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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0327/2019-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0327/2019-S2

Las accionantes alegan que las Fiscales de Materia ahora demandadas al disponer el sobreseimiento del imputado y el Fiscal Departamental al confirmar esa Resolución, sin considerar la prueba cursante en el cuaderno de investigación y los antecedentes del sindicado, vulneraron sus derechos de acceso ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Las accionantes alegan que las Fiscales de Materia ahora demandadas al disponer el sobreseimiento del imputado y el Fiscal Departamental al confirmar esa Resolución, sin considerar la prueba cursante en el cuaderno de investigación y los antecedentes del sindicado, vulneraron sus derechos de acceso a la justicia y a no sufrir violencia; por lo que, solicitan se conceda la tutela impetrada y se revoquen las Resoluciones de Sobreseimiento 182/2018 y FDLP/EJBS/S-249/2018.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede en parte la acción de amparo constitucional en relación al debido proceso penal en su elemento de fundamentación y motivación, al no haberse considerado la prueba que señala la impugnación al sobreseimiento y que toda persona tiene derecho a vivir libre de violencia.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 “Dichas pruebas no fueron evaluadas en absoluto, sino que únicamente las Fiscales codemandadas se limitaron a citarlas, sin otorgarles valor probatorio alguno y tampoco establecieron las razones por las cuales no existió violencia psicológica, refiriéndose únicamente a que hubieron insuficientes componentes de convicción, sin considerar que existen tres elementos probatorios que fundan la impugnación de las accionantes, debiendo considerarse que, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2, la fundamentación y motivación como vertiente del debido proceso es un elemento característico de un Estado Constitucional de Derecho, el cual evita a toda costa la comisión de arbitrariedades, debiendo comprenderse que cuando una decisión o una resolución en sentido general basa su determinación en un alejamiento del sustento probatorio, se evidencia una motivación arbitraria, pues conforme a la jurisprudencia constitucional soslayada en el referido Fundamento Jurídico, tal decisión pudo haberse basado en una arbitrariedad; asimismo, cuando una resolución no establece las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciarse sobre algunos problemas jurídicos planteados por alguna de las partes se está ante una motivación insuficiente, características de una falta de motivación y fundamentación que se evidencia en el caso de estudio, toda vez que, por un lado, la decisión de ratificar el sobreseimiento sin fundar dicha prueba por parte del ex Fiscal Departamental se configura en una motivación arbitraria; y por otro lado, la actitud de omitir pronunciarse sobre el problema jurídico de la violencia psicológica a la luz de las pruebas aportadas por las impetrantes de tutela, se instituye también en una motivación insuficiente. Asimismo, debe comprenderse que para evitar una motivación arbitraria también debe apegarse la determinación en sustento jurídico, conforme a lo ya revisado en el Fundamento Jurídico III.2, es necesario resaltar que toda persona tiene derecho a no sufrir violencia física, sexual y psicológica, protección que debe ser especial cuando se ejerce tal mal en contra de la mujer, en concordancia con lo sosyalado en el Fundamento Jurídico III.3, de manera que incluso la violencia psicológica debe ser repudiada a efectos de no conculcar el derecho indicado, de forma que se comprende que el Estado y todas sus instituciones tienen el deber de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia que sufren las mujeres, debiendo comprender que de no ser así se vulnera también el principio de igualdad, pues se entiende que se debe resguardar tal derecho a favor de las mujeres en mayor medida que a los hombres, pues tal principio implica otorgar el mismo trato para iguales y diferente a las mujeres, de manera que el parámetro protectivo a favor de las mismas es mucho más alto, extremos que no fueron considerados por el Fiscal Departamental, pues en ningún momento hizo referencia a la consideración de violencia en contra de la mujer, en razón de género, pues el caso en estudio se produjo a raíz de la presunta comisión de un delito de violencia familiar o doméstica, circunstancias que debieron ser compulsadas por el referido representante del Ministerio Público a efectos de imprimir una resolución conforme a derecho; y por consiguiente, fundamentada y motivada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S2

Sucre, 29 de mayo de 2019

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de amparo constitucional

Expediente: 26659-2018-54-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 17/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 84 a 86, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Estela Flores Quispe y Erika Luz Mamani Flores contra William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz; y, Verónica Beatriz Miranda Huanca y Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 y 15 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 55 a 60 vta.; y, 63 a 65 vta., respectivamente, las accionantes señalaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que siguen contra Benigno Mamani Quispe, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signado con el número 9371/2017, se produjeron los siguientes actuados: a) Mediante Resolución de Sobreseimiento 182/2018 de 17 de agosto, las Fiscales de Materia ahora demandadas, decretaron el sobreseimiento del imputado sin considerar la prueba cursante en el cuaderno de investigación, como tampoco el informe psicológico, informe y placas fotográficas de la investigadora, los antecedentes del sindicado, la declaración de los testigos, la pericia psiquiátrica, entre otros, haciendo referencia únicamente a las declaraciones de las víctimas, con el certificado médico, como si la denuncia fuera solamente por violencia física; y, b) El 4 de octubre de 2018, el ex Fiscal Departamental de La Paz ratificó el sobreseimiento, copiando la Resolución de las Fiscales inferiores, sin pronunciarse sobre la violencia psicológica, económica y laboral, que también fueronquerellados conjuntamente la violencia física, tampoco refiere qué elementos de prueba las desvirtúa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideran lesionados sus derechos de acceso a la justicia y a no sufrir violencia, citando al efecto los arts. 15.II, 24, 109, 113, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se revoquen las Resoluciones de Sobreseimiento 182/2018 y FDLP/EJBS/S 249/2018 de 4 de octubre.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de noviembre de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 81 a 83, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Las accionantes a través de su abogada, en audiencia, ratificaron el contenido de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, por informe escrito presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 75 a 80 vta., solicitó denegar la tutela impetrada e informó: 1) La Resolución de Sobreseimiento fue emitida dentro del plazo previsto por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la que resulta incongruente la vulneración de su derecho de acceso a la justicia; 2) En la Resolución Jerárquica, en el apartado II.3 Análisis del Caso Concreto, numeral 2, se describió los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación, los cuales fueron valorados de forma íntegra en los numerales 3 y 4 de la Resolución referida; y, 3) No correspondía emitir criterio legal respecto a la violencia económica y laboral, puesto que son definiciones inmersas en el art. 7 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, más no integran los elementos del tipo penal del art. 272 bis del Código Penal (CP), a más que el Ministerio Público investiga hechos adecuados a ilícitos penales y no así enunciaciones de tipos penales.

Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia, mediante informe oral en audiencia pública, solicitó “se declare infundada la acción de amparo constitucional” (sic), manifestó que ante el conocimiento de una conminatoria, emitió la Resolución de Sobreseimiento, al no contar con suficientes elementos para la individualización del autor ni mayores elementos de prueba para ir a juicio.Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia, en audiencia pública, solicitó se deniegue la tutela, señalando que se emitió la Resolución de Sobreseimiento porque no se contaba con suficientes elementos para ir a juicio, al margen que esa Resolución no causa estado, por estar sujeto a revisión por el Fiscal Departamental de La Paz.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 17/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 84 a 86, denegó la tutela solicitada; indicando que no se evidenció vulneración al derecho al debido proceso, porque en el proceso penal interpuesto por las accionantes, tuvieron una participación activa.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no existir consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2018, las accionantes interpusieron querella contra Benigno Mamani Quispe, quien es esposo y padre, respectivamente, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, psicológica, económica y laboral; refiriendo además que por ese hecho, el querellado fue arrestado y firmó acta de buena conducta otorgándoles garantías (fs. 4 y vta.).

II.2. Las Fiscales de Materia demandadas, a través de la Resolución 182/2018 de 17 de agosto, resolvieron el sobreseimiento del imputado, en razón a no existir prueba suficiente para sustentar una acusación en juicio oral, concluyendo que no se logró colectar mayores elementos probatorios sobre el grado de participación del sindicado ni la existencia del hecho, porque la víctima no los aportó ni estableció la intención dolosa y premeditada de la “imputada” -sic- (fs. 14 a 16 vta.).

II.3. Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, las accionantes impugnaron la Resolución de Sobreseimiento, arguyendo que no se consideró las pruebas acumuladas en la etapa investigativa, puesto que existen elementos que evidencian la existencia del hecho y la participación.del imputado, quien además tiene otros antecedentes por hechos de violencia (fs. 18 a 21 vta.).

II.4. El ex Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución FDLP/EJBS/S-249/2018 de 4 de octubre, concluyó que no hubo una adecuada investigación, por falta de actos investigativos como pericia psicológica a las víctimas, vacíos que conducen a una insuficiencia de elementos de convicción, razón por la que ratificó la Resolución de las Fiscales de Materia, citando entre otros los siguientes elementos de prueba: i) Informe Psicológico CITE SMDS/DDM/UDIF/PAIF III/038-CDM/2017 SLIM de 11 de septiembre, de Ericka Luz Mamani Flores, el cual concluyó que la paciente presenta inestabilidad emocional con síntomas moderados de ansiedad generalizada y disminución de autoestima en respuesta a factores estresantes de violencia psicológica generada por su padre; ii) Informe Psicológico con CITE: SMDS/DDM/UDIF/PAIF III/039-CDM/2017 SLIM de 11 de septiembre, de Estela Flores Quispe, que determinó que ésta presenta inestabilidad emocional con síntomas agudos de ansiedad generalizada y disminución de autoestima por factores de violencia psicológica causada por su esposo; y, iii) Informe de terapia psicológica de 25 de octubre de 2017, realizado a Benigno Mamani Quispe (fs. 23 a 25 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las accionantes alegan que las Fiscales de Materia ahora demandadas al disponer el sobreseimiento del imputado y el Fiscal Departamental al confirmar esa Resolución, sin considerar la prueba cursante en el cuaderno de investigación y los antecedentes del sindicado, vulneraron sus derechos de acceso a la justicia y a no sufrir violencia; por lo que, solicitan se conceda la tutela impetrada y se revoquen las Resoluciones de Sobreseimiento 182/2018 y FDLP/EJBS/S-249/2018.

En revisión, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada:

III.1. Del derecho al acceso a la justicia y su vinculación con el derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación y motivación en resoluciones que conciernen el fondo del asunto

El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, cuando señala lo siguiente: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.

En ese entendido, refiriéndose a la disposición indicada la SPC 1658/2013 de 4 de octubre, señaló que: "La norma constitucional citada hace ver que el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es 'elderecho protector de los demás derechos’ y, por lo mismo, es una concreción del Estado Constitucional de Derecho”.

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Ratio decidendi

Se concede en parte la acción de amparo constitucional en relación al debido proceso penal en su elemento de fundamentación y motivación, al no haberse considerado la prueba que señala la impugnación al sobreseimiento y que toda persona tiene derecho a vivir libre de violencia.

Sintesis del caso

Las accionantes alegan que las Fiscales de Materia ahora demandadas al disponer el sobreseimiento del imputado y el Fiscal Departamental al confirmar esa Resolución, sin considerar la prueba cursante en el cuaderno de investigación y los antecedentes del sindicado, vulneraron sus derechos de acceso a la justicia y a no sufrir violencia; por lo que, solicitan se conceda la tutela impetrada y se revoquen las Resoluciones de Sobreseimiento 182/2018 y FDLP/EJBS/S-249/2018.

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