Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2026-S3 Sucre, 6 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 55503-2023-112-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 08/23 de 3 de mayo de 2023, cursante de fs. 93 vta. a 96, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Romel Leonardo Ipamo Saravia en representación sin mandato de Jaime Jadue Aramayo contra Ángela Rocío Medrano Urizar, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2023, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad fiscal ahora demandada emitió mandamiento de aprehensión en su contra sin fundamentar ni considerar que solicitó que se le tome su declaración informativa el 17 de abril de 2023, por su delicado estado de salud, misma que le fue negada arbitrariamente; denotando falta de objetividad y vulnerando la presunción de inocencia, el principio de favorabilidad y el debido proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada dejar sin efecto la orden de aprehensión, y que se fije nueva hora y día de audiencia de declaración informativa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 4 de mayo de 2023, según consta en acta que cursa de fs. 88 a 96, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente el contenido de su acción tutelar y ampliándola señaló que: a) Existió una primera citación para declaración informativa policial el 15 de marzo de 2023, siendo notificado por el investigador asignado al caso en su domicilio, habiendo representado que no conoce al testigo de actuación Líder Enrique Méndez Núñez; cumplida dicha formalidad, presentó una solicitud de declaración informativa policial justificando un impedimento legítimo vinculado con el debido proceso y los derechos a la defensa y a la salud acreditada con un certificado médico que evidencia una hemorragia digestiva, anemia leve y gastritis por helicobacter pilory con tratamiento endoscópico digestivo, antibacteriano, analgésico y con recomendación de reposo absoluto durante diez días, documental que fue presentada el 15 de marzo de 2023; b) No obstante, el Ministerio Público redactó un acta de incomparecencia, sin otorgar ningún valor al certificado médico y a lo señalado por el abogado Winter Hinojosa que se presentó personalmente; c) Posteriormente, la Fiscal de Materia demandada, emitió un requerimiento de certificado médico, constando en el indicado documento que se apersonó a su domicilio y que no fue encontrado porque lógicamente, fue internado, lo que justifica que no estaba en su vivienda, entonces lo ordenado por la autoridad demandada estuvo mal direccionado; acto seguido, de manera arbitraria, fue encausado como autor del delito y se libró un mandamiento de aprehensión restringiendo sus derechos fundamentales; y, d) Como era lógico, hicieron conocer todos esos hechos a la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien corrió traslado al Ministerio Público, para que el plazo de setenta y dos horas, se pronuncie.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Ángela Rocío Medrano, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: 1) Conforme consta en el cuaderno procesal remitido por WhatsApp porque el original fue remitido a la Fiscalía Departamental con una solicitud de cambio de fiscal y una impugnación del accionante, no es evidente la vulneración de los derechos y garantías de Jaime Jadue Aramayo, debido a que todos los actos dentro del proceso de investigación fueron realizados bajo los principios de igualdad, transparencia, objetividad y legalidad, dando fiel cumplimiento a lo que establecen los arts. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 3, 4.II, 5, 8 y 12 la Ley 260 -sobre la función del Ministerio Público y sus facultades-; 2) Señala el solicitante de tutela que la citación efectuada por el Ministerio Público habría sido diligenciada por una persona que desconoce, lo cual es falso, porque está en la portería del condominio del accionante, en todo caso, en el memorial presentado solicitando suspensión de la audiencia, reconoce esa situación; luego dicho memorial fue puesto en su conocimiento después de realizada la audiencia de declaración informativa y por ende, luego de labrada el acta de incomparecencia; sin embargo, ni bien tomó conocimiento de la petición de suspensión de la audiencia, dispuso que un médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) se constituya al lugar donde estaría el accionante para evaluar su estado de salud; y, 3) Nótese que el certificado médico presentado por el solicitante de tutela, no señala que se encontraba internado en algún centro médico, puesto que solo se refirió que presentaba molestias que requerían reposo absoluto, razón por la que dispuso que un médico del IDIF se constituya en su domicilio, en el cual no fue hallado, lo cual es un indicio más para que