Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter de subsidiariedad excepcional, ya que la parte accionante debió activar previamente el recurso de apelación para denunciar los actos del Juez cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) dentro la problemática traída a colación por el accionante se advierte que el mismo en el afán de buscar el restablecimiento inmediato de sus derechos, acudió directamente a la jurisdicción constitucional, en evidente contraposición al lineamiento establecido en el Fundamento Jurídico antes mencionado, ante las reiteradas resoluciones de rechazo a sus solicitudes de cesación de detención preventiva, que señala fueron infundadas, debió acudir a la vía expedita de apelación a objeto de reclamar los hechos denunciados y lograr, previa verificación y constatación efectiva de la lesión a los derechos invocados, la reparación de los mismos, al constituirse la apelación el medio idóneo; al no haberse agotado esta instancia no podía activar la vía constitucional, interponiendo extraordinariamente la presente acción de amparo constitucional, por cuanto no podía desconocer el procedimiento ordinario y los mecanismos para el reclamo de sus derechos vulnerados; por lo que esta jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar el fondo de problemática expuesta por el accionante".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S2
Sucre, 20 de marzo de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 08444-2014-17-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/2014 de 4 de septiembre, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Luis Alberto Veizaga Méndez contra Erwin Jimenez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que fue sindicado por la comisión de los delitos de privación de libertad, violencia económica y otros, a cuya consecuencia fue imputado, imponiéndole detención preventiva, en ese momento no contaba con las certificaciones y requisitos para optar por el beneficio de medidas sustitutivas; negándole indebidamente en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, con resoluciones ilegales desde todo punto de vista jurídico, pese a presentar certificaciones que desvirtúan los riesgos procesales.
El Juez de la causa, basándose en criterios subjetivos, le negó la cesación a la detención preventiva, con el argumento de que es un riesgo para la sociedad y que tiene intenciones de fuga, por un viaje realizado a Chile, con anterioridad.Este hecho vulneró las garantías constitucionales como el debido proceso, y la presunción de inocencia, coartando de esa manera su derecho constitucional a la libertad de locomoción, basándose únicamente en sospechas, porque habría sido la última persona que vio a la víctima, antes de su desaparición, sindicándole un delito que no cometió.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionados sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 22, 115.I y II, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda y declare procedente la tutela, se anule la resolución que determina su detención preventiva y otorgue la libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
No compareció a la audiencia el accionante, ni su abogado defensor pese a su legal notificación.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Erwin Jimenez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; por informe escrito cursante a fs. 9, refiere que:
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