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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0327/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0327/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto no es la vía para solicitar el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales, como el cumplimiento de la Resolución que dispuso la rehabilitación de cadete de la Policía Boliviana que fue dado de baja definitiva, por cuanto debe solic...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto no es la vía para solicitar el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales, como el cumplimiento de la Resolución que dispuso la rehabilitación de cadete de la Policía Boliviana que fue dado de baja definitiva, por cuanto debe solicitarse tal cumplimiento ante la propia autoridad que la emitió.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2.” Con la determinación de anulación de la Resolución, por la cual lo sancionaban con la baja definitiva, solicitó al Director demandado, mediante notas de 17 y 25 de abril de 2014, la inclusión a dicha casa de estudios, en cumplimiento de la última Resolución que dispuso su rehabilitación, señalando que la referida orden no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la presente acción; asimismo, se advierte que el objeto de la misma, está circunscrito en concreto a la ausencia de cumplimiento de la Resolución de recurso jerárquico 061/2014, pretendiendo la parte accionante que a través de la actual acción, el Director de la ANAPOL -ahora demandado-, cumpla con su reincorporación dispuesta en dicha Resolución; pretensión que no puede ser viable, dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, cual es la protección de derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, ante una supuesta inobservancia en el cumplimiento de cualquier resolución pronunciada dentro del ámbito de la jurisdicción ordinaria o administrativa, corresponde acudir ante la misma autoridad que pronunció la resolución omisa de cumplimiento, a efecto que sea esa instancia la que haga cumplir sus propias determinaciones; por cuanto, no corresponde hacer cumplir resoluciones emanadas de otros Órganos y jurisdicciones por medio de esta vía. En ese orden, el accionante, con el fin de hacer cumplir la Resolución de recurso jerárquico 061/2014, emitida por el Vicerrector de la UNIPOL, debió reclamar ante esa autoridad, en vez de recurrir a esta jurisdicción constitucional; lo cual responde inicialmente a la imposibilidad de conseguir a través de la presente acción tutelar, el cumplimiento de resoluciones emanadas dentro de procesos judiciales, administrativos y disciplinarios; y por otro lado, la lesión de derechos y garantías constitucionales debe ser reparada en la misma instancia donde se produjo o caso contrario ante la autoridad superior quien tiene la facultad de revertirla; en razón a lo expuesto, al no ser esta vía la correcta para exigir el cumplimiento de resoluciones pronunciadas dentro de procesos y procedimientos dilucidados en la vía ordinaria, sin efectuar mayor análisis corresponde denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S3

Sucre, 27 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08266-2014-17-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 55/2014 de 14 de agosto, cursante de fs. 244 a 245, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eddy Gabriel Molina Condori contra Carlos Arismendi Chumacero, Director de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 11 de junio de 2014, cursante de fs. 214 a 220 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cursando el tercer año en la ANAPOL, fue dado de baja definitiva, mediante Resolución Administrativa (RA) 0078/13 de 4 de diciembre de 2013, dictada por la Comisión de Régimen Disciplinario de la misma institución, acusándolo de haber incurrido en una falta gravísima, prevista en el art. 40.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial, referida a "...Regresar de franco o ser sorprendido en dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad con aliento alcohólico" (sic); es así, que ante la ilegal determinación interpuso recurso jerárquico, emitiendo el Vicerrector de la de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mariscal Antonio José de Sucre” la Resolución 061/2014 de 14 de marzo, mediante la cual dispuso anular la citada determinación, ordenando surehabilitación con todos sus derechos académicos a partir de la gestión 2014, dejando claramente establecido que la Dirección de la ANAPOL, quedaba como encargada del cumplimiento y ejecución de tal disposición.