el Ministerio Público reactive la orden de aprehensión no un mandamiento de aprehensión, como se señala en la acción de libertad y como dispone el art. 224 del CPP y con la finalidad de asegurar la presencia para que preste declaración porque su inasistencia a la primera convocatoria fue injustificada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/23 de 3 de mayo de 2023, cursante de fs. 93 vta. a 96, denegó la tutela solicitada; exponiendo que conforme a los datos establecidos en el cuaderno procesal, cursa a fs. 941, un memorial presentado por el accionante, en el cual pone en conocimiento de la Jueza cautelar, los actos de la Fiscal que considera que vulneran sus derechos, el cual fue corrido en traslado a la autoridad demandada, razón que justifica la aplicación de la subsidiariedad de la presente acción de defensa que impide pronunciarse sobre el fondo del problema jurídico, debido a que se acudió ante la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, para que, si corresponde, restablezca los derechos que fueron vulnerados.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dichas determinaciones, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por orden de citación de 6 de marzo de 2023, la Fiscal demandada, ordenó la notificación del -ahora accionante- para que se presente el 15 de marzo de 2023, a prestar su declaración informativa policial como denunciado en el caso con Formulario Único de Denuncia (FUD) 701102302200476, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, diligencia que fue practicada el 13 de similar mes y año, mediante cedulón (fs. 30, 31 y 32). II.2. El accionante solicitó suspensión de la audiencia de declaración policial a través de memorial presentado el 15 de marzo de 2023, al que adjuntó el certificado médico expedido por Carlos Eduardo Colque Rocha; simultáneamente, la autoridad fiscal demandada, suscribió el acta de incomparecencia (fs. 27 y vta., 29).
II.3. Por proveído de 16 de marzo de 2023, la Fiscal asignada al caso, ordenó al médico forense de turno del IDIF, dirigirse al domicilio del denunciado para realizar una evaluación médica correspondiente, profesional que representó que no encontró a Jaime Antonio Jadue Aramayo -ahora accionante- en su domicilio (fs. 26 y 23 vta.).
II.4. El 21 de marzo de 2023, la Fiscal de Materia demandada, emitió orden de aprehensión contra el impetrante de tutela (fs. 22).
II.5. Por memorial presentado el 24 de abril de 2023 al Juez de Instrucción en lo Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, el impetrante de tutela solicitó control jurisdiccional a las actuaciones realizadas por la representante del Ministerio Público, emitiéndose la providencia de 26 del mismo mes y año, por la que la autoridad judicial corrió en traslado del Ministerio Público para que se pronuncie en el plazo de setenta y dos horas (fs. 11 a 12 vta.).
II.6. Entre otros antecedentes se encuentran los siguientes: i) A través de memorial de 30 de marzo, el impetrante de tutela, solicitó a la Fiscal demandada remitir el cuadernillo de investigación al Fiscal Departamental de Santa Cruz, para control y fiscalización, solicitud que fue autorizada el 10 de abril del mismo año (fs.14 y vta.); ii) El 3 de abril de 2023, la Fiscal informó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, respecto a la solicitud de cambio de fiscal planteada por el hoy solicitante de tutela (fs.15 a 19 vta.); iii) Acta de audiencia de acción de libertad de 11 de mayo de 2023, interpuesta por Jaime Antonio Jadue Aramayo contra el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, impugnando el allanamiento del domicilio ubicado en el Condominio Barceló, calle Cancún 5, zona Norte, inmueble de dos plantas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunciándose la resolución de la misma fecha por la que se denegó la tutela (fs. 36 a 48); iv) Acta de audiencia de acción de libertad de 1 de marzo de 2023, interpuesta por Jaime Antonio Jadue Aramayo contra la autoridad demandada, impugnando el allanamiento y secuestro de elementos químicos de su establecimiento comercial, emitiéndose la resolución de la misma fecha, por la que se denegó la tutela (fs. 49 a 55 vta.); y, v) Igualmente, el impetrante de tutela planteó incidentes de nulidad por actividad defectuosa absoluta, entre ellos, impugnando la citación de 6 de marzo de 2023 (fs. 56 a 72).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, la libertad y al debido proceso; toda vez que, la Fiscal de Materia demandada, emitió un mandamiento de aprehensión en su contra sin fundamentar, ni considerar que solicitó la suspensión de su declaración informativa para el 17 de abril de 2023, por su delicado estado de salud, la cual le fue negada arbitrariamente.
En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
Mostrando 34 de 67 parrafos.