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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0333/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0333/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, la accionante interpuso recurso de alzada contra la resolución Administrativa que declaró el abandono de su mercadería, que se encuentra pendiente de resolución, no pudiendo aplicarse la excepción a la subsidiariedad por no probarse el d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, la accionante interpuso recurso de alzada contra la resolución Administrativa que declaró el abandono de su mercadería, que se encuentra pendiente de resolución, no pudiendo aplicarse la excepción a la subsidiariedad por no probarse el daño irremediable o irreparable que ponga en riesgo la salud y la vida misma de la ahora accionante y su entorno familiar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2 “(…) es preciso considerar que, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, al establecer las reglas y subreglas que hacen a la subsidiariedad, señaló que la acción de tutela será improcedente cuando las autoridades judiciales o administrativas tengan la posibilidad de pronunciarse sobre el caso por haber, las partes, utilizado recursos y medios de defensa, criterio que tiene la finalidad de resguardar la seguridad jurídica y la certeza de las personas en la resolución de controversias, evitando que distintos Órganos jurisdiccionales emitan pronunciamientos paralelos sobre un mismo problema jurídico, causando disfunciones procesales no pretendidas por el ordenamiento jurídico. De esa manera, la accionante afirma que la interposición del recurso de impugnación en sede administrativa podría resultar inoportuna, lo que ocasionaría un daño irremediable; no obstante, dicho argumento no se encuentra justificado de manera razonable, ya que las resoluciones de impugnación, de acuerdo a la norma aduanera son expeditas, sin que la inoportunidad alegada haya sido demostrada; por otra parte, tampoco se encuentra probado un daño irremediable o irreparable que ponga en riesgo la salud y la vida misma de la ahora accionante y su entorno familiar; al contrario, todos los argumentos destinados a dicho fin no demuestran de manera objetiva que los agravios expresados en la presente acción tutelar, no puedan ser remediados o reparados en sede administrativa, hechos que determinan que este Tribunal Constitucional Plurinacional no pueda acoger la solicitud de realizar una excepción al principio de subsidiariedad. En ese orden, de la revisión de obrados, se tiene que la ahora accionante pretende que por esta vía se declare la nulidad de la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono AN-SCRZI-SPCCR-RA-35/2014; no obstante, de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, dicha demanda, fue planteada también a la autoridad administrativa aduanera, a través del recurso de alzada; el mismo, que fue admitido por la ARIT Santa Cruz, conforme la Conclusión II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que determina que dicha autoridad tiene la posibilidad de pronunciarse al respecto; razón por la cual, al ser evidente la existencia de una activación paralela de medios de impugnación destinados a un mismo fin, no es posible que esta jurisdicción pueda pronunciarse al respecto, pues la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), es la entidad idónea -por su especialidad- y llamada a resolver de manera previa la impugnación planteada, por el carácter subsidiario que rige a la acción de amparo constitucional, principio que no puede ser prescindido bajo los argumentos planteados por la accionante, como se hizo referencia ut supra”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S3

Sucre, 27 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08326-2014-17-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 186 de 6 de marzo de 2014, cursante de fs. 244 vta. a 247, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marioly Antelo Limpias contra Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

La accionante, mediante memorial presentado el 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 61 a 69 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de haber vivido en los Estados Unidos (EE.UU.) de Norte América, durante doce años, decidió retornar al Estado Plurinacional de Bolivia junto a su familia, trasladando enseres que comprenderían un menaje doméstico de ochenta y seis bultos con un peso de 2640 kg., los cuales arribaron a territorio nacional el 14 de octubre de 2013, tal como acreditó la documentación emitida por Almacenes Bolivianos ALBO S.A.

Refirió que, cumpliendo la normativa aduanera, con el objeto de lograr la desaduanización de dicho menaje, contrató los servicios de la Agencia Despachante de Aduanas "GULARH SRL", la misma, que por nota "GLH0119/2013" solicitó seexpida informe previo en el marco de la Resolución Ministerial (RM) 096 de 27 de abril de 2010, el cual fue realizado recién el 20 de diciembre de 2013, y puesto a su conocimiento el 27 del mismo mes y año, estando fuera del plazo establecido por la normativa, dicho informe en su parte central consideró procedente la exoneración de los tributos para la importación de menaje doméstico; sin embargo, de manera extraña el Administrador a.i. de Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, encargó la realización de un segundo informe técnico, el cual concluyó que las mercancías descritas en el Parte de Recepción 701 2013 504923-BSL12999, ingresaron el 14 de octubre de igual año, bajo la modalidad de "depósito temporal" y al haber transcurrido sesenta días sin que se haya solicitado el cambio a depósito en Aduana, recomendó se declare el abandono tácito o de hecho, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Aduanas y su Reglamento, aspecto que derivó en la emisión de la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono AN-SCRZI-SPCCR-RA-35/2014 de 14 de enero de 2014.

Expresó que, en el presente caso se hizo viable una excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, en razón a que la impugnación en sede administrativa podría ser inoportuna, causando un riesgo a su salud, a su vida y a la de su familia, pues producto del "abandono" declarado, se encuentran privados de sus enseres esenciales, ropa, remedios, utensilios de cocina, muebles, entre otros.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, señaló como lesionados sus derechos a la propiedad privada, debido proceso, defensa; y, presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 13.IV, 56, 115.II, 116, 117.I, 119.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, declarando nula la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono AN-SCRZI-SPCCR-RA-35/2014; y, se disponga la conclusión del trámite de despacho de menaje doméstico, además de establecer costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 6 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 226 a 244 vta., presente la parte accionante y demandada; y, ausente el tercer interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl abogado de la accionante, en audiencia, ratificó en extenso el contenido de su memorial de amparo constitucional y ampliando los términos del mismo, señaló que sus clientes, al retornar al Estado Plurinacional de Bolivia decidieron traer consigo su menaje doméstico, cumpliendo para ello con todos los requisitos que establece la normativa vigente, de tal manera que en el trámite correspondiente no existió ninguna observación, refiriendo a su vez, que los mismos se acogieron al régimen aduanero de depósito temporal, siendo iniciado el mismo, el 14 de octubre de 2013, con el ingreso del referido menaje a la empresa ALBO S.A.; asimismo, manifestó que el trámite se complicó posteriormente, debido a la existencia de dos informes; ambos emitidos fuera de plazo, los cuales contravinieron normas legales transgrediendo el debido proceso, y solicitando de esta manera, se conceda la tutela impetrada por la accionante, considerando a su vez, una excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la nombrada, estaría sufriendo por no contar con sus pertenencias.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, la accionante interpuso recurso de alzada contra la resolución Administrativa que declaró el abandono de su mercadería, que se encuentra pendiente de resolución, no pudiendo aplicarse la excepción a la subsidiariedad por no probarse el daño irremediable o irreparable que ponga en riesgo la salud y la vida misma de la ahora accionante y su entorno familiar.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0333/2015-S3Fuente oficial