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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0329/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0329/2021-S2

El accionante denuncia como lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, habiéndose dispuesto por parte del Juez demandado, su cesación a la detención preventiva; y en consecuencia, la imposición de medidas sustitutivas, ordenando para tal efecto oficiar y labrar los escritos pertinentes ante e...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia como lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, habiéndose dispuesto por parte del Juez demandado, su cesación a la detención preventiva; y en consecuencia, la imposición de medidas sustitutivas, ordenando para tal efecto oficiar y labrar los escritos pertinentes ante el Comandante Departamental de la Policía de La Paz, Dirección General de Migración y Ministerio Público; sin embargo, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, no le entregó los oficios correspondientes para realizar las diligencias ordenadas ante las señaladas instituciones; también rechazó a sus garantes.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concedió la tutela solicitada, al haber ocasionado un dilación en el trámite de las medidas cautelares impuestas por el juez demando.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “Conforme a los antecedentes expuestos, se evidencia que la autoridad judicial hoy demandada ratificó con relación a este punto, lo indicado por el Secretario demandado, no obstante cabe establecer que, es facultad y competencia de la autoridad jurisdiccional, analizar la documentación y antecedentes de los garantes presentados de acuerdo a su sana crítica y valoración, debiendo en consecuencia emitir una resolución debidamente fundamentada respecto al cumplimiento o no de los requisitos exigidos por el art 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aceptando los garantes o en su caso expresando los motivos por los cuales se rechaza a los mismos. Del mismo modo, los Secretarios de juzgado no pueden valorar ni tomar una decisión sobre la procedencia o no de garantes, por cuanto estos únicamente cumplen un rol de apoyo jurisdiccional; de ahí que, esta decisión -se reitera- le compete al Juez de la causa. En ese sentido, al no haber obrado de esa manera el Juez demandado ocasionó una dilación en el trámite de las medidas cautelares impuestas, correspondiendo sobre este punto conceder la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-S2

Sucre, 20 de julio de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 35174-2020-71-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 19/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales en representación sin mandato de Dennis Emilio Mendoza Bernal contra Zacarias Javier Vargas Arancibia, Juez y Vidal Quispe Alarcón, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal incoado en su contra, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, mediante Auto Interlocutorio 49/2020 de 7 de febrero, dispuso su detención preventiva, por un término de seis meses, a cumplirse en el Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro, habiéndose cumplido el plazo señalado, mediante memorial de 12 de agosto de 2020, solicitó la cesación a su detención preventiva; por lo que, el citado Juez en audiencia de 18 del mismo mes y año, aceptó su petición y le impuso las siguientes medidas sustitutivas: a) Detención domiciliaria, con custodio, para lo cual debía oficiarse “...al Comando General de la Policía Nacional para la disposición de custodio correspondiente” (sic); b) Arraigo ante la Dirección General de Migración, debiendo emitirse el correspondiente oficio; c) Prohibición de comunicarse con la víctima y otros sujetos procesales; d) La presentación al sistema biométrico del MinisterioPúblico; y, e) Presentación de dos garantes. Sin embargo, el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado-, se niega a entregar los oficios pertinentes, para realizar las diligencias ante las instituciones mencionadas como así también se rehúsa a emitir fotocopias legalizadas del señalado Auto Interlocutorio que dispuso su cesación a la detención, para solicitar el registro en el biométrico del Ministerio Publico, además de no recibir a los garantes para que puedan firmar las actas correspondientes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia: 1) Ordenar a las autoridades demandadas emitir los oficios y fotocopias legalizadas; y, 2) Que se reciba las actas de los garantes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad, señalando que: i) El 18 y 19 de agosto de 2020, intentaron comunicarse con el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -demandado-; empero, no tuvo la gentileza de atender su teléfono; ante tanta insistencia logró comunicarse con el pre nombrado quien le indicó que por causa de la sobre carga laboral no pudo generar ninguno de los oficios ni mandamientos dispuestos por la autoridad jurisdiccional; y, ii) No pueden solicitar a la autoridad judicial, la emisión del mandamiento de libertad; toda vez que, no cumplió con los requisitos ordenados, debido a que no se realizaron los oficios para realizar el mismo.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Zacarias Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 20 de agosto de 2020, cursante a fs. 15 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) En ningún momento se negó la entrega de los oficios solicitados, sino al contrario, el 19 de igual mes y año, fueron redactados los mismos; no obstante, estos no fueron recogidos por los familiares del accionante o su abogado; b) Los garantes presentados por elimpretante de tutela no cumplían con los requisitos exigidos; c) Se encuentra dentro del plazo, tanto para remitir obrados al Tribunal de alzada, ante la interposición de una apelación, como así también para que el peticionante de tutela cumpla con las medidas cautelares personales impuestas y los otros sujetos -Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, la parte denunciante- interpongan los recursos que les faculta la ley; y, d) El accionante no cumplió con la subsidiariedad; toda vez que, no agotó todos los medios de impugnación para cuestionar la Resolución que cuestiona de vulneratoria de sus derechos.

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Ratio decidendi

Se concedió la tutela solicitada, al haber ocasionado un dilación en el trámite de las medidas cautelares impuestas por el juez demando.

Sintesis del caso

El accionante denuncia como lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, habiéndose dispuesto por parte del Juez demandado, su cesación a la detención preventiva; y en consecuencia, la imposición de medidas sustitutivas, ordenando para tal efecto oficiar y labrar los escritos pertinentes ante el Comandante Departamental de la Policía de La Paz, Dirección General de Migración y Ministerio Público; sin embargo, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, no le entregó los oficios correspondientes para realizar las diligencias ordenadas ante las señaladas instituciones; también rechazó a sus garantes.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0329/2021-S2Fuente oficial