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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0331/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0331/2012

En esta acción de amparo constitucional, el accionante, en su condición de miembro de una Comunidad Campesina señala que se vulneraron sus derechos a la dignidad humana, a la locomoción, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la propiedad privada, toda vez que con la emisión del voto resolutivo l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante, en su condición de miembro de una Comunidad Campesina señala que se vulneraron sus derechos a la dignidad humana, a la locomoción, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la propiedad privada, toda vez que con la emisión del voto resolutivo los dirigentes de la SubCentral de Collpa Ciaco determinaron su expulsión de la comunidad y le impidieron desempeñar su trabajo, así como transitar libremente por la comunidad, cerrando el paso a su vivienda, controlando toda movilidad que va de su vivienda hacia las localidades aledañas, instalando trancas, llevando a cabo sus reuniones en el interior de sus terrenos, siguiéndolo en forma constante y profiriendo amenazas de muerte hacia él y su familia de no cumplir con la determinación del aludido voto resolutivo; peticionando, se disponga: a) La cesación de las ilegalidades y actos hostiles cometidos contra su persona en tanto se dirima la controversia en la justicia ordinaria; b) El respeto a su propiedad; c) Se garantice su permanencia y libre tránsito en la región; d) Se deje sin efecto el voto resolutivo emitido por la Sub-Central de Collpa Ciaco, provincia Arani del departamento de Cochabamba; e) Se indemnice por daños y perjuicios por la inactividad de su trabajo así como de costas procesales; y, f) Se remitan antecedentes al Ministerio Público. El Tribunal Constitucional Plurinacional, aprobó la resolución revisada y concedió en parte la tutela únicamente respecto al derecho a la libertad de locomoción, disponiendo el cese de todos los actos que constituyen la lesión del mismo.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo a miembros de la Comunidad Campesina Sub Central de Collpa Ciaco, por lesión al derecho a la libertad de circulación por cuanto dirigentes dicha Comunidad -demandados de amparo- les impidieron transitar libremente por la comunidad, cerrando el paso a su vivienda, controlando toda movilidad que va desde su vivienda hacia las localidades aledañas, instalando trancas, llevando a cabo sus reuniones en el interior de sus terrenos, siguiéndolos en forma constante y profiriendo amenazas de muerte a él y su familia de no cumplir con la determinación del aludido voto resolutivo.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante, en su condición de miembro de una Comunidad Campesina señala que se vulneraron sus derechos a la dignidad humana, a la locomoción, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la propiedad privada, toda vez que con la emisión del voto resolutivo los dirigentes de la SubCentral de Collpa Ciaco determinaron su expulsión de la comunidad y le impidieron desempeñar su trabajo, así como transitar libremente por la comunidad, cerrando el paso a su vivienda, controlando toda movilidad que va de su vivienda hacia las localidades aledañas, instalando trancas, llevando a cabo sus reuniones en el interior de sus terrenos, siguiéndolo en forma constante y profiriendo amenazas de muerte hacia él y su familia de no cumplir con la determinación del aludido voto resolutivo; peticionando, se disponga: a) La cesación de las ilegalidades y actos hostiles cometidos contra su persona en tanto se dirima la controversia en la justicia ordinaria; b) El respeto a su propiedad; c) Se garantice su permanencia y libre tránsito en la región; d) Se deje sin efecto el voto resolutivo emitido por la Sub-Central de Collpa Ciaco, provincia Arani del departamento de Cochabamba; e) Se indemnice por daños y perjuicios por la inactividad de su trabajo así como de costas procesales; y, f) Se remitan antecedentes al Ministerio Público. El Tribunal Constitucional Plurinacional, aprobó la resolución revisada y concedió en parte la tutela únicamente respecto al derecho a la libertad de locomoción, disponiendo el cese de todos los actos que constituyen la lesión del mismo.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0331/2012Fuente oficial