Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de protección a la privacidad, la accionante denunció que el Juez demandado vulneró sus derechos a la dignidad, a la imagen honra y reputación, al haber insertado en la Resolución de 5 de marzo de 2014, la frase: "luego de acompañarme me asaltó" (sic), agraviando su dignidad y honra, lesiones que a pesar de haber sido objeto de solicitud de explicación, enmienda, apelación y reposición fueron mantenidas en desmedro de su dignidad y su derecho al debido proceso. En consecuencia solicitó que el Juez demandado elimine la frase: “luego de acompañarla la agredió” (sic), del Auto de 5 de marzo de 2014 y sea con la condenación de costas. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la resolución que denegó la tutela, por cuanto la supuesta expresión indignante insertada por el juez demandado en la resolución impugnada no se encuentra dentro de su ámbito de protección debido a que las resoluciones judiciales no constituyen bancos de datos de registro de información.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de protección a la privacidad por cuanto la supuesta expresión indignante insertada por el juez demandado en la resolución impugnada no se encuentra dentro de su ámbito de protección, debido a que las resoluciones judiciales no constituyen bancos de datos de registro de información, sino que guardan correspondencia al análisis de elementos de hecho y derecho aportados en el proceso de investigación.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.2. En este sentido resulta claro que la supuesta expresión indignante, fue insertada por el Juez ahora demandado en la Resolución de 5 de marzo de 2014, siendo ratificada posteriormente en todas sus partes mediante Auto de Vista 143/14, fallos que no se constituyen en bancos de datos de registro de información, sino que corresponden al análisis de elementos de hecho y derecho aportados en el proceso de investigación; por lo que en el marco del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es importante considerar que la acción de protección de privacidad se constituye en una garantía para conocer, verificar y corregir información contenida en los archivos de entidades, no así dentro de expedientes o cuadernos de investigación; de esta manera a través de la reiterada jurisprudencia constitucional se ha establecido como requisitos indispensables para su procedencia que éstos sean públicos o privados, físicos, electrónicos, magnéticos u informáticos, tengan como finalidad proveer informes y su necesaria vinculación de los derechos protegidos por esta acción; presupuestos que en el caso en análisis no se cumplen ante la inexistencia de una base de datos o registros; por lo que no es posible examinar los hechos denunciados, dada su naturaleza jurídica y alcances, aspectos que al tratarse de defectos u observaciones dentro de un proceso judicial pudieron haber sido cuestionados mediante la acción de amparo constitucional por la amplitud de su ámbito de tutela y resguardo de derechos".
Precedentes
Esta Sentencia en su Fundamento Jurídico III.2. establece “la acción de protección de privacidad se constituye en una garantía para conocer, verificar y corregir información contenida en los archivos de entidades, no así dentro de expedientes o cuadernos de investigación; de esta manera a través de la reiterada jurisprudencia constitucional se ha establecido como requisitos indispensables para su procedencia que éstos sean públicos o privados, físicos, electrónicos, magnéticos u informáticos, tengan como finalidad proveer informes y su necesaria vinculación de los derechos protegidos por esta acción; presupuestos que en el caso en análisis no se cumplen ante la inexistencia de una base de datos o registros; por lo que no es posible examinar los hechos denunciados, dada su naturaleza jurídica y alcances, aspectos que al tratarse de defectos u observaciones dentro de un proceso judicial pudieron haber sido cuestionados mediante la acción de amparo constitucional por la amplitud de su ámbito de tutela y resguardo de derechos”.
Titulacion jurisprudencial
A través de la acción de protección de privacidad no es posible conocer y corregir la información y aseveraciones contenidas dentro de expedientes o cuadernos de investigación que presuntamente afectaren la dignidad y privacidad de las personas, debido a que las resoluciones judiciales no constituyen bancos de datos de registro de información.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S1
Sucre, 6 de abril de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de protección de privacidad
Expediente: 08534-2014-18-APP
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 03/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 16 a 21, pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Ivana del Pilar Castro Martínez contra Juan Freddy Gonzáles Gonzáles, Juez de Instrucción Mixto, en lo Penal "y Garantías" de Camargo del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2014, cursante de fs. 1 a 2 vta.; la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de un atraco acontecido el 4 de marzo de 2014, presentó denuncia contra Flavio Aramayo Pinel, argumentando haber sufrido una brutal agresión por robarle su bolso, que contenía tarjetas de crédito y la suma de Bs5 200.- (cinco mil doscientos bolivianos), entre otras cosas; procediéndose a la captura de éste, que se encontraba en posesión de lo sustraído; así en espera de su audiencia de medidas cautelares, los abuelos del sindicado, con el fin de llegar a un acuerdo transaccional, devolvieron el dinero comprometiéndose a reconocer la autoría de su nieto como también pagar daños y perjuicios.
Empero, al día siguiente, sin que su persona fuera notificada se llevó a cabo laaudiencia de medidas cautelares, dictándose el Auto de 5 del referido mes y año, en el cual el Juez ahora demandado, en su ausencia insertó una frase ofensiva a su dignidad de mujer casada, al referir: "luego de acompañarme me asaltó" (sic), pretendiendo dar a entender que conocía y tenía una relación con su agresor; por ello solicitó "explicación y enmienda", la cual fue rechazada con un decreto, que por sus términos como su fundamento legal resultó ser aún más agraviante a su derecho al debido proceso, basando su determinación en una notificación fraguada por la Oficial de Diligencias de su Juzgado, que al ser objeto de proceso disciplinario, resultó justificada argumentando error involuntario e inexperiencia.
Del mismo modo, mediante decreto de 13 de marzo de 2014, sin la adecuada fundamentación se le negó la solicitud de reposición por el rechazo a la apelación incidental planteada, limitándose a referir la inexistencia de error en la Resolución observada.
A estas violaciones se suma la ausencia del informe de inicio de investigación y la falta de aplicación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, a pesar de haber sido víctima de agresión física, mediática como psicológica y haberlo solicitado expresamente al Juez demandado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante refirió como lesionados los derechos a la dignidad, a la imagen honra y reputación, citando al efecto los arts. 15.II; 21.2; 22; 109.I y II; 110.I y II; 113.I y II; 115.I; y, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La parte accionante solicitó se le conceda la tutela impetrada, en consecuencia se disponga que el Juez demandado elimine la frase: "luego de acompañarla la agredió" (sic), del Auto de 5 de marzo de 2014 y sea con la condenación de costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de septiembre de 2014 y posterior complementación de la misma fecha, conforme al acta cursante de fs. 14 a 15 y 22, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó la acción interpuesta, señalando sudesconocimiento del motivo por el que la autoridad demandada insertó dicha frase vejatoria a su dignidad, pretendiendo además hacer figurar que la diligencia de notificación del Auto de 5 de marzo de 2014, fue realizada en igual fecha; cuando en realidad se efectivizó el 6 del citado mes y año, cuestionante que lamentablemente no fue resuelta a pesar de presentarse varias solicitudes.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Freddy Gonzáles Gonzáles, Juez de Instrucción Mixto, en lo Penal "y Garantías" en lo Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante a fs. 13 y vta., expresó que:
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