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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0331/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0331/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto la supuesta falta de notificación con la audiencia conclusiva al accionante debió ser reclamada mediante la presentación de un incidente ante la autoridad demandada y no directamente ante la jurisdicción constitucional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto la supuesta falta de notificación con la audiencia conclusiva al accionante debió ser reclamada mediante la presentación de un incidente ante la autoridad demandada y no directamente ante la jurisdicción constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "... Planteada la problemática, se advierte que el accionante lo que cuestiona esencialmente es la falta de notificación legal con el señalamiento de la audiencia conclusiva de 23 de julio de 2013, en la que aduce fue declarado rebelde y se hubiere dispuesto se libre mandamiento de aprehensión en su contra. Ahora bien, de los antecedentes procesales se constata que lo denunciado por el accionante no se encuentra vinculado a su libertad de la que está gozando y no le ha sido restringida; empero, de conformidad con la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los incidentes son medios de defensa destinados a reparar defectos procedimentales durante la sustanciación de un proceso, trámite que al no paralizarlo, debe ser resuelto de manera oportuna o inmediata, como en el caso de autos en que la vía incidental es la idónea para denunciar la falta o irregular notificación ante el Juez de la causa, por cuanto como se vio es el medio de defensa previsto por el ordenamiento jurídico, lo que no ha ocurrido, por cuanto el accionante directamente acudió a la jurisdicción constitucional; circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada por subsidiaridad. No obstante lo señalado, como se evidencia por la documentación remitida a este Tribunal Constitucional Plurinacional, por haberla requerido a efectos de contar con mayores elementos de convicción y emitir el fallo, el accionante al día siguiente de haberse denegado la presente acción de libertad; es decir, el 15 de agosto de 2013, planteó incidente de nulidad absoluta por no haber sido notificado con el señalamiento de la audiencia conclusiva, que mereció el Auto de 16 del mismo mes y año, por el cual el Juez ahora demandado anuló el Acta y la Resolución 855/2013 del Acto Conclusivo de 23 de julio de ese año, corroborando con ello que el medio idóneo de reclamo es el incidente de nulidad."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2014

Sucre, 21 de febrero de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 04435-2013-09-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 48/2013 de 14 de agosto, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Ricardo Rueda Villca contra Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de agosto de 2013, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de aborto, que no cometió, y que se sustancia en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, presentó excepciones e incidentes que no fueron resueltos oportunamente, por lo que debieron ser considerados en la audiencia conclusiva que se realizó el 23 de de julio de 2013, señalamiento con el que no fue notificado y en la que se declaró su rebeldía, se ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra, rechazando las excepciones y disponiendo la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia, con la imposición de multa a su abogado actuación con la que no se le permitió asuma defensa en la tramitación de la causa. Es así, que presentó excepciones incluyendo la de extinción de la acción penal; empero, la declaratoria de rebeldía imposibilita lapresentación de ésta en la vía ordinaria para revocar la determinación asumida por el titular del Juzgado antes referido y ante el riesgo inminente de ejecutarse el mandamiento de aprehensión en su contra y pierda la libertad -manifiesta textualmente- que: “... por un acto irregular de modificar el Fiscal con bolígrafo la papeleta de notificaciones, solo el apellido de su abogado, manteniendo la dirección de la Fiscalía de Distrito de forma impresa, constituyendo ese hecho un acto punible y que lo investigará mediante la acción penal por “cuerda separada”(sic).

