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TCP

0332/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0332/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2026-S3 Sucre, 6 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrada Relatora: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 55568-2023-112-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 03/2023 de 6 de mayo, cursante de fs. 63 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Oscar Salinas Condori contra María Lourdes Quispe Navia, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí; y, Olimpio Daniel Taboada Ordoñez, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2023, cursante a fs. 2; y, 9 a 11, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de noviembre de 2022, cuando se encontraba en la población del Centro de Readaptación Productiva de Villazón del departamento de Potosí, fue trasladado a la oficina del Director y Gobernador -no indicó nombres- del citado Centro, para ser informado sobre su traslado al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba.

Sin existencia de notificación "real" le entregaron la Resolución Administrativa (RA) 128/2022 de 9 de noviembre, que dispuso su traslado al indicado Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, decisión que contiene falta de motivación, razonabilidad, objetividad y valoración de la prueba.

Además, alega que su traslado fue irregular, inobservaron procedimiento -art. 48.18 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- para disponer su traslado; ya que, la Jueza demandada debió emitir Resolución en el plazo de cinco días ratificando o revocando la RA 128/2022; sin embargo, "a la fecha" no existe "notificación" con alguna decisión respecto a su traslado penitenciario.

Por otra parte, sostuvo que, al no contar con sanción disciplinaria ejecutoriada, el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Potosí -co demandado-, manipuló los hechos, afirmando que fue declarado persona no grata en la población penitenciaria, aseveración desvirtuada por certificación de fecha 25 de abril de 2023, extendida por el consejo de delegados del Centro de Readaptación Productiva de Villazón del departamento de Potosí.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, citando los arts. 115.II y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando que las autoridades demandadas de forma inmediata dispongan su retorno al Centro de Readaptación Productiva de Villazón del departamento de Potosí.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de mayo de 2023, según consta en acta cursante a fs. 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogada, ratificó los argumentos de su acción tutelar y ampliando en audiencia, en uso además del derecho a la réplica, señaló que: a) De acuerdo al art. 48.18 de la LEPS, la Jueza demandada debió emitir resolución en el plazo de cinco días a efecto de confirmar o revocar la RA 128/2022 de 9 de noviembre -traslado penitenciario-; asimismo, la citada RA "...efectuada en fecha 15 de diciembre de 2022, misma que no se pudo dar cumplimiento hasta la fecha..." (sic); b) Si bien la dilación en la notificación fue en la ciudad de Cochabamba, ello no puede ser excusa para garantizar el debido proceso; además, la demora debió ser puesta en conocimiento del Régimen Penitenciario -no indicó nombre-; y, c) Amparado a la doble instancia, tiene derecho a impugnar la RA 128/2022.

I.2.2. Informe de la parte demandada

María Lourdes Quispe Navia, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí, mediante informe escrito cursante de fs. 60 a 61, indicó que: 1) A través de la RA 128/2022 de 9 de noviembre, el Director General de Régimen Penitenciario, dispuso por razones de seguridad -art. 48 de la LEPS- el traslado del accionante al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, resolución que ingresó a su despacho judicial; es así que, por Auto Definitivo 150 de 29 de noviembre de 2022, ratificó dicho traslado, disponiendo su notificación vía exhorto al indicado Centro Penitenciario; 2) Habiendo transcurrido mucho tiempo sin que el mencionado exhorto haya sido enviado, mediante oficio de 10 de marzo de 2023, ordenó su devolución al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; asimismo, en comunicación con jueces -no indicó nombres- de ese distrito judicial, pidió de forma verbal el retorno del mismo; 3) Por providencia de 8 de octubre de 2023, advirtió la devolución del exhorto por parte del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del citado departamento, acompañado de un acta de representación elaborada por Michel Adrián Céspedes Torres, de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien informó que el impetrante de tutela no se encontraba "recluido" en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba; por ese motivo, mediante providencia ordenó al Director de Régimen Penitenciario -no indicó nombre- informe al respecto, es así que, fue informada -el 31 de marzo de 2023- que el accionante efectivamente fue trasladado al mencionado Centro Penitenciario; en tal circunstancia, el 18 de abril de ese año, dispuso nuevamente exhorto dirigido al Recinto Penitenciario El Abra del aludido departamento, para que procedan con la notificación al impetrante de tutela con la RA 128/2022 de 9 de noviembre, "esperando" la devolución del mismo; y, 4) El retraso en la notificación no recae en su persona, tampoco en el despacho judicial a su cargo; toda vez que, cumplió con las diligencias librando los exhortos respectivos; empero, el "primer" exhorto fue devuelto luego de tres meses; por ello, carece de legitimidad pasiva para ser demandada.

