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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0328/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0328/2016-S1

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional. El accionante pudo solicitar tutela ante las autoridades jurisdiccionales, quienes en el marco de sus atribuciones, tienen el deber de resolver la acción planteada, toda vez que si consideraba que los actos atribuibles al Fiscal de Mat...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional. El accionante pudo solicitar tutela ante las autoridades jurisdiccionales, quienes en el marco de sus atribuciones, tienen el deber de resolver la acción planteada, toda vez que si consideraba que los actos atribuibles al Fiscal de Materia, lesionaban su derecho a la libertad, previamente, debió denunciar ante la autoridad jurisdiccional encargada de ejercer el control jurisdiccional, a efectos de la reparación de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.5 "El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Montero –ahora accionante–,manifestó que, antes de apersonarse ante las oficinas de la mencionada Fiscal de Materia, sufrió una descompensación cardíaca como consecuencia de una hipertensión arterial y consecuente arritmia, situación que justificó su inasistencia para su declaración informativa, apoyada en la certificación médica eficaz y oportuna; sin embargo, a pesar de esa evidencia, el representante del Ministerio Público, procedió a dictar el mandamiento de aprehensión contra los accionantes, con lo que se consumó la persecución ilegal o procesamiento indebido. De acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, básicamente, protege el derecho a la libertad; y cuando sean vulnerados, el titular, de conformidad a la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, puede solicitar tutela ante las autoridades jurisdiccionales, quienes en el marco de sus atribuciones, tienen el deber de resolver la acción planteada. En el presente caso, antes de activar esa acción de defensa de acuerdo a la SCP 0718/2015-S2, si los accionantes, consideraban que los actos atribuibles a Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, lesionan sus derechos a la libertad, previamente, debieron denunciar los mismos, ante la autoridad jurisdiccional encargada de ejercer el control jurisdiccional, a efectos de la reparación de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, dentro de un proceso penal, que se encuentra en su etapa preparatoria; no obstante a ello, se acudió directamente, a la jurisdicción constitucional, sin agotar las vías ordinarias establecidas por la normatividad procesal penal, extremo que no fue desvirtuado por la parte accionante, situación que impide a este Tribunal ingresar al examen de fondo de la problemática planteada con relación a la denuncia contra la autoridad de la Fiscal de Materia demandada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2016-S1

Sucre, 11 de marzo de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 13319-2015-27-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 139 vta. a 141 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lorenzo Salvatierra Algarrañaz y Jacob Alexander Aguirre Pérez, Juez y Secretario, ambos del Juzgado del Trabajo y Seguridad Social de Montero del departamento de Santa Cruz contra Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia y Elmer Pozo Oliva, Gerente General de la empresa de Servicios de Aeropuertos de Bolivia Sociedad Anónima (SABSA), ambos del municipio, provincia y departamento mencionados.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial, presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 62 a 64, los accionantes expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero del departamento de Santa cruz, asumió conocimiento de un proceso laboral, instaurado por Remberto Quiroz Limón, Hugo Alfredo Chávez Salcedo y Boris Terceros Vásquez, en condición de dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la empresa SABSA; misma que, como resultado de la capitalización, se encontraba bajo dependencia de la corporación española ABERTIS S.A. La demanda de pago de diferencias salariales, fue radicada en el referido Juzgado, desde el 18 de marzo de 2011. Esta última empresa, el 18 de febrero de 2013, fue nacionalizada mediante Decreto Supremo (DS) 1494 de 18 de febrero de 2013, y de sus arts. 2 y 5, se comprende que: “...el pago de deudas de SABSA, incluidas las laborales sean deducidas del valor del paquete accionario de la.transnacional (SABSA ABERTI S.A.), deslindando el Estado Boliviano cualquier responsabilidad económica con los trabajadores demandantes.” (sic.). Dentro del mencionado proceso laboral, el 15 de noviembre de 2013, se apersonaron José “Ponpillo” (lo correcto es Pompilio) Coca Maldonado y Gabriela Paola Morón Villarreal, en representación de la empresa SABSA nacionalizada. En esa fecha, esta empresa fue regentada por Milton Claros Hinojosa, posteriormente, asumió la gerencia “Helmer Poso Oliva” (lo correcto es Elmer Pozo Oliva).

Los demandados del mencionado proceso laboral, iniciaron una acción penal por el presunto delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, cuya investigación se encuentra bajo la dirección de la Fiscal de Materia Delmy Guzmán Roda, ante quién prestaron su declaración informativa en calidad de testigos, posteriormente, para los mismos fines, fueron notificados en condición de denunciados, con el argumento de que el mencionado Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, habría manipulado la foliatura original del expediente laboral en cuestión con el propósito de favorecer a los demandantes; es decir, a los trabajadores de SABSA. Ese supuesto hecho ilícito, es el resultado de la corrección de foliación, misma que fueron notificadas a las partes procesales.

