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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0328/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0328/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto lesivo, toda vez que la destitución de la parte accionante fue suspendida con el veto del "Consejo de Vigilancia" de la Cooperativa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto lesivo, toda vez que la destitución de la parte accionante fue suspendida con el veto del "Consejo de Vigilancia" de la Cooperativa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Ahora bien, de la lectura del memorial de interposición de la presente acción de amparo constitucional se tiene que, el accionante pretende que se deje sin efecto el Memorándum de destitución; empero, de la Resolución 0013/2014 del Consejo de Vigilancia, se advierte que la referida destitución dispuesta por las autoridades demandadas fue objeto de veto por dicho Consejo, ello en ejercicio de la atribución otorgada por el art. 62 inc. f) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santísima Trinidad Ltda., que señala: “Vetar, con fundamentos debidamente justificados, los acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración, cuando ellos no se ajusten a las disposiciones del Estatuto…”; asimismo, se advierte que el art. 63 de dicho instrumento legal, señala que el veto implica dejar en suspenso los efectos de la resolución vetada; consecuentemente, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que indica la improcedencia de la presente acción tutelar cuando los efectos del acto reclamado como vulnerador de derechos cesaron. Por lo que, la Resolución 003/2014 de 19 de mayo, que determinó el veto de los actos de destitución, dejó sin efecto el Memorándum de despido del accionante, el cual fue emitido por las autoridades demandadas; decisión que, es anterior a la interposición de la presente acción de defensa, que data de 9 de junio de 2014, provocando así que el objeto procesal de la presente acción tutelar quedara sin efecto".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S3

Sucre, 27 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08281-2014-17-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 56/2014 de 18 de junio, cursante de fs. 142 a 144 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Roberto Gisbert Carvallo contra Juan Balboa Parra, Presidente, Angélica Exaltación Michel Echeverría, Vicepresidenta y Ángel Chuquimia Poma, Vocal, todos del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santísima Trinidad” Ltda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 y 16 de junio de 2014, cursante de fs. 65 a 69; y, 74 a 76, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Nota de 18 de julio de 2013, se le invitó a trabajar como Gerente General a.i. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santísima Trinidad Ltda., cargo en el que fue ratificado en la Asamblea General de socios de 27 de ese mismo mes y año, por unanimidad de votos.

Sin embargo, el 16 de mayo de 2014, en presencia de Notario de Fe Pública, los ahora demandados, como miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa Santísima Trinidad Ltda, le entregaron Memorándum de destitución CA 02/2014 de 16 de mayo, por el cual se le conminó a entregar toda la documentación e instalaciones de la Cooperativa.documentación que se encontraba a su cargo; dicho memorándum aplicó los arts. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario.

Los motivos que dieron lugar a su desvinculación laboral fueron: a) Existencia de relación de parentesco o afinidad con la Presidenta del Consejo de Vigilancia María Elena Herrera de Sánchez; b) Recontratación de Adolfo Linares Sánchez para la realización de trabajos de consultoría, sin previa consulta al Consejo de Administración; c) La contratación de Gerson Fabio Linares; d) Otorgación de un préstamo a Adolfo Linares Sánchez sin cumplir la normativa; y, e) Contratación de personal sin cumplir la normativa interna; estos argumentos desconocen las disposiciones legales relativas al Reglamento de Procesos Internos de la indicada Cooperativa, el cual fue aprobado por Asamblea Extraordinaria de 14 de febrero de 2014; al respecto refirió que: 1) En ningún momento se demostró el supuesto parentesco que tendría con la Presidenta del Consejo de Vigilancia; 2) No se consideró que la segunda contratación de Adolfo Linares Sánchez fue con conocimiento del Consejo de Administración, con la única situación que no se dio a conocer el importe total de los servicios; 3) La contratación de Gerson Fabio Linares, se realizó siguiendo el procedimiento de contratación de personal, por la urgencia de necesidad de personal; 4) En relación al préstamo de dinero, el mismo fue aprobado y lo único que se hizo fue reprogramar el pago; y, 5) Por inoperancia del Consejo de Administración de la referida Cooperativa para designar personal, la Gerencia General tuvo que contratar el personal necesario.

Por último, indicó que posteriormente a su destitución, se le inició un proceso disciplinario; es decir que, sin la existencia de proceso interno y resolución fundamentada se dispuso su destitución.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante consideró que se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, legítima defensa y al trabajo, citando al efecto los arts. 46.I y II; 48.I, II, III y IV; 115; 116.I; 117.I; 119.II; y, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se declare la “procedencia” de la presente acción de defensa; y, en consecuencia: i) “SE REPARE LA VULNERACIÓN DE ESTOS DERECHOS...” (sic); ii) Se disponga su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo como Gerente General a.i. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santísima Trinidad Ltda.; y, iii) Sea con el pago de costas, daños y perjuicios.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de junio de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 138 a 141; en presencia del accionante y de las autoridades demandadas asistidos por sus respectivos abogados, y de los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante en audiencia ratificó los términos de su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliando los mismos refirió que: a) El art. 4 del Reglamento Interno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santísima Trinidad Ltda., refiere que no se puede ser sancionado sin un previo proceso en el que se garantice su derecho a la defensa y presunción de inocencia; b) El art. 32 del Reglamento y Régimen Disciplinario, garantiza el debido proceso en toda destitución, por lo que existe una vulneración de derechos; c) El Consejo de Vigilancia emitió un veto a la decisión arbitraria de su desvinculación; d) A raíz del memorándum de despido, se inició en su contra proceso disciplinario por los hechos que se encuentran en el referido memorándum; e) El memorándum 02/2014, lesionó la normativa interna que se adjuntó al amparo constitucional, puesto que fue sancionado sin haber sido escuchado; y, f) “…sigue siendo víctima de este Comité desde el 16 de mayo de 2014 y que no puede trabajar, por lo que se le tiene que resarcir el daño económico...” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto lesivo, toda vez que la destitución de la parte accionante fue suspendida con el veto del "Consejo de Vigilancia" de la Cooperativa.

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Confirmadora
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