Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional, el accionante, en su condición de miembro de una Comunidad Campesina señala que se vulneraron sus derechos a la dignidad humana, a la locomoción, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la propiedad privada, toda vez que con la emisión del voto resolutivo los dirigentes de la SubCentral de Collpa Ciaco determinaron su expulsión de la comunidad y le impidieron desempeñar su trabajo, así como transitar libremente por la comunidad, cerrando el paso a su vivienda, controlando toda movilidad que va de su vivienda hacia las localidades aledañas, instalando trancas, llevando a cabo sus reuniones en el interior de sus terrenos, siguiéndolo en forma constante y profiriendo amenazas de muerte hacia él y su familia de no cumplir con la determinación del aludido voto resolutivo; peticionando, se disponga: a) La cesación de las ilegalidades y actos hostiles cometidos contra su persona en tanto se dirima la controversia en la justicia ordinaria; b) El respeto a su propiedad; c) Se garantice su permanencia y libre tránsito en la región; d) Se deje sin efecto el voto resolutivo emitido por la Sub-Central de Collpa Ciaco, provincia Arani del departamento de Cochabamba; e) Se indemnice por daños y perjuicios por la inactividad de su trabajo así como de costas procesales; y, f) Se remitan antecedentes al Ministerio Público. El Tribunal Constitucional Plurinacional, aprobó la resolución revisada y concedió en parte la tutela únicamente respecto al derecho a la libertad de locomoción, disponiendo el cese de todos los actos que constituyen la lesión del mismo.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega acción de amparo constitucional por hecho superado, toda vez que voto resolutivo de Comunidad campesina (SubCentral de Collpa Ciaco) que dispuso expulsión de comunario accionante fue dejada sin efecto por otro voto resolutivo de esta Comunidad.
Extracto de la ratio decidendi
"....El accionante señala que se vulneraron sus derechos a la dignidad humana, a la locomoción, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la propiedad privada, toda vez que con la emisión del voto resolutivo de 16 de noviembre de 2009, en el cual determinaron su expulsión de la comunidad, los dirigentes de la SubCentral de Collpa Ciaco, le impiden desempeñar su trabajo, así como transitar libremente por la comunidad, cerrando el paso a su vivienda, controlando toda movilidad que va de su vivienda hacia las localidades aledañas, instalando trancas, llevando a cabo sus reuniones en el interior de sus terrenos, siguiéndolo en forma constante y profiriendo amenazas de muerte hacia él y su familia de no cumplir con la determinación del aludido voto resolutivo".
FJ.III.3."...Conforme el fundamento jurídico III.2 desarrollado precedentemente, se tiene precisada, tanto la diferencia jurídica entre el derecho a la libertad física o personal y la libertad de locomoción o libre circulación, y respecto de este último, su ámbito de protección en la vía de acción de libertad y de amparo constitucional. De lo que se infiere que la vulneración del derecho a la libertad de locomoción, al no estar vinculada ni con el derecho a la libertad física o personal, ni con el derecho a la vida, corresponde ser tutelado a través de la presente acción, siempre y cuando se tenga acreditado que dicha vulneración se cometió, lo que en el caso presente se encuentra delmostrado. Por otro lado, si se tiene que los efectos del voto resolutivo de 16 de noviembre de 2009 fueron suspendidos con la emisión del segundo voto resolutivo de 30 de diciembre del mismo año, ciertamente la restricción del derecho a la libertad de circulación del accionante por parte de los demandados, constituye un acto arbitrario".
Precedentes
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