Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción y a la defensa emergente de un indebido procesamiento y la garantía al debido proceso; puesto que, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de parte, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza de Sentencia Penal demandada, de forma parcializada y extralimitando sus atribuciones, retiró a su defensa técnica de la audiencia de juicio oral de 9 de enero de 2019, no habiéndole permitido intervenir en la misma, inclusive procediendo a multarlo, aspecto que configura en un procedimiento irregular, indebido e ilegal dejándosele en un total estado de indefensión, no existiendo ningún recurso o medio legal para resguardar el derecho a su libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela sin ingresar al fondo de la problemática, dado que el reclamo de retiro de su defensa técnica no se encuentra vinculado de manera directa a su libertad; y, no se encuentra en estado de indefensión dado, que con anterioridad al retiro de su abogado, se le nombro un defensor de oficio.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. (...) es así que, la acción de libertad no opera en casos de haberse denunciado el procesamiento ilegal o indebido si es que los actos denunciados como ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública no están vinculadas directamente con el derecho a la libertad o no operan como causa directa para su restricción y por tanto para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad. En tal sentido, del análisis del caso presente, en cuanto a la concurrencia del primer presupuesto, considerando que el acto lesivo denunciado en etapa de juicio oral contra la Jueza demandada, radica en el retiro de su defensa técnica de confianza acusándole de la comisión del delito de falsedad y responsabilizándolo por dilatar el proceso, configurándose un procedimiento irregular parcial por parte de la juzgadora; al respecto, corresponde señalar que este aspecto, no tiene vinculación directa alguna con el derecho a la libertad física del impetrante de tutela, tampoco se constituye en la causa directa para su restricción, ya que este se encuentra gozando de libertad conforme señaló uno de los demandados y no fue rebatido por el ahora accionante; por lo que, el retiro de su abogado defensor y las medidas asumidas respecto a este como la designación de un abogado de defensa pública son cuestiones procesales que no inciden de ninguna forma en una eventual amenaza del derecho a la libertad del accionante; por lo cual, no se advierte al efecto, la concurrencia de dicho presupuesto en el caso concreto. Con relación al segundo presupuesto, de igual forma, no se evidencia con prueba alguna que la parte accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión; puesto que, si bien se retiró al abogado de la defensa de confianza, la Jueza ya había solicitado designación de abogado de defensa pública desde audiencias anteriores; por lo que, se encontraba posibilitado de efectuar la reclamación que consideraba pertinente ante la citada autoridad, a los fines de resguardo y del restablecimiento de sus derechos alegados como conculcados; circunstancia procesal por la que se constata la posibilidad del efectivo ejercicio de su derecho a la defensa que no fueron ejercidos en la presente causa; finalmente cabe enfatizar que los actos emergentes del procesamiento indebido que no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no pueden ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, correspondiendo a esos efectos denegar la tutela solicitada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2019-S1
Sucre, 6 de junio de 2019
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 27209-2019-55-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 020/2019 de 11 de enero, cursante de fs. 44 a 47, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Julia Carlo Umiri y Estela Pérez Carlo en representación sin mandato de Juan Carlo Calle contra Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz; y, Claudio Henry Cussi Chinche, Secretario Abogado del referido Juzgado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs. 4 a 9, el accionante, a través de sus representantes sin mandato, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso instaurado en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica en audiencia de 9 de enero de 2019, a horas 16:00, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, se habría extralimitado en sus atribuciones; toda vez que, habiendo cedido la palabra al abogado de la supuesta víctima, este refirió que tenía que fundamentar unos incidentes que habrían sido ya contestados de manera escrita, pidiendo fundamentarlos nuevamente de manera oral, aspecto al cual no se debió dar curso; toda vez que, dicha solicitud solo podía ser impetrada a un Juez de Instrucción mas no así a uno de Sentencia conforme establece la Ley Adjetiva Penal.
Refiere que, en un acto parcializado, la Jueza demandada no sólo dio curso a dicha petición sino que, no le permitió intervenir al abogado de la defensa, manifestandoque, "...con sus argumentos el abogado sólo buscaba dilatar la tramitación de la causa..." (sic), notificándole de manera extemporánea con una multa que ya había sido cancelada, aspecto demostrado por el abogado con una boleta de pago. Tras ello, la Jueza ya no quiso referirse al recurso de reposición que este había interpuesto respecto de los incidentes que se pretendían fundamentar, más al contrario les sancionó nuevamente con un salario de Juez "Técnico", o sea con un monto de Bs15 080.- (quince mil ochenta bolivianos), hecho que obviamente generó la molestia de la parte acusada en el proceso penal, ya que en razón de ello se lo estaría apartando del caso, sin permitirle manifestarse al respecto puesto que dicha sanción se encontraba establecida en una determinación sobre un aspecto que la misma autoridad habría sancionado en su momento con una multa de Bs300.- (trescientos bolivianos) generando una vulneración del derecho a la defensa y consiguientemente del derecho a la libertad del accionante.
Ante tal determinación, su abogado intentó referirse tanto al recurso como a su apartamiento; sin embargo, la autoridad demandada interrumpió su intervención, frente a lo cual este solicitó no se le corte la palabra pues se trataba de un recurso que se estaba fundamentando. Así, ante la actitud de dicha autoridad, el causídico solicitó se le extienda una copia de la grabación de la audiencia que se estaba sustanciando; empero, la Jueza de manera "grosera" prácticamente lo echó de la audiencia, estableciendo un cuarto intermedio. Transcurridos los quince minutos, su representante nuevamente solicitó una copia de la grabación de la audiencia, la cual nuevamente le fue negada alegando que la Ley no se lo permitía.
Señala que, la estrategia de la Jueza así como de la representante del Ministerio Público era retirar a su defensa técnica y dejarlo sin su abogado de confianza, aspecto que configura un procedimiento irregular que demuestra una parcialidad por parte de la juzgadora, no llevándose una audiencia conforme a ley sin sujeción a procedimiento, observándose un maltrato a su abogado e incluso de manera desleal, se lo ha acusado de la comisión del delito de falsedad, manifestando también que fue el único que dilató el proceso.
Finalmente, indica que todo lo manifestado conlleva a un procedimiento indebido e ilegal que suscitó en un juicio que no debía realizarse de ese modo, ya que tenían como única finalidad que se le aplique la detención preventiva; dejándosele en un total estado de indefensión, no existiendo ningún recurso o medio legal para resguardar el derecho a su libertad.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción y a la defensa emergente de un indebido procesamiento, y la garantía al debido proceso citando al efecto los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
I.1.3. PetitorioSolicita que se conceda la tutela, y se revoque la determinación tomada por la autoridad demandada, quien deberá actuar conforme a la legalidad procesal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de enero de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 43, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Ante la inexistencia del abogado de la parte accionante, simplemente se dio lectura al memorial de acción de libertad presentado.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandado
Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe cursante a fs. 29 y vta., refiriendo que:
**a)** Todo lo expuesto en el memorial de interposición de la presente acción de defensa no corresponde a la verdad de los hechos acaecidos;
**b)** Los extremos denunciados son decisiones eminentemente jurisdiccionales dentro del proceso penal que está a su cargo y nada tiene que ver con supuestas vulneraciones a derechos y garantías, menos con aquellos que son protegidos por la acción de libertad;
**c)** Cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz pueden restituir el derecho a la libertad, los mismos deben ser utilizados previamente a acudir a la vía constitucional; por lo que, solicita se deniegue la tutela al no haberse agotado las instancias en la jurisdicción ordinaria.
Claudio Henry Cussi Chinche, Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señaló que:
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