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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0329/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0329/2018-S1

El accionante a través de su representante considera lesionado su derecho a la libertad vinculado con el debido proceso, a raíz de dos actos ilegales cometidos por la autoridad demandada que impiden definir su situación jurídica; el primero, relativo a la recepción errada del cuaderno de control jur...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante considera lesionado su derecho a la libertad vinculado con el debido proceso, a raíz de dos actos ilegales cometidos por la autoridad demandada que impiden definir su situación jurídica; el primero, relativo a la recepción errada del cuaderno de control jurisdiccional remitido por el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, quien se allanó a una recusación formulada por una de las partes, sin advertir que dicha recusación no estaba dirigida hacia su persona, sino a los representantes del Ministerio Público; y, segundo, porque pese a que el cuaderno de control jurisdiccional se encontraba en el Juzgado a su cargo, el día que debía celebrarse la audiencia de cesación de su detención preventiva y estando presentes las partes, determinó remitir dichos antecedentes ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto de ese departamento, alegando la especialidad del mismo.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve, CONCEDER la tutela, toda vez que, hubo dilación que afecta al accionante con la consecuente lesión de su derecho a la libertad, al evidenciarse la incertidumbre en la definición de su situación jurídica.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.II.4."en todo proceso penal, el imputado no puede encontrarse sin control jurisdiccional por más de veinticuatro horas, lo cual implica además que una solicitud de modificación o cesación de una medida cautelar no puede quedar irresoluta; así, en el caso en examen se tiene que el accionante, a partir de la emisión de la Resolución 68/18, por la cual el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz aceptó la recusación formulada por Ericka Yazmila Paz Linarez y otra, se encontraba sin control jurisdiccional hasta el 27 de febrero de 2018, cuando la autoridad hoy demandada recibió el cuaderno de control jurisdiccional, correspondiéndole fijar nueva fecha de audiencia de cesación de la detención preventiva, considerando que la solicitud databa de 20 de febrero de 2018 y que la misma estaba pendiente, por lo que no existía causal justificada para derivar el caso a otro juez por especialidad, dejando nuevamente en suspenso la audiencia de cesación de la detención preventiva, cuando lo que correspondía era resolver la situación jurídica del imputado en ejercicio del control jurisdiccional del proceso que en ese momento le era inherente, y luego de ello, derivar -si así razonaba pertinente- el proceso penal ante la autoridad que consideraba competente. Ello implica que la autoridad hoy demandada, recibida la causa puesta a su conocimiento y verificada la existencia de una solicitud de cesación irresuelta, debía resolver esa situación en ejercicio del control jurisdiccional de la causa que -se reitera- le era inherente, por lo que al haber determinado remitir el cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, dilató aún más la definición de la situación jurídica del accionante, máxime si dicha remisión no fue concretada al no existir documental que acredite la recepción del mismo, constando únicamente un informe evacuado por la auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero del señalado departamento, que refiere haber dejado los setenta y ocho cuerpos sin constancia de recepción y bajo la condicionante de que retorne el 1 de marzo del año en curso, lo cual constituye una mayor dilación que afecta al accionante con la consecuente lesión de su derecho a la libertad, al evidenciarse la incertidumbre en la definición de su situación jurídica, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada, a objeto de que se resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva de 20 de febrero de 2018, debiendo la autoridad que actualmente ejerce el control jurisdiccional de la causa, concretar la referida audiencia y emitir resolución siempre y cuando dicho actuado procesal no se hubiese ya cumplido".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2018-S1

Sucre, 16 de julio de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de libertad

