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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0332/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0332/2015-S2

Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho por cuanto la autoridad judicial demandada dilató la devolución de antecedentes dentro de un trámite de recusación, demorando la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho por cuanto la autoridad judicial demandada dilató la devolución de antecedentes dentro de un trámite de recusación, demorando la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "Planteada la problemática y de los antecedentes expuestos, se puede establecer que, en esencia lo que denuncia el impetrante de tutela mediante la presente acción de libertad, es la vulneración de sus derechos al debido proceso, relacionado a su libertad a causa de la dilación por parte del Juez demandado, en la remisión de los antecedentes al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal -de origen-, al encontrarse pendiente la solicitud de cesación a la detención preventiva. En efecto, dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado, la Jueza de la causa, fue recusada por uno de los imputados; circunstancia por la cual, conforme a procedimiento, se remitieron los actuados procesales al Juzgado Tercero en lo Penal, cuyo titular, ahora demandado y ante quien, el 28 de agosto de 2014, la parte actora solicitó la cesación a la detención preventiva, autoridad jurisdiccional que señaló audiencia pública para el 5 de septiembre del año citado, a objeto de su consideración. Sin embargo, en ese ínterin, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 220/2014 de 20 de junio, rechazó la recusación formulada contra la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, disponiendo que dicha autoridad prosiga con el conocimiento de la causa, a quien se notificó el 28 de agosto mismo año, Resolución notificada al Juez demandado el 1 de septiembre de 2014, quien por decreto de 2 de ese mes y año, dispuso se devuelvan actuados al Juzgado de origen. No obstante de haber dispuesto, la devolución de antecedentes al Juzgado de origen, el 5 de septiembre del reiterado año, el Juez demandado, instaló la audiencia que señaló para considerar la cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante, para luego suspenderla, en razón al rechazo de la recusación de la Jueza de la causa, actuación que si bien fue correcta y de acuerdo a procedimiento, en virtud a que partir de su notificación realizada el 1 de septiembre de 2014, con la Resolución 220/2014, reasumió competencia la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal; empero, se advierte que incurrió en dilación indebida e innecesaria, en relación a la remisión de los antecedentes por él dispuesta, por cuanto conocía que se encontraba señalada la audiencia de cesación a la detención preventiva; por lo cual, tenía el deber de proceder a la remisión del proceso dentro de las veinticuatro horas, al encontrarse pendiente la solicitud del accionante; pues conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda solicitud vinculada con el derecho a la libertad, merece su atención y resolución con la celeridad que amerita y que en este caso es aplicable; más aún, cuando la autoridad demandado informó en la audiencia, que la no devolución del proceso se debió a la negativa de recepción del mismo por parte del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; sin embargo, consta en el acta de audiencia pública conclusiva de 5 de septiembre de 2014, y en la que se iba a considerar la cesación a la detención preventiva, que la suspendió aunque no correspondía ni instalarla, como efecto del rechazo de la recusación con cuya notificación automáticamente perdió competencia; empero, en dicho actuado procesal, llamó la atención a la Secretaria Abogada de su Juzgado, por no haber cumplido con la remisión dispuesta; a lo que se suma, que debió advertir que el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva, no deben exceder de los tres días hábiles conforme lo determinó la SCP 0110/2012 de 27 de abril, al señalar que: “tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad”; plazo que en el caso de autos excedió, pues al no haber procedido a la remisión de los antecedentes de manera inmediata, impidió que en el Juzgado de origen, se señale nueva audiencia dentro del término referido, aspecto que se corrobora, por el oficio de remisión de 5 de septiembre de 2014, y que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, el actuado procesal no fue señalado por el Juzgado de origen, lo que evidencia que la autoridad jurisdiccional demandada incurrió en acto ilegal que vulneró el derecho a la libertad del accionante, por no haber actuado -se reitera- con la celeridad que el caso amerita; lo que determina se conceda la tutela peticionada, mediante la presente acción de defensa".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2015-S2

Sucre, 20 de marzo 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 08507-2014-18- AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 071/2014 de 8 de septiembre, cursante de fs. 33 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Armando Herrera Huarachi en representación sin mandato de Franklin Guido Calle Huiza contra Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2014, cursante de fs. 4 a 5, el accionante a través de su representante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de la recusación formulada por uno de los imputados contra la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, donde se sustancia el proceso penal seguido en su contra y otros, los antecedentes fueron remitidos a si similar Tercero, ante el cual solicitó la cesación a la detención preventiva de acuerdo al art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuyo titular señaló audiencia para horas 11:00 del 5 de septiembre de 2014, la que una vez instalada fue suspendida por cuanto la recusación presentada había sido rechazada, lo que impedía a la autoridad jurisdiccional, llevar a cabo dicho actuado procesal, limitándose a llamar la atención a los funcionarios subalternos por no haber devuelto los antecedentes al Juzgado de origen; sin tener presente que el 1 de septiembre del mismo año, fue notificado con el rechazo de la recusación, por lo que tuvo tres días para devolver los antecedentes al Juzgado de origen, para que sea allí, donde se efectúe la audiencia y se resuelva la cesación a la detención preventiva, al no haberlo hecho, vulneró sus derechos fundamentales, encontrándose indebidamente privado de su libertad, al ocasionar demora injustificada por un nuevo señalamiento de audiencia, que no tiene fecha.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso relacionado a su libertad, citando al efecto el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo el señalamiento de audiencia dentro de las veinticuatro horas, y sea con condenación de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de septiembre de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 31 a 32, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho por cuanto la autoridad judicial demandada dilató la devolución de antecedentes dentro de un trámite de recusación, demorando la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva.

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