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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0333/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0333/2021-S2

El accionante mediante su representante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y celeridad; bajo el argumento que: 1) El representante del Ministerio Público no dio respuesta a su solicitud de reasignación de un investigador policial y de remisión de la Re...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante mediante su representante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y celeridad; bajo el argumento que: 1) El representante del Ministerio Público no dio respuesta a su solicitud de reasignación de un investigador policial y de remisión de la Resolución de Rechazo 32/2020 a la Gestora de la referida institución para su notificación; y, 2) Respecto al accionar del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, alegó que dicha autoridad no respondió a su solicitud de control jurisdiccional. Asimismo, denunció que la precitada Resolución, no fue remitida al Fiscal Departamental de La Paz para la respectiva revisión.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, no siendo posible tutelar el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, vía acción de libertad; cuando no se han cumplido las condiciones previstas en la jurisprudencia referidas a la vinculación directa con la libertad .

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “…la acción de defensa instituida por el art. 125 de la Ley Fundamental, se constituye en el medio idóneo y eficaz para la tutela del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, siempre y cuando los actos lesivos denunciados operen como causa directa para la restricción o lesión del derecho a la libertad física de una persona. En virtud de ello, a través de la presente vía extraordinaria se puede solicitar la restitución del debido proceso siempre que exista un vínculo directo entre los actos lesivos denunciados y el citado derecho; conforme lo dispone el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En esa lógica, no se evidencia que al momento de la interposición de la presente acción de libertad el 12 de agosto de 2020, haya existido algún tipo de lesión o restricción sobre el derecho a la libertad física de José Daniel Valverde Gutiérrez; motivo por el cual no es posible la tutela de su derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; cuando no se han cumplido las condiciones previstas en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S2

Sucre, 20 de julio de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 35216-2020-71-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 13/2020 de 13 de agosto, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Cristian Camacho Terceros en representación sin mandato de José Daniel Valverde Gutiérrez; contra el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz y Mario Germán Rea Salinas, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 3 a 7, el accionante por medio de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las autoridades demandadas dentro del proceso penal iniciado en su contra incumplieron plazos procesales, no respondieron a tiempo sus memoriales presentados y no notificaron las resoluciones emitidas.

Alegó que en varias oportunidades alertó al Fiscal asignado, sobre las distintas "Resoluciones de Rechazo" emitidas; con el objeto que estas sean enviadas a la Gestora del Ministerio Público, se proceda a su notificación y se reasigne al investigador a efectos de su viabilización; no obstante, después de diez días no tuvo respuesta a su petición. Por tal motivo y en cumplimiento de la línea jurisprudencial en vigor, acudió ante el juez de control jurisdiccional a efectos que se exija un informe al representante del Ministerio Público; sin embargo,tampoco obtuvo una respuesta conforme lo establece el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

A partir de ello, señaló que es objeto de procesamiento indebido y persecución ilegal, toda vez que, la falta de notificación y remisión de las citadas resoluciones ante el Fiscal Departamental de La Paz, lo dejó en una incertidumbre procesal, tomando en cuenta que el caso ya fue rechazado.

Finalmente, mencionó que conforme lo dispuso la SCP 1850/2014 de 25 de septiembre, que a su vez citó a la SCP 1378/2014 de 7 de julio, la autoridad jurisdiccional demandada, por mandato constitucional debió dar celeridad a los trámites de personas privadas de libertad, incluso de oficio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, la defensa en su vertiente a ser oído y a la celeridad; citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.1 y 2, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Que la autoridad jurisdiccional demandada se pronuncie sobre los memoriales presentados; b) Se conmine al Fiscal de Materia, notificar con las resoluciones de rechazo a todas las partes, sea en el término de veinticuatro horas; y, c) En el mismo plazo, se remita la Resolución de Rechazo 32/2020 de 15 de julio, ante el Fiscal Departamental de La Paz.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 21 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por medio de su abogado, ratificó en extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar formulada, añadiendo que se emitió en su favor la Resolución de Rechazo 32/2020; no obstante, y después de transcurridos sesenta días, la misma no fue enviada para su revisión ante la autoridad jerárquica.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadasWilliam Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, remitió informe escrito de 13 de agosto de 2020, cursante a fs. 11 y vta., a través del cual expuso los siguientes argumentos: 1) Se encontraba en suplencia legal de la autoridad judicial demandada desde el 8 de junio de 2020; 2) El único actuado presentado por el impetrante de tutela, fue el memorial de 11 de igual mes y año; razón por la cual, fue falsa la supuesta interposición de otros escritos; 3) Respecto a lo impetrado, en cumplimiento del plazo de veinticuatro horas, se emitió un proveído solicitando informe al Fiscal asignado; y, 4) El accionante debió plantear previamente un recurso de reposición que de no haber sido atendido; recién, se encontraba habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional; ello, en cumplimiento del principio de subsidiariedad.

