Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional, por cuanto la empresa Hipermaxi S.A. vulneró el derecho al trabajo debido a que no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación pronunciada por la Jefatura de Trabajo de Santa Cruz, independientemente de la existencia de una impugnación judicial o administrativa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "Los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto la empresa Hipermaxi S.A. a través de sus funcionarios, evidentemente vulneró el derecho fundamental al trabajo, consagrado en el art. 46 de la CPE, en razón a que no se dio cumplimiento a la conminatoria JDTSC/CONNM/RL 091/2011, pronunciada por la Jefatura de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Los representantes y ejecutivos de la empresa Hipermaxi Norte -Farmacia, no consideraron que la esencia de un acto administrativo, lleva en sí mismo la presunción de legitimidad y de ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad y exigibilidad, conllevando el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación al administrado, quien al contar con la certeza del acto jurídico pronunciado, se halla obligado a su acatamiento, lo contrario implica desconocer los actos administrativos, peor aún si con estas decisiones unilaterales se lesionan derechos, tal cual ocurrió en autos. En conclusión, la empresa demandada tenía el deber ineludible de acatar de manera inmediata lo dispuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, independientemente de la impugnación judicial o administrativa que hubiese podido plantear como ya se explicó en el presente fallo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2013
Sucre, 18 de marzo de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02296-2012-05-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 153 de 12 de octubre de 2012, cursante de fs. 149 vta. a 153, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Raúl Solíz Arroyo contra la empresa Hipermaxi Norte - Farmacia, representada legalmente por Rodrigo Eduardo Garvizu Ribera.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 5 de julio de 2012, cursante de fs. 118 a 125, el accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajaba como auxiliar de farmacia en la empresa Hipermaxi Norte, específicamente como vendedor, manejando el sistema informático de registro de ventas, cuya clave de acceso era conocido por varias personas. El mes de septiembre de 2009, observó que la vendedora Elizabeth Castillo, tenía dinero en su caja sin entregar a tesorería, situación que fue informada por su persona; sin embargo, sorprendentemente fue suspendido ocho días sin goce de haberes, hecho que daría lugar posteriormente en acoso laboral en su contra por parte de la funcionaria Celvy Orellana.
Indica que, en razón del permanente acoso laboral, rumores en su contra quemellan su honor y debido a que dieron de baja su usuario en la empresa, el 13 de agosto de 2011, presentó renuncia a su cargo, decisión que fue cambiada inmediatamente, por lo cual se presentó al día siguiente a trabajar en el entendido que su renuncia no había sido aceptada aún; los funcionarios de la empresa demandada le impidieron realizar sus labores cotidianas.
Manifiesta que, estos hechos fueron denunciados ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dando lugar a que el inspector asignado al caso, evacue el informe de reincorporación de 18 de octubre de 2011, derivando posteriormente en la emisión de la conminatoria JDTSCCONMRL 0912011 de 13 de diciembre, misma que fue notificada a la empresa demandada el 4 de enero de 2012, conminatoria que no fue cumplida, generando inclusive una multa en contra de la empresa citada.
Agrega que, la citada conminatoria JDTSCCONMRL 0912011, fue impugnada por el recurso de revocatoria por la empresa demandada, derivando en el pronunciamiento del decreto de 27 de enero de 2012, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo, mediante el cual fue rechazada la referida impugnación siendo notificada el 1 de febrero de 2012, quedando por tanto agotada la fase de impugnación en sede administrativa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso, citando al efecto los arts. 48. I y II, 49. III y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 10. III, IV y V del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 (DS), modificado e incorporado respectivamente por el DS 0495.
I.1.3. Petitorio
De acuerdo a lo expuesto, el accionante solicita se disponga: a) Su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación; b) Se le cancelen sus salarios y comisiones por ventas devengadas; y, c) Se efectúen los pagos de sus aportes a la AFP Futuro de Bolivia S.A. a partir de agosto de 2011.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 12 de octubre de 2012, encontrándose presente la parte accionante, conforme consta en acta de fs. 138 a 149 vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante demandante ratificó plenamente el contenido de su acción, aclarando los presupuestos fácticos y el petitorio, citando las mismas normas supuestamente vulneradas.
I.2.2. Informe del representante de la empresa demandada
Mediante informe oral presentado en audiencia, el abogado de la empresa demandada expresó que: 1) El accionante renunció de manera voluntaria y luego de sesenta días pidió su reincorporación laboral, demandado este hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; y, 2) Si existiera una verdadera conminatoria de reincorporación procedería una acción de cumplimiento y no así una acción de amparo constitucional.
I.2.3.Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 153 de 12 de octubre de 2012, cursante de fs. 149 vta. a 153, concedió la tutela, disponiendo: i) La reincorporación del accionante a su fuente laboral en el plazo máximo de setenta y dos horas; y, ii) La cancelación de salarios devengados.
La resolución fue pronunciada en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) La conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo es de obligatorio cumplimiento, misma que puede ser impugnada por la empresa demandada en la vía judicial, razón por lo cual no interesan los otros antecedentes relacionados a los hechos como ser la acción penal interpuesta; y, b) Es de aplicación al presente caso el DS 28699 modificado por el DS 0495 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1.El 13 de diciembre de 2011, fue emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Conminatoria JDTSC/COMN/RL 091/2011, por la cual se dispuso la reincorporación laboral de Raúl Solíz Arroyo a la empresa Hipermaxi Norte - Farmacia (fs.19 a 20).
II.2.El 9 de enero de 2012, fue presentado el recurso de revocatoria contra laconminatoria JDTS/CONNM/RL 091/2011 (fs. 23 a 25).
II.3. Mediante decreto de 27 de enero de 2012, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó el recurso de revocatoria planteado contra la Conminatoria JDTS/CONNM/RL 091/2011 (fs. 26).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso, por cuanto fue despedido injustamente de su cargo de auxiliar de farmacia en la Empresa Hipermaxi Norte -Farmacia, hecho que fue denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dando lugar a la emisión de la Conminatoria JDT/SCCONM/RL 091/2011, que no fue cumplida y siendo recurrida en revocatoria, decreto de 27 de enero de 2012, la citada Jefatura rechazó la referida impugnación, quedando por tanto agotada la fase de impugnación en sede administrativa. En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
La SCP 0002/2012 de 13 de marzo, ha señalado: "El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los 'actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.
Del contenido del texto constitucional de referencia puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
En este contexto, el amparo constitucional boliviano en su dimensiónprocesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a los actos u omisiones ilegales provenientes de los servidores públicos o particulares.
El término de acción no debe ser entendido como un simple cambio de nomenclatura, que no incide en su naturaleza jurídica, pues se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales y con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz actos u omisiones ilegales o indebidos y con un régimen jurídico procesal propio.
En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
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