Expediente: 22986-2018-46-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 23/2018 de 28 de “enero” -lo correcto es febrero-, cursante de fs. 50 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Fernando Echave Canelas en representación sin mandato de Jorge Fabián Guillen Rubín de Celis contra Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 3 a 5, el accionante a través de su representante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de 8 de abril de 2016, el Juez “Segundo Anticorrupción” dispuso su detención preventiva por la concurrencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234.1 y 2, y 235 numerales 1, 2 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo desvirtuado este último mediante Resolución 0329/2016 de 5 de julio; y, al existir nuevos elementos de juicio que demostraban la inconcurrencia de los motivos que fundaron su detención preventiva, solicitó cesación de dicha medida cautelar ante el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, quien fijó audiencia para el 27 de febrero de 2018 a horas 10:30; sin embargo, pese a la citación de las partes procesales, se enteró que el 23 del citado mes y año, el mencionado Juez dispuso la remisión de antecedentes ante su similar Decimoprimero -hoy demandado-, mismo que asumió competencia y control jurisdiccional del proceso, debido a que Ericka Yazmila Paz Linarez presentó un memorial de recusación sin percatarse que dicho actuado estabadirigido a la Comisión de Fiscales y no así al referido Juez de Instrucción Penal Décimo, por lo que no correspondía recibir los antecedentes del caso.

El 27 de febrero de 2018, se apersonó a la audiencia señalada a fin de que se resuelva su solicitud de cesación, pero la autoridad hoy demandada habría dispuesto la remisión de actuados ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, con el consecuente perjuicio para su persona, por cuanto en la audiencia programada para esa fecha se encontraban presentes las partes procesales y por ende, podía resolverse su situación jurídica. Existe continuidad de actos ilegales al suspenderse las audiencias de cesación de la detención preventiva sin razón alguna, como se advierte del memorial de recusación de 22 de igual mes y año, dirigido al Ministerio Público, por tanto corresponde restablecer las formalidades legales a objeto de que el referido Juez de Instrucción Penal Décimo, lleve adelante dicha audiencia debido a que nunca fue recusado.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante, señala como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela jurídica disponiendo que: a) Se ordene, dentro de las veinticuatro horas, la instalación de la audiencia de cesación de la detención preventiva; y, b) Cese la indebida privación de su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de febrero de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 49 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos, refirió que: 1) Se interpuso la presente acción tutelar por la lesión del debido proceso que tiene relación con el derecho a la libertad, según refiere la SCP "1543/2014"; 2) A raíz del proceso penal seguido contra Elías Fernando Ganam Cortez y otros, por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, se determinó su detención preventiva, solicitando la cesación de dicha medida el 20 de febrero de 2018, al efecto se fijó audiencia para el 27 del citado mes y año, notificándose a las partes con dicho señalamiento; 3) Estando presentes las partes en la referida audiencia, se pretendió notificarles con una recusación al momento de instalar la misma; 4) La vulneración de derechos se advierte cuando el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, por Resolución 68/18 de 23 de igualmes y año, aceptó la recusación sin advertir que la misma estaba dirigida a los representantes del Ministerio Público y no a la indicada autoridad judicial, conforme se evidencia de su lectura; 5) Se presentaron memoriales para corregir procedimiento o revocar dicha Resolución, recibiendo por respuesta que los antecedentes se remitieron al Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero del mencionado departamento una semana antes de la audiencia, teniendo desde ese entonces el Juez ahora demandado, la competencia para llevar adelante dicho actuado; 6) Contradiciendo la norma y la jurisprudencia, el día de la audiencia el prenombrado suspendió el acto y sin notificación alguna, remitió el cuaderno de control jurisdiccional a “el alto”; y, 7) Se encuentra procesado indebidamente por la transgresión del procedimiento respecto a la recusación que incide en la cesación de su detención preventiva.

Ante el interrogatorio del Tribunal de garantías, el accionante por medio de su representante, sostuvo que: i) De acuerdo con el informe prestado por el Juez hoy demandado, ya se remitió el cuaderno al “juzgado 11vo” y el Secretario -de ese despacho- informó que el Juez dictaría resolución pasada la audiencia, pero de manera contradictoria la autoridad demandada ya habría remitido el cuaderno a “el alto”; y, el día de la audiencia, los setenta y ocho cuerpos estaban en el Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de La Paz, encontrándose presentes las partes; ii) Los memoriales presentados ante el indicado Juzgado no fueron recibidos porque ya no tendría competencia por encontrarse el caso en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del citado departamento; y, iii) No podían remitirse los cuadernos si no se notificó a las partes procesales previamente con la mencionada recusación.