Refiere que el Juez demandado, ha vulnerado el debido proceso, poniendo en riesgo su libertad, por cuanto no analizó ni revisó los antecedentes del caso, no siendo aplicable la declaratoria de rebeldía en su contra, en consideración a esta resolución no es apelable, además que no se pronunció oportunamente sobre las excepciones que planteó disponiendo se emita mandamiento de aprehensión en su contra sin haberle notificado para la audiencia conclusiva.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos, a la libertad, al debido proceso, a la igualdad procesal, de petición y de acceso a la justicia, así como el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La parte accionante solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; y, b) Se declare la nulidad de la Resolución de declaratoria de rebeldía y de la audiencia conclusiva, así como las multas impuestas y se considere el fondo de los reclamos, excepciones e incidentes presentados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de agosto de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 12 a 14 de obrados, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante a través de su abogado, ratificó la acción planteada y la amplió señalando: 1) Su defendido en el proceso penal que le siguen no fue notificado con el señalamiento para la audiencia conclusiva, en la que se declaró su rebeldía, y se rechazaron las excepciones por él planteadas, por cuanto el día de ayer su persona como abogado del accionante, se apersonó alJuzgado y en el expediente no cursaba la notificación; sin embargo, han hecho aparecer una diligencia que no es verdadera y por esa irregularidad se encuentra en riesgo su libertad, al haberse ordenado se libre mandamiento de aprehensión; y, 2) Se ha vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa, siendo que al no ser legalmente notificado no tuvo la oportunidad de asistir a ese actuado procesal para fundamentar las excepciones que presentó, pues la resolución de rebeldía le imposibilita sea considerada la excepción de extinción de la acción penal. Es así, que como prueba de lo sostenido con esta acción de libertad tampoco fue notificado su defendido y sin embargo, ahora aparece la diligencia con fecha pasada, sin tener presente que está registrado en el Sistema “IANUS”. Al respecto, el imputado Gonzalo Edmundo Rodrigo, en su memorial de apelación hace constar de manera expresa que no se encontraba en la audiencia conclusiva su persona como tampoco su abogado, llevando a pesar de ello el proceso, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela solicitada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de la ciudad de La Paz, en audiencia informó que: i) El proceso penal seguido contra el accionante por el delito de aborto, se inició en 2009 y el Fiscal presentó acusación formal el 9 de enero de 2012, es decir hace año y medio y en la audiencia de 9 de mayo de 2013, no se presentó el abogado del accionante por lo que se impuso una multa de Bs500 (quinientos bolivianos 100/00.-), nombrándole un abogado defensor, aclarando que la multa no ha sido empozada; ii) No es evidente que se hubiere expedido mandamiento de aprehensión contra el accionante, ni ha sido declarado rebelde lo que consta en el acto conclusivo, en el que se verificó su inasistencia y al no haberla justificado se prosiguió con la audiencia; iii) La Resolución del acto conclusivo se encuentra apelada por el imputado Edmundo Rodrigo Saravia, la que va a ser remitida al superior en grado; y, iv) En relación a la notificación referida por el accionante, va a pedir informe, en razón a que fue notificado para la presente audiencia hace media hora, haciendo conocer al Tribunal de garantías, que el accionante no se encuentra privado de su libertad y no es cierto que se hubiese emitido mandamiento de aprehensión en su contra o declarado rebelde.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 48/2013 de 14 de agosto, cursante de fs. 15 a 17,la Sala Penal Tercera del tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) No se ha establecido que la vida del accionante se encontrara en peligro, que esté ilegalmente perseguido, procesado o privado de libertad personal, por cuanto de acuerdo al informe del demandado, no ha sido declarado rebelde menos se ha expedido mandamiento de aprehensión en su contra que genere privación de libertad; b) El accionante tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra por lo que planteó excepciones e incidentes habiéndose señalado audiencia conclusiva para el 9 de mayo de 2013, a la que no asistió su abogado sin haber justificado su ausencia a quien se le impuso una multa económica; y, c) Existe acusación contra el accionante, quien como parte procesal tiene el deber de efectuar el seguimiento de la causa y si alega falta de notificación para la audiencia conclusiva tiene todavía la oportunidad de impugnar la decisión de la autoridad judicial demandada, antes de acudir directamente a la vía constitucional, además de no existir elementos objetivos que demuestren lo aseverado por el accionante.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto la supuesta falta de notificación con la audiencia conclusiva al accionante debió ser reclamada mediante la presentación de un incidente ante la autoridad demandada y no directamente ante la jurisdicción constitucional.

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