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TCP

0330/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0330/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 54911-2023-110-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución ACC.LIB.03/2023 de 29 de abril, cursante de fs. 37 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Eusebio Méndez Medrano en representación sin mandato de Juan Manuel Mamani Pachacopa contra José Luis Matienzo Zarate, Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 28 de abril de 2023, cursante de fs. 18 a 21 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Manuel Mamani Pachacopa -accionante- por la presunta comisión del delito de violación con agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al art. 310 incs. k) y m) del Código Penal (CP), se encuentra con detención preventiva desde el 1 de marzo de 2023, con una duración de dos meses, debiendo celebrarse la audiencia de consideración de su situación jurídica para el 28 de abril de ese año, a las 10:00 horas. En esa fecha, media hora antes se solicitó el link de la citada audiencia; empero, se indicó que ya existía acusación formal emitida por la Fiscal de Materia; por lo que, el Juez hoy accionado perdió competencia y el "expediente" -cuaderno de control jurisdiccional- fue remitido a Padilla -Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Padilla del departamento de Chuquisaca-.

Por consiguiente, no fue notificado con ninguna acusación formal, ni radicatoria de algún juzgado o tribunal u otro juzgado; razón por la que, debió celebrarse la audiencia de consideración de su situación jurídica; sin embargo, se le refirió que los antecedentes no estaban en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad; citando al efecto los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga, el restablecimiento de las formalidades legales señaladas en la SCP 0025/2023 de 10 de marzo, y que se efectúe a la brevedad posible la audiencia -para considerar su situación jurídica-.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 36 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El Juez hoy accionado y el Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, señalaron que el 24 de abril de 2023, remitieron su proceso penal con la acusación formal, decretando una audiencia sin notificar con la radicatoria, cuando previamente tiene que existir la notificación de la radicatoria; ya que, se debe tener conocimiento para poder recusarlos o no; b) Resulta evidente que el tribunal de sentencia o el juez de sentencia que conozca la causa puede resolver la cesación de su detención preventiva, control de plazos, siempre y cuando sea radicado en el tribunal de sentencia; c) Si bien su proceso penal se remitió al Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Padilla del departamento de Chuquisaca; empero, jamás fue notificado con la resolución de remisión o con la audiencia que sería conocida por un tribunal de sentencia; y, d) El citado Tribunal de Sentencia Penal, no tenía competencia; ya que, no fue notificado con la radicatoria a las partes procesales, porque "...habiendo llegado el 28 en la mañana ingresando a despacho..." (sic) el Juez de dicho Juzgado dictó resolución de radicatoria; empero, tenía que notificarse a las partes procesales para estar a derecho y asumir el derecho a la defensa, "...o sea la audiencia del día de ayer..." (sic) -se entiende de 28 de abril de 2023- se efectuó con la vulneración del derecho a la defensa, manteniéndose la ilegal detención preventiva por parte del referido Tribunal de Sentencia Penal, que ratificó esa ilegal detención.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

José Luis Matienzo Zarate, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, mediante informe presentado el 29 de abril de 2023, cursante de fs. 30 a 34, manifestó que: 1) Las partes procesales fueron notificadas el 24 de ese mes y año, a las 15:00 horas; es decir, que el accionante tenía conocimiento de la acusación formal presentada por la Fiscal de Materia; y por consiguiente, de la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Padilla del departamento de Chuquisaca, remisión que fue efectuada en esa fecha, prueba de ello, del Informe del Secretario de ese Juzgado se tiene que el 26 de igual mes y año, el abogado del accionante se apersonó con la finalidad de solicitar el decreto de 1 de marzo de 2023 -de señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares-, en el que se reiteró que el proceso penal del nombrado ya se encontraba con acusación formal y que fue remitido el 24 del mismo mes y año; 2) El cuaderno de control jurisdiccional fue remitido dentro del plazo de veinticuatro horas de presentada la acusación formal, habiendo su autoridad perdido competencia para conocer la situación jurídica del accionante; y, 3) Conforme al informe de la Fiscal de Materia se tiene que el 27 de abril del señalado año, el referido Tribunal de Sentencia Penal, radicó la causa, instalando audiencia de consideración de la situación jurídica del accionante a las 10:00 horas, para el 28 de igual mes y año, siendo reprogramada para las 16:00 horas, de esa fecha, siendo ya resuelta la situación jurídica del accionante, en la que asistió su abogado y representante sin mandato, procediéndose conforme a ley.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución ACC.LIB.03/2023 de 29 de abril, cursante de fs. 37 a 41, concedió la tutela solicitada, respecto al Juez hoy accionado, quien de manera inmediata debió convocar nuevamente a audiencia de consideración de la situación jurídica del accionante, cumplida esa diligencia nuevamente se deberá remitir todos los antecedentes a conocimiento del tribunal de sentencia que sea llamado por ley; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez de instrucción penal debe definir la situación jurídica del imputado -accionante- aún cuando ya se presentó la acusación formal, mientras no sea radicada la causa penal ante el juez o tribunal de sentencia; ii) El 24 de abril de 2023, el proceso penal del accionante, se hubiese remitido al Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Padilla de ese departamento, inclusive ya estaría radicada su causa el 27 de ese mes y año, disponiendo la audiencia de control de "detención preventiva" para el 28 de igual mes y año, a las 10:00 horas; iii) Se debe tener en cuenta que el accionante guarda detención preventiva "...en la localidad de Tarabuco..." (sic) del referido departamento; por lo que, de acuerdo al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP) debió ser notificado en el lugar donde guarda detención preventiva; sin embargo, tanto el accionante como su defensa técnica mantienen la posición de que jamás fueron notificados con ninguna diligencia; es decir, no conocieron ningún decreto que dispuso la remisión de su causa a conocimiento del señalado Tribunal de Sentencia Penal, siendo posible en el presente caso, que esa diligencia no se hubiese realizado; ya que, el accionante no la tiene en su poder; además que, el Juez hoy accionado debió adjuntar copias de las notificaciones que se realizaron; iv) Si bien se acompañó el informe del Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, fue necesaria la remisión de copias de las notificaciones para acreditar que efectivamente la determinación asumida por el Juez ahora accionado fue de conocimiento del accionante; v) Si el nombrado Juez convocó a una audiencia de consideración de la situación jurídica del accionante para el 28 de abril de 2023; ya que, se presentó una acusación formal el 24 de igual mes y año, fue obligación de dicho Juez mantener el conocimiento de ese proceso penal hasta el desarrollo de la audiencia "...de control de la detención preventiva..." (sic); y, vi) Aunque se formuló la acusación formal, debe ser el Juez de la causa a cargo del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, quien debió conocer las incidencias que se tramitaron en dicha etapa, y al no proceder de ese modo, el Juez hoy accionado incurrió en un acto que provocó que la detención del accionante se torne en indebida.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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