Olimpio Daniel Taboada Ordoñez, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Potosí, no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 15.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2023 de 6 de mayo, cursante de fs. 63 a 68 vta., denegó la tutela impetrada; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) De la documentación acompañada a esta acción de defensa, se advierte que el peticionante de tutela se encuentra recluido en el Centro Penitenciario El Abra del aludido departamento; ii) Alega que no se emitió resolución de ratificación o revocatoria sobre la RA 128/2022 de 09 de noviembre -traslado penitenciario-; por otro lado, denuncia que dicha Resolución, carece de motivación, razonabilidad, objetividad y valoración probatoria, extremos que debieron ser denunciados a la autoridad de control jurisdiccional y no esperar cinco meses para activar la presente acción tutelar; y, iii) La Jueza demandada, dentro de plazo emitió el Auto Definitivo 150 de 29 de noviembre de 2022, ratificando el traslado del accionante al mencionado Centro Penitenciario, determinación enviada mediante exhorto para su respectiva notificación; no obstante, funcionarios de la Oficina Gestora de Procesos incumplieron con la citada diligencia; por tales razones, debe denegarse la tutela por subsidiariedad excepcional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Sentencia 008/2020 de 3 de marzo, el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, declaró a Sergio Oscar Salinas Condori -accionante- autor y culpable por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolo a diez años de privación de libertad, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva de Villazón del citado departamento; asimismo, cursa Mandamiento de Condena contra el impetrante de tutela (fs. 21 a 24).

II.2. A través de RA 128/2022 de 9 de noviembre, Juan Carlos Limpias Esprella, Director General a.i. de Régimen Penitenciario, dispuso el traslado administrativo excepcional por tiempo indefinido del peticionante de tutela del Centro de Readaptación Productiva de Villazón del departamento de Potosí al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba; decisión puesta a conocimiento el 21 de igual mes y año, a María Lourdes Quispe Navia, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del citado departamento -ahora accionada- (fs. 36 a 39).

II.3. Mediante Auto Definitivo 150 de 29 de noviembre de 2022, María Lourdes Quispe Navia, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí -accionada-, ratificó la RA 128/2022 que dispuso el traslado administrativo excepcional por tiempo indefinido del accionante al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba (fs. 46 a 47 vta.).

II.4. Cursa Exhorto Suplicatorio de 15 de diciembre de 2022, emitido por la Jueza demandada dirigido a su similar Juzgado de Ejecución Penal de turno del departamento de Cochabamba, a efecto de noticiar al peticionante de tutela con la RA 128/2022 -traslado administrativo-, quien está recluido en el Centro Penitenciario El Abra del citado departamento (fs. 48 vta. a 49 vta.).

II.5. Consta Informe de representación de 3 de marzo de 2023, elaborada por Alejandra Carola García Navarro, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí, dando a conocer que, "a la fecha", no cursa en obrados la devolución del exhorto suplicatorio y por ende no se tiene certeza de la notificación con la RA 128/2022 al impetrante de tutela; razón por la cual, la Jueza demandada mediante providencia de 6 de igual mes y año, ordenó se oficie a la presidencia del Tribunal Departamental de Cochabamba a objeto que informe sobre la diligencia de notificación (fs. 50 a 51).

II.6. Mediante Informe de representación de 8 de marzo de 2023, Miguel Adrián Céspedes Torres, Técnico III - Gestor de la Oficina Gestora de Procesos del departamento Cochabamba, dio a conocer que habiéndose constituido al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, se entrevistó con internos del citado Centro, quienes procedieron a buscar al peticionante de tutela "...manifestaron que Sergio Oscar Salinas Condori no se encuentra recluido en ese penal (...) por lo que me constituí en secretaria de gobernación del penal del Abra del citado departamento donde el oficial a cargo después de una revisión de su sistema (...) jamas estuvo recluido (...) tampoco se encontró otro dato al respecto" (sic [fs. 58]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, toda vez que, de forma arbitraria fue trasladado del Centro de Readaptación Productiva de Villazón del departamento de Potosí al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, debido a que: a) El Director Departamental de Régimen Penitenciario de Potosí -co demandado-, manipuló los hechos para que sea declarado persona no grata en la población penitenciaria y no fue notificado con la RA 128/2022 -traslado penitenciario-; además dicha resolución, carece de motivación, razonabilidad, objetividad y valoración de la prueba; y, b) Por más de cinco meses no existió resolución de ratificación o revocatoria de dicha Resolución por parte de la Jueza demandada, incumpliendo lo dispuesto por el art. 48 -última parte- de la LEPS.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad

La SCP 1141/2025-S3 de 19 de septiembre extractando parte del razonamiento de la SCP 0974/2019-S2 de 21 de octubre, ha referido lo siguiente:

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