Mario Germán Rea Salinas, Fiscal de Materia, remitió informe escrito de 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 12 a 13, a través del cual manifestó los siguientes argumentos: i) El solicitante de tutela debió reclamar previamente ante el juez de la causa, si consideraba que sus derechos y garantías estaban siendo vulnerados; y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional, en observancia de las SSCC 0380/2010-R, 0442/2010-R y 0414/2010-R; ii) La Resolución de Rechazo 32/2020, emitida en favor de José Daniel Valverde Gutiérrez, fue remitida al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, el 23 de julio del mismo año; conforme al procedimiento, la misma fue remitida a la Gestora del Ministerio Público para su respectiva notificación a todas las partes, el 10 de agosto del citado año; iii) El 12 de igual mes y año, se envió una solicitud de cooperación directa al “departamento de Santa Cruz”, para su notificación al computado Edwin Santos Saavedra Toledo, dichas diligencias debieron ser cumplidas a efectos que las partes pudieran hacer uso de sus derechos constitucionales, dentro del marco previsto en el art. 305 del CPP, como requisito previo para la remisión de antecedentes a la autoridad jerárquica; iv) El Ministerio Público, cumplió con las formalidades y plazos previstos por ley, demostró que en ningún momento violó los derechos a la libertad, celeridad, a la defensa y al debido proceso; y, v) Conforme al principio de subsidiariedad, el impetrante de tutela no agotó la vía establecida por ley para hacer valer sus derechos.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2020 de 13 de agosto, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela, según los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la CPE, dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunalcompetente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derechos a la libertad”; b) Los informes presentados por las autoridades demandadas acreditaron que efectivamente se presentó un memorial ante el juez contralor; y a raíz de ello, dicha autoridad dispuso que el Fiscal de Materia emita un informe; c) El representante del Ministerio Público, manifestó que la Resolución de Rechazo 32/2020, fue enviada a Gestora de esa institución para su respectiva notificación y que cumplidas dichas diligencias se elevarían obrados al superior en grado; y, d) Se demostró que la indicada Resolución fue puesta en conocimiento del juez contralor de la investigación el 22 de julio de 2020, y de la referida Gestora el 12 de agosto del mismo año, a fin que notifique a un coimputado que vivía en el departamento de Santa Cruz; en consecuencia, al no haberse cumplido con las formalidades procesales previstas en el art. 305 del CPP, no correspondía la remisión obrados ante el Fiscal Departamental para su revisión.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal iniciado en su contra por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de contrato, a instancia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; José Daniel Valverde Gutiérrez, mediante memorial de 31 de julio 2020, se apersonó ante el Fiscal asignado al caso, solicitando la reasignación de un investigador y que “el pronunciamiento correspondiente respecto a la etapa preliminar” (sic), sea remitido a la Gestora del Ministerio Público para su respectiva notificación (fs. 1).

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela, no siendo posible tutelar el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, vía acción de libertad; cuando no se han cumplido las condiciones previstas en la jurisprudencia referidas a la vinculación directa con la libertad .

Sintesis del caso

El accionante mediante su representante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y celeridad; bajo el argumento que: 1) El representante del Ministerio Público no dio respuesta a su solicitud de reasignación de un investigador policial y de remisión de la Resolución de Rechazo 32/2020 a la Gestora de la referida institución para su notificación; y, 2) Respecto al accionar del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, alegó que dicha autoridad no respondió a su solicitud de control jurisdiccional. Asimismo, denunció que la precitada Resolución, no fue remitida al Fiscal Departamental de La Paz para la respectiva revisión.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0333/2021-S2Fuente oficial