Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada, no ha emitido pronunciamiento alguno respecto a su solicitud de modificación de medidas cautelares presentada, habiendo transcurrido más de las cuarenta y ocho horas previstas en la Ley 1173.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no cumplirse con los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad la vulneración al debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2. “Consecuentemente, siendo que no se cumplen los presupuestos exigidos para analizar las denuncias de lesión al debido proceso a través de la acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, debiendo el accionante, de considerarlo pertinente, formular una acción de amparo constitucional a efectos de expresar los argumentos que hoy pretenden sean analizados por esta jurisdicción”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2021-S4
Sucre, 20 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 35043-2020-71-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 21/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 14 vta. a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla y Pablo Andrés Espoz Bezerra en representación sin mandato de Fernando Moreira Morón contra Anay Áñez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de junio de 2020, cursante a fs. 1 y vta.; el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de junio de 2020, solicitó la modificación a la medida cautelar impuesta en su contra; sin embargo, hasta la fecha –se entiende a la fecha de interposición de la presente acción tutelar– y no obstante de haber transcurrido más de las cuarenta y ocho horas previstas por ley, el memorial de referencia no ha merecido providencia alguna, aspecto que genera una dilación indebida, afectando su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión de su derecho a libertad y al debido proceso, sin citar la norma constitucional alguna.
I.1.3. PetitorioSolicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada, señalar fecha y hora de audiencia de modificación a la medida cautelar y sea en los plazos previstos por ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de junio de 2020, conforme consta del acta cursante de fs. 13 a 14, presente el impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de sus abogados en audiencia, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad, y ampliando la misma, manifestó que, en respuesta al informe presentado por la autoridad demandada, que el cuaderno procesal aún se encuentra en poder de esta; no siendo cierto y evidente que, conforme afirmó dicha autoridad, ya hubiera remitido el legajo ante Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz; por lo que, al encontrarse en posesión del expediente físicamente, le corresponde atender su solicitud.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Anay Áñez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava del departamento de Santa Cruz, a través del informe escrito de 24 de junio de 2020, cursante a fs. 10 y vta., manifestó que: a) El 15 del mismo mes y año, fue notificada con el Auto de Vista de 12 de marzo del indicado año, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó el rechazo del recurso de recusación formulado por Kurt Germán Brun Ríos contra el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de dicho departamento, disponiendo que dicha autoridad recusada, se mantenga en conocimiento de la causa –proceso en el cual es parte el ahora accionante–; en tales circunstancias, mediante Decreto de 16 de junio del citado año, dispuso la remisión del cuaderno procesal ante la señalada autoridad jurisdiccional, realizándose en el día el envío de la causa mediante el sistema informático, siendo en consecuencia que desde la indicada fecha, perdió competencia en el mencionado proceso penal, careciendo por tanto de legitimación pasiva en la presente causa tutelar; y, b) Siendo que no cuenta con la capacidad para ser demandada en la vía constitucional y menos atender la pretensión formulada por el impetrante de tutela, corresponde a este dirigir la misma ante el Juez competente, que hasta la fecha –se entiende a la fecha de interposición de la presente acción tutelar–, se negó a recepcionar el cuaderno procesal, conforme acreditó informes adjuntos, debiéndose en todo caso y de no merecer respuesta a su solicitud, se formule la respectiva acción de libertad contra dicha autoridad; bajo tales argumentos pidió se deniegue la tutela impetrada.
Mostrando 30 de 59 parrafos.