Antes de apersonarse ante la mencionada Fiscal de Materia, sufrió un problema cardíaco como consecuencia de una hipertensión arterial y consecuente arritmia, situación que justificó su inasistencia para fines de declaración informativa, apoyado en la certificación médica eficaz y oportuna; sin embargo, a pesar de esa evidencia, el representante del Ministerio Público, procedió a dictar el mandamiento de aprehensión contra los accionantes. De esta forma se consumó una ilegal persecución penal o indebido procesamiento penal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alega la lesión a sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la “seguridad jurídica” y a la igualdad de las partes, citando al efecto los arts. 109, 115, 116, 109 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución del Fiscal de Materia de 20 de noviembre de 2015, y los mandamientos de aprehensión emitidos en contra de los accionantes, promovida por el representante legal de la empresa SABSA nacionalizada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la acción de libertad, el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 135 a 139 vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la demanda

La parte accionante, mediante su abogado, ratificó el tenor de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, mediante memorial de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 96 a 99, presentó su informe manifestando que: a) Los hechos que fundan la investigación penal no deberían utilizarse para la acción de libertad, en su contenido aludiendo a una supuesta emisión de Resolución de aprehensión sin valorar que los accionantes, tienen trabajo, domicilio y familia; asimismo, del cuaderno de investigaciones, se establece que, dicha Resolución cuestionada fue emitida al amparo del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por incomparecencia de los imputados ante las oficinas del Fiscal de Materia asignado al caso referido; b) Respecto de otros medios de prueba, los recurrentes tenían otras vías procesales para solicitar la tutela de sus derechos, antes de activar la acción de libertad; por lo que, no corresponde otorgar la tutela solicita, caso contrario, se estaría desnaturalizando dicha acción de defensa; y, c) La Fiscal de Materia asignada, dentro del proceso penal seguido contra Lorenzo Salvatierra Algarañaz y Jacob Alexander Aguirre Pérez, emitió una orden de citación para que estos sujetos presenten su declaración informativa; sin embargo, no asistieron por motivos de trabajo; por lo que, se señaló nueva fecha para los mismos fines, cumpliéndose con la notificación; empero no comparecieron. Por su parte, Lorenzo Salvatierra Algarañaz, presentó memorial de 20 de noviembre de 2015, acompañando un certificado médico, del cual, se dispuso el contraste con un examen del médico forense; empero, hasta la fecha no se efectuó tal acto. En cambio, Jacob Alexander Aguirre, no presentó ningún justificativo sobre su incomparecencia a dependencias del Ministerio Público. En estas circunstancias, el 20 de noviembre del año indicado, se emitió la orden de aprehensión, en aplicación del art. 224 del CPP, por no haber asistido al llamado de ley sin ninguna justificación.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 139 vta. a 141 vta., sin ingresar al fondo de la problemática planteada, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes argumentos: 1) En el proceso penal seguido contra los accionantes, a denuncia de Gabriela Paola Morón Villarroel, se tiene como evidencias, el informe de inicio de investigación efectuado por el Ministerio Público a cargo de la Fiscal de Materia Delmy Guzmán Roda, el informe de complementación yacta de incomarecencia al llamado del Fiscal de Materia que interviene en el caso, para prestar su declaración informativa; y, 2) La jurisprudencia constitucional, estableció la procedencia de la acción de libertad; y, sobre la base de este antecedente, se constata que no existe persecución o procesamiento ilegal o indebido, toda vez que, ante la denuncia contra los accionantes, el Ministerio Público sigue la investigación, bajo el control jurisdiccional, por tanto, debió previamente agotarse la vía ordinaria en aplicación a norma procesal penal, antes de activar la mencionada acción de defensa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1. Mediante la sentencia de 17 de marzo de 2015, dictada por Lorenzo Salvatierra Algarañaz, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Montero provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de diferencia salarial, seguido por Remberto Quiroz Limón, Roque Porfirio Bustillos Antelo, Exon Céspedes Borja, Alfredo Chávez Salcedo y Boris Tercero Vásquez, en su calidad de dirigentes sindicales de la empresa SABSA Regional Santa Cruz, El Alto de La Paz y del Aeropuerto Jorge Wilsterman de Cochabamba, contra la empresa SABSA, representada por Anthony Alicastro; se declaró improbada la excepción perentoria de prescripción interpuesta por la parte demandada, y probada la demanda laboral interpuesta, disponiendo que la empresa de Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. SABSA, (hoy TBI encabezada por ALBERTI S.A.), representada por Anthony Alicastro, pague al tercer día de ejecutoriada esta Resolución, la suma de “Bs55.189.880 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS)” (sic), en favor de los demandantes, monto equivalente a sus derechos de pago por la diferencia del sueldo básico percibido con relación a otros del mismo cargo y similares responsabilidades que desempeñan sus funciones en la misma institución conforme a detalle que individualiza los montos de cada trabajador (Fs. 21 a 47 vta.).

II.2. Cursa la orden de citación emitida por Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, para que los denunciados Jacob Alexander Aguirre Pérez y Lorenzo Salvatierra Algarañaz, se presenten en oficinas de la Fuerza Especial de lucha Contra el Crimen (FELCC) de Montero de la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, dentro del caso FELCC-SCZ 1503675, a instancia de Gabriela Paola Morón Villarroel, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica (Fs. 132 a 133).

II.3. El acta de incomarecencia firmada por Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, Edgar Tórrez, Investigador de la FELCC, Graciela Urcullo.Sánchez, abogada de SABSA, donde se hizo constar que los notificados Lorenzo Salvatierra Algarañaz y Jacob Alexander Aguirre Pérez, no comparecieron al llamado de dicha autoridad fiscal, fijado para el 20 de noviembre de 2015, y tampoco justificaron su inasistencia. Se hizo notar que el abogado de Lorenzo Salvatierra Algarañaz, se presentó ante la referida oficina (fs. 134).

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional. El accionante pudo solicitar tutela ante las autoridades jurisdiccionales, quienes en el marco de sus atribuciones, tienen el deber de resolver la acción planteada, toda vez que si consideraba que los actos atribuibles al Fiscal de Materia, lesionaban su derecho a la libertad, previamente, debió denunciar ante la autoridad jurisdiccional encargada de ejercer el control jurisdiccional, a efectos de la reparación de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.

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