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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0329/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0329/2014

Deniega la acción de libertad porque no es posible activar la justicia constitucional para lograr el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa; accionante debió acudir ante esa misma instancia para pedir el efectivo cumplimiento de dicha resolución constitucional y no inte...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque no es posible activar la justicia constitucional para lograr el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa; accionante debió acudir ante esa misma instancia para pedir el efectivo cumplimiento de dicha resolución constitucional y no interponer una nueva demanda constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.2. "Mediante la presente acción tutelar, se observa que el accionante, pretende que las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en calidad de demandadas, den cumplimiento a los resuelto mediante una anterior acción de amparo constitucional por la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal que se constituyó en Tribunal de garantías y que conoció la demanda de amparo; sin embargo, y de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos precedentemente, la pretensión del accionante no es susceptible de protección a través de una nueva acción constitucional; toda vez que si considera que las Vocales antes mencionadas, demandadas en ambas acciones constitucionales, incumplieron la Resolución 15/2012 de 30 de julio, pronunciada por la Sala Penal Segunda, constituida en Tribunal de garantías, debió acudir ante esa misma instancia para pedir el efectivo cumplimiento de dicha resolución constitucional y no interponer una nueva demanda constitucional, pretendiendo con ésta el cumplimiento de la anterior".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2014

Sucre, 21 de febrero de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 04861-2013-10-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 18/2013 de 24 de septiembre de 2013, cursante de fs. 75 a 81 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pedro Choque Monzón contra Virginia Colque Calle y Beatriz Cortez Vásquez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2013, cursante de fs. 45 a 46 vta., el accionante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, en audiencia de 21 de mayo de 2013, el Juez de la causa, mediante Auto de la fecha, declaró procedente su solicitud de cesación a la detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas, al haberse acreditado familia, trabajo y domicilio.

Agrega que la parte querellante formuló recurso de apelación contra dicha Resolución que, siendo conocida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, fue revocada determinándose nuevamente la detención preventiva, en mérito a que de acuerdo a los argumentos de los apelantes, la documental presentada a efectos de acreditar domicilio, trabajo y familia, no eran idóneos.

En consecuencia, indica que planteó acción de amparo constitucional que, siendo radicada en la Sala Penal Segunda, fue resuelta mediante Resolución Constitucional 15/2013 de 30 de julio, concediéndose la tutela y estableciéndose claramente los aspectos que la Sala demandada debía observar al emitir nuevo pronunciamiento; sin embargo, ésta, pronunció nuevo fallo en base a los mismos argumentos de la anterior decisión que motivó el amparo, por lo que, al no existir otro medio para revertir aquella situación y encontrándose en riesgo inminente su libertad, activa el presente recurso constitucional.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración del debido proceso que pone en riesgo su libertad, sin señalar la norma constitucional que los contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare la "procedencia" de la tutela, con las consideraciones a las autoridades "accionadas".

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 24 de septiembre de 2013, tal como se tiene en el acta cursante de fs. 68 a 74, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó el contenido de la demanda.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque no es posible activar la justicia constitucional para lograr el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa; accionante debió acudir ante esa misma instancia para pedir el efectivo cumplimiento de dicha resolución constitucional y no interponer una nueva demanda constitucional.

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