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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0330/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0330/2016-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por incurrir en una causal de improcedencia ante derechos controvertidos, por cuanto existe controversia respecto a la posesión del bien objeto de la Litis.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por incurrir en una causal de improcedencia ante derechos controvertidos, por cuanto existe controversia respecto a la posesión del bien objeto de la Litis.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…si bien los accionantes, denuncian el avasallamiento y acreditan tener derecho propietario sobre el lote de terreno objeto de la presente acción de defensa; por otro lado, de la documental adjunta, no se puede establecer que el ingreso del demandado al inmueble, fue de manera violenta o ejerciendo medidas de hecho, existe más bien respecto a ello una controversia que no puede ser dilucidada en esta vía, más aun cuando el ahora demandado planteó un interdicto de retener la posesión, demanda que si bien fue rechazada en primera instancia, no se tiene constancia que dicha decisión se encuentre firme; aspectos que llevan a concluir que la posesión se encuentra en discusión y existe controversia al respecto. Tampoco se ha acreditado ante esta jurisdicción una necesidad urgente en la protección del derecho relacionada con la irreparabilidad del daño sufrido, que haga viable un tutela provisional, al no acreditarse que el inmueble se encuentre destinado a vivienda; motivo por el cual corresponde que el problema sobre la posesión del inmueble deba ser debatido de manera amplia en la jurisdicción ordinaria, conforme lo determinó la jurisprudencia “

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2016-S3

Sucre, 8 de marzo de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 12946-2015-26-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 24 de agosto de 2015, cursante a fs. 98, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Gonzalo Arenas Camacho y Elizabeth Borda de Arenas contra Edgar Willy Quiroz Arias.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2015, cursante de fs. 47 a 50 vta., los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios de un lote de terreno ubicado en la zona sud del barrio Paraíso, sobre la av. Adolfo Rau Barba sin número, manzana 60 del municipio de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz con una superficie de 650 m², debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 7.14.1.01.0003189 de 10 de marzo de 2009.

Sin embargo, el 17 de julio de 2015, Edgar Willy Quiróz sin autorización ingresó al inmueble y procedió a colocar palos, pilotes; introdujo piedras y realizó construcciones improvisadas, conforme lo demuestran el acta notarial y las fotografías adjuntas, pruebas que evidencian la existencia de avasallamiento, medidas de hecho y reciente ocupación por la fuerza.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes consideran vulnerado su derecho a la propiedad; citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se disponga la inmediata restitución de su derecho de propiedad; b) Se ordene mandamiento de desapoderamiento, encomendando su ejecución al Oficial de Diligencias y sea con el auxilio de la fuerza pública; y, c) Como medida precautoria, se ordene a la Cooperativa Rural de Electrificación de Puerto Suárez y a la Cooperativa de Aguas La Porteña Ltda., a los fines de que se suspenda toda atención y suministro de servicio al demandado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de agosto de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 94 a 98, presente la parte accionante y ausente el demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes, por intermedio de su abogado, ratificaron los términos de su demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la persona demandada

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por incurrir en una causal de improcedencia ante derechos controvertidos, por cuanto existe controversia respecto a la posesión del bien objeto de la Litis.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0330/2016-S3Fuente oficial