Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por demora en tramitar la solicitud de constitución de audiencia de fiadores dentro del proceso penal desarrollado contra el accionante, lo que provocó una dilación injustificada en la definición de su situación jurídica.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que en el proceso penal seguido contra José Hinojosa Ferrufino por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal determinó su detención preventiva; autoridad que fue recusada motivo por el cual el proceso pasó a conocimiento del Juez ahora demandado determinándose que la resolución de rechazo de dicha recusación sea elevada al Tribunal Departamental de Justicia. Posteriormente, el Juez demandado el 19 de noviembre de 2012, señaló audiencia conclusiva preparatoria de juicio oral para el 5 de diciembre del mismo año, mientras que el 22 del citado mes y año reprogramó la audiencia fijada para la constitución de fiadores para el 6 de diciembre del referido año. Así el 5 de diciembre de 2012, el Juez demandado dictó “Auto de apertura de juicio” (sic) contra el accionante ordenándose notificar a las partes y remitir antecedentes ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno. Pero el 6 del mismo mes y año la autoridad demandada dispusó la suspensión de la audiencia de constitución de fiadores, considerando ya no tener competencia para conocer el caso, por cuanto el Tribunal ad quem rechazó la recusación propuesta por el Fiscal de Materia contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por lo que dispuso la remisión del cuaderno jurisdiccional al titular a efecto de que éste según corresponda verifique, lleve a cabo o señale día y hora de audiencia para considerar la constitución de fiadores. En tal contexto y de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez demandado tenía el deber de tramitar la solicitud de constitución de audiencia de fiadores del accionante con la debida celeridad, por cuanto, si bien el 22 de noviembre de 2012, de manera justificada reprogramó la audiencia de constitución de fiadores prevista para el 23 del mismo mes y año, fijando como nueva fecha el 6 de diciembre de igual año, dicha autoridad no consideró por una parte que con anterioridad ya tenía programada la audiencia conclusiva preparatoria de juicio para el 5 del mismo mes y año; en tal sentido, debió prever tal situación y señalar una fecha anterior al 5 de diciembre de 2012, para así poder celebrar la audiencia de constitución de fiadores, ya que dicha autoridad después de celebrar la audiencia conclusiva y pronunciar su respectiva Resolución perdió competencia. En tal sentido, la autoridad demandada con su accionar provocó una demora injustificada en la situación jurídica del accionante, provocando la dilación indebida de la constitución de fiadores de José Hinojosa Ferrufino, por lo que en el caso de examen corresponderá se otorgue la tutela respecto a la inobservancia del principio de celeridad la cual es atribuible a la autoridad demandada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013
Sucre, 18 de marzo de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 02361-2012-05-AL
Departamento: Oruro
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En revisión la Resolución 08/2012 de 12 de diciembre, cursante de fs. 44 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Hinojosa Ferrufino contra Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2012, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido preventivamente por el presunto delito de transporte de sustancias controladas, el proceso penal instaurado en su contra fue radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal a cargo del Juez demandado, quien por decreto de 19 de noviembre de 2012, fijó audiencia conclusiva para el 6 de diciembre de igual año.
Después de distintas solicitudes pidiendo se instale audiencia de constitución de fiadores, el Juez demandado señaló la misma para el 23 de noviembre del referido año, siendo reprogramada por decreto de 22 del citado mes y año para el 6 de diciembre del indicado año.
El 5 de diciembre de 2012, se instaló la audiencia de juicio, mientras que la audiencia de 6 del citado mes y año una vez instalada fue suspendida por el Juez demandado señalando que no sería competente para llevar a cabo dicha audiencia, toda vez que el Tribunal ad quem hubiera rechazado la recusación interpuesta con anterioridad contra el Juez que en principio conoció la causa (Juez Primero de Instrucción en lo Penal) por lo que la autoridad demandada tendría que remitir el proceso al Juez de origen.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso sin citar norma constitucional alguna.I.1.3. Petitorio
El accionante pidió que se declare “con lugar y procedente” la acción de libertad, se disponga que en el día se convoque a audiencia de constitución de fiadores y se restablezcan las formalidades de un debido proceso.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el “17 de agosto” de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 43, presente únicamente el accionante se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó los términos de la acción interpuesta, señalando además que conforme al Auto de 28 de agosto de 2012, se verificó una audiencia de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la que se dispuso la obligación de constitución de fiadores, solicitud efectuada por distintos memoriales, decretándose al efecto audiencia para el 23 de noviembre de igual año, la cual fue suspendida y reprogramada para el 6 de diciembre del mismo año; es decir, al día siguiente de la audiencia de preparación de juicio la cual se llevó a cabo sin la presencia de su defendido.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, a pesar de su legal notificación no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 08/2012 de 12 de diciembre, cursante de fs. 44 a 48, declarando “improcedente” la acción de libertad, denegó la tutela solicitada, argumentando que: a) La acción de libertad tutela el debido proceso únicamente cuando el acto impugnado es la causa directa de la restricción o privación de la libertad; y, b) Se interpuso la presente acción por cuanto se trataría de una detención e indebido procesamiento, sin considerar que el accionante se encuentra sometido a una resolución de medida cautelar que determinó su detención preventiva, la cual fue emitida por Juez competente.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
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