Informe de la autoridad demandada

Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 20 a 21, refirió que: a) El proceso seguido por el Ministerio Público contra Elías Fernando Ganam Cortez y otros, por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, inicialmente sustanciado en los juzgados especializados, después de la excusa y recusación de varios jueces, radicó en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del indicado departamento, b) El titular de ese Juzgado fijó audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante para el 27 de febrero de 2018 a horas 10:30; y, al haberse allanado a la recusación, la mencionada autoridad remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado a su cargo, el mismo día a horas 11:04, según consta en el oficio de remisión con sello de recibido; c) El citado día, tenía fijadas varias audiencias desde horas 8:45; así, a horas 10:30 tenía una audiencia de consideración de incidentes tal como se evidencia del decreto y de las actas de señalamiento de audiencias adjunto; y, d) Al tener conocimiento de la posesión del nuevo Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto de dicho departamento, que es un juzgado especializado, y siendo la excusa intuito persona, por decreto de la referida fecha -27 de febrero de 2018-, elmismo día de la recepción remitió obrados al citado Juzgado conforme se evidencia del informe emitido por la Auxiliar I, por lo que su persona no tenía físicamente los setenta y ocho cuerpos del cuaderno de control jurisdiccional para instalar la audiencia; correspondiendo dirigir la acción de defensa contra quien tiene legitimación pasiva.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 23/2018 de 28 de "enero" -lo correcto es febrero-, cursante de fs. 50 a 51 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia de cesación –de la detención preventiva– dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación, fundamentando que: 1) En el presente caso se establece que el accionante solicitó audiencia de cesación de su detención ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del citado departamento; sin embargo, el titular del indicado despacho judicial se allanó a la recusación planteada por Ericka Yazmila Paz Linaez; 2) Se observa la forma irregular en la que se formuló la recusación y que también la autoridad demandada se allanó a la misma; sin embargo, las excusas y recusaciones son revisables por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia correspondiente en aplicación de los arts. 320 y 321 del CPP, por cuanto valorar si fue correcto o no dicho trámite no corresponde al Tribunal de garantías; 3) Ante una solicitud expresa de cesación de la detención preventiva, esta debe ser resuelta con prontitud de acuerdo a la línea jurisprudencial por existir detenidos; y, 4) Al no contarse con prueba alguna que pueda enervar lo aseverado por la autoridad demandada de que remitió obrados al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del citado departamento, sin que haya presentado la radicatoria de la causa por parte de dicho juzgado, la aludida autoridad debe con prontitud y dentro de las veinticuatro horas, señalar audiencia de cesación en favor del accionante.

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve, CONCEDER la tutela, toda vez que, hubo dilación que afecta al accionante con la consecuente lesión de su derecho a la libertad, al evidenciarse la incertidumbre en la definición de su situación jurídica.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante considera lesionado su derecho a la libertad vinculado con el debido proceso, a raíz de dos actos ilegales cometidos por la autoridad demandada que impiden definir su situación jurídica; el primero, relativo a la recepción errada del cuaderno de control jurisdiccional remitido por el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, quien se allanó a una recusación formulada por una de las partes, sin advertir que dicha recusación no estaba dirigida hacia su persona, sino a los representantes del Ministerio Público; y, segundo, porque pese a que el cuaderno de control jurisdiccional se encontraba en el Juzgado a su cargo, el día que debía celebrarse la audiencia de cesación de su detención preventiva y estando presentes las partes, determinó remitir dichos antecedentes ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto de ese departamento, alegando la especialidad del mismo.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0329/2018-S1Fuente oficial