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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0333/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0333/2016-S1

Se concede la tutela impetrada, toda vez que la autoridad demandada no dio una respuesta formal y oportuna a las solicitudes efectuadas por el accionante respecto al pago de impuestos de su propiedad, vulnerando de esta manera su derecho a la petición.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, toda vez que la autoridad demandada no dio una respuesta formal y oportuna a las solicitudes efectuadas por el accionante respecto al pago de impuestos de su propiedad, vulnerando de esta manera su derecho a la petición.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “De los antecedentes remitidos y lo señalado en las Conclusiones II.1 y 4 del presente Fallo constitucional, se tiene que por memorial de 25 de junio de 2015, María Gloria Escobar Ayaviri en representación de Donato Escóbar Beltrán, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta, -ahora demandado-, que ordene a la oficina de recaudación del referido Gobierno Municipal se recepcione el pago de impuestos devengados a la propiedad de bienes inmuebles “IPBI”, respecto al lote de terreno ubicado en la calle “final” Bolívar entre Comercio de dicha población y además se le extienda certificación de que el referido predio se encuentra en el radio urbano, reiterando dicha solicitud por memoriales de 17 de julio, 12 de agosto y 22 de octubre del señalado año, habiendo sido recepcionadas, las referidas solicitudes por la Entidad edil, como consta en los respectivos cargos de recepción. Sin que se evidencie que las referidas solicitudes, hubieran sido respondidas en forma alguna, por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta del departamento de Potosí -ahora demandado-, autoridad que tenía la obligación de dar respuesta a lo peticionado por el accionante, en un plazo razonable, sin embargo, dicha autoridad no emitió pronunciamiento alguno pese a haber transcurrido más de cuatro meses desde la primera solicitud; con dicha conducta se advierte que el referido Alcalde, vulneró el derecho de petición del accionante, por cuanto hizo caso omiso de los requerimientos contenidos en los memoriales descritos precedentemente, sin que el impetrante de tutela hubiera recibido una respuesta formal, pronta, oportuna y fundamentada, ya sea positiva o negativa, respecto a lo solicitado; lo que configura vulneración del derecho de petición, conforme al entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo constitucional, por lo que respecto al citado derecho corresponde otorgar la tutela solicitada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2016-S1

Sucre, 16 de marzo de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 13288-2015-27-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 2 de noviembre de 2015, cursante de fs. 50 vta. a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Gloria Escobar Ayaviri en representación legal de Donato Escóbar Beltrán contra William Guzmán Romero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La representante del accionante, por memorial de 5 de noviembre de 2015, cursante de fs. 6 a 9, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Donato Escóbar Beltrán, es propietario de un predio ubicado en final calle Bolívar esquina comercio; y en vista de ello, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta que se dé curso a la cancelación de impuestos respecto al referido inmueble y certifique que el mismo se halla en el radio urbano, así se evidencia de memoriales presentados el 25 de junio, 17 de julio, y 11 de agosto, todos del 2015, sin haber recibido respuesta ya sea de forma positiva o negativa, en perjuicio de su economía, vulnerando la jurisprudencia constitucional, referida al derecho de petición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La representante del accionante, considera lesionado su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela y se disponga: a) La inmediata extensión de la certificación solicitada y se acepte la cancelación de impuestos; y, b) El pago de daños y perjuicios averiguables en sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de noviembre de 2015, según consta en el acta, cursante de fs. 49 a 50 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó en extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y añadiendo, manifestó que: 1) El impetrante de tutela es una persona de la tercera edad cuyos derechos se encuentra protegido por el art. 67 de la CPE; y, 2) La denegatoria de la autoridad demandada, para que presente los impuestos devengados, implica daño económico al Estado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

William Guzmán Romero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta del departamento de Potosí, por informe escrito de 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 30 y vta.; manifestó que: i) Fueron enviadas las notas en las fechas que señala el accionante, solicitando las certificaciones antes mencionadas y afirmando que es propietario de un lote en la calle "final" Bolívar entre la calle Comercio; sin embargo, no se pudieron emitir las mismas, debido a que no consta registro del señalado lote en el Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta; por lo que verbalmente se solicitó presentar y complementar con documentación idónea, sin que así lo hubiera hecho el impetrante de tutela; y, ii) Existen conflictos entre particulares y el citado Gobierno Autónomo Municipal, respecto al referido lote, constando ratificación de donación a favor de éste último.

I.2.3.Resolución

La Jueza de Partido Mixta y Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 2 de noviembre de 2015, cursante de fs. 50 vta. a 52 vta. concedió la tutela solicitada; disponiendo: a) Que la autoridad demandada otorgue la certificación solicitada y ordene la cancelación de impuestos, este último siempre y cuando cumpla con las formalidades de ley y se halle inscrito en el “Servicio de Integrados Municipales del municipio de Chayanta” (sic), a cumplirse en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación; y, b) Pago de costas averiguables en sentencia.II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial de 25 de junio de 2015, María Gloria Escobar Ayaviri, en representación legal de Donato Escóbar Beltrán, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta, que ordene a la oficina de recaudación del referido Gobierno Municipal, proceda a recepcionar el pago de impuestos devengados respecto al lote de terreno ubicado en la calle Bolívar entre Comercio de dicha población; asimismo se extienda certificación de que el señalado predio se encuentra en el radio urbano y si las obligaciones tributarias se hallan canceladas conforme a ley (fs. 5).

II.2. Mediante memorial de 17 de julio de 2015, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta, Donato Escóbar Beltrán, nuevamente presentó la solicitud de extensión de certificación, peticionada por escrito de 25 de junio del mismo año (fs. 4).

II.3. Por memorial de 12 de agosto de indicado año, dirigido al citado, María Gloria Escobar Ayaviri en representación legal de Donato Escóbar Beltrán, reiteró solicitud realizada mediante memoriales de 25 de junio y 17 de julio de ese año, respecto a orden expresa de pago de impuestos devengados con relación al lote de terreno ubicado en la calle Bolívar entre Comercio de dicha población y extensión de certificación de que el señalado predio se encuentra en el radio urbano (fs. 3).

II.4. Por memorial de 22 de octubre de 2015, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta la referida representante del ahora accionante, reiteró solicitud de extensión de certificación y pago de impuestos (fs. 2).

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Ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, toda vez que la autoridad demandada no dio una respuesta formal y oportuna a las solicitudes efectuadas por el accionante respecto al pago de impuestos de su propiedad, vulnerando de esta manera su derecho a la petición.

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