Refirió que, pese a la orden de rehabilitación de sus derechos académicos, el Director de la Unidad Académica ANAPOL, se resistió en cumplir con la Resolución de recurso jerárquico 061/2014, impidiéndole el ingreso el 22, 25 y 30 de marzo del mismo año, en la puerta de dicha Academia, lesionando así su derecho de acceso a la educación, dado que no se pronunció con referencia a lo resuelto, por cuanto al tener un sistema semestralizado, a la fecha ya concluiría el semestre en el mes de junio, por lo que si llegaría a perder el año académico, le ocasionaría un gran perjuicio; asimismo, señaló que la autoridad demandada, al tener conocimiento de la Resolución 061/2014, debió disponer inmediatamente la ejecución de la misma, permitiendo que en igualdad jurídica con el resto de sus camaradas, pudo haber ingresado a la ANAPOL para continuar con sus actividades académicas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su abogado, señaló como lesionados sus derechos a la igualdad, a la educación y a recibir instrucción; citando al efecto los arts. 17 y 82.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, “...y en consideración a la Resolución de Recurso Jerárquico 061/2014 de 14 de marzo del Vicerrector de la UNIPOL...” (sic), se disponga su inmediata reincorporación al curso y paralelo correspondiente a la gestión 2014 de la ANAPOL, además de la nivelación con el resto de sus camaradas del cuarto año de formación profesional, en razón a no serle atribuible la demora en el cumplimiento del recurso jerárquico.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante fs. 240 a 243, presente la parte accionante asistida de su abogado, los representantes legales de la autoridad demandada, el tercer interesado, Adrian Coca Rentería; y, ausente el otro tercer interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los términos expuestos ensu memorial de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Hernán Vásquez Parada y Juan Carlos Calcina Quispe, en representación legal de Carlos Arismendi Chumacero, Director de la ANAPOL -hoy demandado-, en audiencia, señalaron que: a) Mediante Auto de proceso sumario interno de 4 de septiembre de 2013, se instauró un proceso disciplinario al hoy accionante, por la probable falta prevista en el art. 40.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades de la Academia de Grado de la UNIPOL, corroborada en primera instancia por un examen del alcoholtest, obteniendo un resultado de 02002 % de grado de litro en sangre de influencia alcohólica, realizado por el Sargento, Walter de la Cruz Huanca, en presencia de un testigo; b) El hecho fue remitido con informe al Oficial de Servicio a la Comisión de Régimen Disciplinario, por lo cual su Presidente instauró proceso disciplinario, el mismo que fue remitido al Oficial Investigador, resguardando todos los amplios derechos del actual accionante, estableciéndose que incurrió en una falta grave, ante lo cual, la referida Comisión pronunció Resolución de primera instancia, disponiendo la baja definitiva del ahora accionante, y antes de agotar las instancias correspondientes, acudió a un amparo constitucional, que le fue negado por no haber agotado los medios de impugnación; c) Interpuesto el recurso jerárquico, éste se resolvió indicando que el accionante retorne a la ANAPOL; empero, al estar el Colegio Nacional de Policías compuesto por un cuerpo colegiado de cuatro Vocales y un Presidente, quienes efectuaron un análisis prolijo, se estableció que en la parte considerativa y dispositiva de la Resolución, no se reflejaba el principio de congruencia, entonces solicitó la complementación y enmienda a la UNIPOL; d) La autoridad demandada no actuó por capricho, sino a nombre del Consejo de la ANAPOL, por lo que éste solicitó que se complemente y se aclare dicha Resolución en virtud al art. 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), siendo el trámite nuevamente remitido a la UNIPOL, institución que el mes de “julio” remitió la respuesta con un decreto sin fundamentación alguna; sin embargo, velando por el derecho de la educación del hoy accionante, el “17 de julio” se resolvió que se proceda a su reincorporación, quien hizo caso a tal disposición “...hace como cuatro días desde el 17 de julio que se encontraba la Resolución...” (sic); y, e) Se rehabilitaron sus derechos académicos; sin embargo, al haber transcurrido el semestre no se pueden contratar catedráticos exclusivos para el actual accionante.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto no es la vía para solicitar el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales, como el cumplimiento de la Resolución que dispuso la rehabilitación de cadete de la Policía Boliviana que fue dado de baja definitiva, por cuanto debe solicitarse tal cumplimiento ante la propia autoridad que la emitió.

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