Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto dentro del proceso sancionatorio administrativo iniciado por la ABT por supuesta infracción de transporte ilegal de producto forestal, solicitó devolución de su vehículo, sin tener en cuenta que una resolución administrativa determinó que dicha devolución sería efectuada una vez sea emitida la resolución final, la que se encuentra pendiente de resolución.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. “(…) contra el accionante pesa un proceso administrativo sancionador por transporte ilegal de producto forestal iniciado por la ABT, mismo que a la interposición de la presente acción de defensa, se encuentra pendiente de Resolución; pese a este estado procesal, el accionante pretende que este Tribunal disponga la devolución inmediata y sin condición alguna del vehículo decomisado preventivamente, puesto que existe una resolución de autoridad administrativa que dispone que la entrega del motorizado será efectuada una vez sea emitida la resolución final que concluya el proceso administrativo sancionador, previo pago de una multa en caso de ser impuesta”. “(…) en consecuencia, se establece que el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional sin agotar las vías legales para restablecer sus derechos considerados como conculcados, al estar pendiente la Resolución final del proceso administrativo sancionador instaurado en su contra, a la cual además en caso de estar en descuerdo con la misma, tiene expedita la vía recursiva del recurso de revocatoria y jerárquico, consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Aplica las SSCC 0636/2010-R de 19 de julio, respecto a la apelación de incidentes de actividad procesal defectuosa, señaló lo siguiente: “De otro lado el capítulo IV del Título I del libro primero de la segunda parte del código de procedimiento penal, tiene como nomen juris 'Excepciones e incidentes', cuyo procedimiento se rige por el art. 314 y ss del CPP, precisando: 'las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes…', por ello dentro de un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia constitución.
Sin embargo como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los art. 404 a 406 del CPP…” (las negrillas nos corresponden).
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2014
Sucre, 21 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 04875-2013-10-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 24/13 de 28 de septiembre de 2013, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de Julio Cesar Rodríguez Roca contra Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante, mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 7 a 8 vta., refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue privado de libertad el 18 de septiembre de 2013, en la misma audiencia de medidas cautelares celebrada el 20 del señalado mes y año, interpuso de forma oral el recurso de apelación; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción el Juez de la causa no ha remitido el cuaderno procesal al Tribunal de alzada; en consecuencia su abogado de forma escrita -el 23 del citado mes y año-, solicitó el cumplimiento al recurso de apelación conforme lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y a pesar de ello la autoridad demandada en reiteradas oportunidades fue dilatando el proceso, lesionando los principios de inmediatez, de probidad, eficiencia y celeridad.En la referida audiencia de medidas cautelares, a horas 18:30 contra el accionante, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, gravísimas y conducción peligrosa en accidente de tránsito conforme lo previsto por los arts. 167 y 169 del CPP, interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, ya que no valoró la documentación presentada en lo concerniente a la familia, trabajo, domicilio y sobre todo el acuerdo transaccional firmado con la madre del motociclista que se encuentra internado en la Clínica Kamiya, e incluso señala que en el cuadernillo de investigaciones no se encuentra el certificado médico forense de la víctima y tampoco el test de alcoholemia el cual determina si se encontraba en estado de ebriedad o no, observación que el Juez demandado hizo caso omiso.
1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y a la defensa, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 117, 120, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, en el día remita el cuaderno procesal al Tribunal de alzada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En atención al informe de la autoridad demandada, el abogado del accionante en audiencia sostiene que hasta el 27 de septiembre de 2013 a horas 16:45, habiendo diligenciado diferentes peticiones, antes de iniciar la audiencia el juez del juzgado había pedido dinero a los familiares del defendido para que el Juez Sexto de Instrucción Cautelar le otorgara las medidas sustitutivas, por ello interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa al amparo de los arts. 167 y 169. En consecuencia, el cuadernillo de investigaciones no estaba arrimado al certificado médico forense para que el juez pudiera determinar los días de impedimento de la supuesta víctima, asimismo señala que al no estar registrado el test de alcoholemia en el expediente, no se ha podido demostrar que supuestamente.su defendido se encontraba en estado de ebriedad a momento de conducir su vehículo; y, d) Solicita la conminatoria al Juez demandado para que remitan el cuaderno procesal en el plazo de veinticuatro horas; toda vez, que no se puede demostrar la fecha y hora de remisión de dicho cuaderno ante el Tribunal de alzada y tampoco se tiene conocimiento de la sala de turno al que ha sido sorteado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan José Subieta Claros, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, por informe cursante a fs. 14, manifestó: 1) El 20 de septiembre de 2013, en audiencia de consideración de medidas cautelares dispuso la detención preventiva de Julio César Rodríguez Roca, interponiendo en su defensa el recurso de apelación, petición que fue reiterada mediante memorial; y, 2) El mencionado recurso de apelación ha sido sorteado y remitido al Tribunal de alzada el 27 del citado mes y año, antes de haber sido notificado con la presente acción de libertad, por ello considera que no existe razón alguna para disponer la procedencia de la misma.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 24/13 de 28 de septiembre de 2013, cursante de fs. 16 a 18, concedió la tutela solicitada, sin disponer ninguna otra medida accesoria en razón de que el acto procesal reclamado, ya no fue realizado al haberse remitido la apelación incidental del accionante ante el Tribunal de alzada. Todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal evidencia que el 20 de septiembre de 2013, en audiencia de medidas cautelares se dispuso la detención preventiva del imputado, Julio César Rodríguez Roca, ante esta determinación el abogado de la defensa planteó recurso de apelación; ii) La autoridad demandada recién remitió el cuaderno procesal ante la Sala Penal Primera el 27 de septiembre de 2013 a horas 16:30, tal como consta en el oficio de remisión del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, en el que se evidencia el cargo de recepción firmado por Marcelo Huanca, Auxiliar de sala, aspecto que de igual manera es corroborado de acuerdo a la constancia del libro de altas y bajas del Juzgado referido, donde también se verifica que la causa con número IANUS 201340813, tiene como fecha de remisión de apelación 27 de septiembre del citado año a horas 16:30; y, iii) Si bien la remisión de la apelación mencionada se ha realizado antes de haberse notificado a la autoridad jurisdiccional con la presente acción de libertad, esta situación no exime al juez de la causa de haber incumplido el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal y al no haber remitido la apelación incidental dentro del plazo de las veinticuatro horas tal cual estableceel art. 251 del CPP, la autoridad demandada no ha actuado dentro de los plazos procesales ordenados en la norma procesal penal en un trámite donde se encontraba en consideración el derecho a la libertad, por cuanto ha incurrido en dilación indebida e injustificada, vulnerando el principio de celeridad procesal.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. Mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2013, por Julio César Rodríguez Roca ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, solicita su permanencia en las carceles de la "U.O.T. del DP-4", por un tiempo razonable y no lo remitan al penal de Palmasola. En el otro sí primero, señala: "Habiendo apelado el Rechazo de los incidentes de Actividad procesal defectuosa y la Resolución cautelar de detención preventiva en su contra, solicita conforme el plazo establecido en el art. 251 del CPP, la remisión de actuados pertinentes ante la Sala Penal de Turno del Tribunal departamental de justicia..." (sic) (fs. 2 y vta.).
II.2. A través de memorial presentado el 25 de septiembre de 2013, por Jorge Luis Chao Vaca ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, (dentro de la investigación preliminar que sigue el Ministerio Público a denuncia de su persona contra Julio César Rodríguez Roca, por lesiones graves en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo), se apersona y solicita emanamiento de libertad del imputado José Luis Rodríguez Roca (fs. 6 y vta.).
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