe atender tanto su carga procesal como las obligaciones propias de su juzgado; por ello, no existe norma que obligue al cumplimiento estricto de los plazos procesales en casos de suplencia, debiendo valorarse dicha situación excepcional; en consecuencia, no se configuró la vulneración del derecho de petición alegada por los accionantes.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 38 a 42); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

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