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TCP

0333/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0333/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional

Expediente: 54611-2023-110-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 280/2022 de 10 de noviembre, cursante de fs. 93 a 97, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerardo Challco Sarmiento contra Mario Cáceres Calle, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Luribay del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 9 y 26 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 41 a 49 vta.; y, 54 a 55 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó al cargo de Encargado de Almacén y Activos Fijos dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Luribay del departamento de La Paz, mediante Memorando de Designación 014/2021 de 3 de mayo; labores que fueron cumplidas sin la existencia de llamadas de atención o reclamos, asistiendo a su trabajo con normalidad no obstante de la pandemia del Coronavirus (COVID-19); sin embargo, el 18 de enero de 2022, el Alcalde ahora accionado, procedió a su desvinculación forzosa de manera verbal y sin justificativo alguno y menos a través de un memorando de desvinculación o de agradecimiento de servicios y sin considerar que era padre progenitor al estar su pareja en estado de gestación de nueve meses; por lo que, contaba con inamovilidad laboral, previsto por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 que establece que la madre y/o padre progenitores sea cual fuera su estado civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que el o la menor cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos o afectarse su nivel salarial ni su puesto de trabajo, y en su caso se pretendió transferirlo a otra dependencia del Gobierno Autónomo Municipal de Luribay del departamento de La Paz con un cargo y nivel salarias inferior, y bajo la modalidad de contrato de consultoría, vigente a partir del 3 de enero de 2022.

Señala que esa decisión arbitraria e ilegal motivó que acudiera ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a denunciar despido injustificado e intempestivo, instancia que solicitó la información correspondiente al Alcalde ahora accionado, para posteriormente, el 14 de junio de 2022, el "...Director General de Servicio Civil..." (sic.), emitió Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 18 de 14 de junio de 2022, por la cual se instruyó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Luribay del departamento de La Paz, su reincorporación laboral, al mismo cargo de Encargado de Almacén y Activos Fijos, sin afectar su nivel salarial, más el pago de asignaciones familiares y todos los derechos sociales inherentes, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación; la citada Instructiva de Reincorporación que fue notificada de manera pronta y oportuna en oficinas del indicado Gobierno Autónomo Municipal el 22 de junio de 2022, la cual no fue cumplida de manera inmediata.

Señala que se solicitó la verificación de cumplimiento de la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 18 dirigida al Jefe Departamental de La Paz a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiendo el Inspector de la referida Jefatura Departamental el Informe J.D.T.L.P.-CMAR-VR-242/2022 HR: 2022-35435 de 20 de julio, por el cual se acreditó el incumplimiento de dicha Instructiva de Reincorporación, antecedentes que dejan ver que el Alcalde ahora accionado incumplió con la señalada Instructiva de Reincorporación vulnerando lo establecido por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el DS 0012.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral y a la salud; citando al efecto los arts. 13, 14.III, IV y V, 46, 48 y 49 y 60 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que se ordene su inmediata reincorporación a su fuente laboral en las mismas condiciones que tenía antes de su ilegal desvinculación y con el consiguiente pago de salarios devengados, asignaciones familiares y demás derechos laborales.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 10 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 92, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Mario Cáceres Calle, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Luribay del departamento de La Paz, mediante informe de 7 de noviembre de 2022, cursante de fs. 61 a 65, manifestó que: a) El accionante desde que asumió el cargo el 3 de mayo de 2021, como Encargado de Almacén y Activos Fijos, no hizo entrega de los materiales e insumos a los funcionarios de Luribay como a las oficinas de enlace de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, motivo por el que se le llamó la atención de manera verbal y ante el incumplimiento de dichos instructivos, se le entregó un memorando de llamada de atención el 3 de noviembre de 2021; b) Dicho funcionario no acató con la normativa interna, las disposiciones establecidas en el Estatuto del Funcionario Público, así como no realizó la Declaración Jurada de Bienes del Estado (DEJURBE) ante el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), menos hizo entrega de ningún acta de ingreso o recepción de todo lo que fue donado al municipio de Luribay, suscitando que se presente una denuncia penal contra su persona por los delitos de incumplimiento de deberes, peculado, entre otros; c) A efectos de no contaminar la investigación penal se removió al accionante de manera eventual con el mismo sueldo que percibía como Encargado de Almacén y Activos Fijos a ser Responsable de Chagas, cargo acéfalo según el Programa Operativa Anual (POA) de la gestión 2022, cambio respecto al cual el accionante no se opuso; empero, desde esa designación no se presentó a trabajar, presentando posteriormente una nota de reincorporación al que no hizo seguimiento desconociendo al trato al que se había llegado "...para no perjudicarse a ambas partes" (sic); d) El 22 de junio de 2022, casi seis meses después de su designación como Responsable de Chagas, se recibió la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 18 emitida por el Director General del Servicio Civil, recomendando al municipio de Luribay la reincorporación del accionante a su fuente laboral dentro de los cinco días, por lo que en estricto cumplimiento de dicha orden el Gobierno Autónomo Municipal de Luribay del departamento de La Paz el 22 de junio de 2022 procedió a notificar en la puerta del domicilio del accionante el memorando de reincorporación; empero, éste no se reincorporó; e) El 18 de julio de ese año, luego de un mes de su designación el accionante se apersonó ante el citado Gobierno Autónomo Municipal, ocasión en la que se instruyó nuevamente su reincorporación en la oficina de enlace con el cargo de Responsable de Contrataciones con un sueldo similar a los otros dos cargos ya designados considerando que el accionante vivía en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; propuesta que quedó en confirmar en la tarde; empero, no volvió a la oficina para ratificar la propuesta o acatar la señalada Instructiva de Reincorporación, habiéndose apersonado al día siguiente el Inspector de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a quien se le hizo conocer esa situación; f) Llama la atención la solicitud de reincorporación a través de la acción de amparo constitucional, cuando ello fue realizado materialmente con anterioridad, no existiendo la voluntad del accionante de acudir a su fuente laboral perjudicando las actividades inherentes del cargo pretendiendo dilatar de manera caprichosa su reincorporación a fin de no asumir responsabilidad administrativa y conseguir un beneficio a través de la presente acción de defensa; g) La normativa que hizo referencia para la interposición de su amparo relacionada al DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, son de aplicación a los dependientes contemplados por la Ley General del Trabajo, y no así a los que rige el Estatuto del Funcionario Público que establece los derecho y obligaciones de funcionarios públicos como en el presente caso; h) El accionante ingresó al municipio de Luribay mediante Memorando de Designación el 2021, de manera directa sin que exista un proceso de selección pública; por lo que, es un servidor público irregular, y no goza de los derechos reconocidos a los servidores públicos de carrera conforme el art. 8 del Reglamento de Incorporación a la Carrera Administrativa, aprobado por Resolución Ministerial MT 2014 699/14 de 21 de octubre de 2014; e, i) El accionante no hizo conocer en su momento al Gobierno Autónomo Municipal de Luribay del departamento de La Paz que su pareja se encontraba en estado de gestación, quien no presentó la documentación exigida conforme el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, y el Reglamento Interno del Personal que en su art. 32 dispone los requisitos para la inamovilidad laboral a efectos de una protección adecuada al concebido y de acuerdo al principio de del interés superior del niño.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 280/2022 de 10 de noviembre, cursante de fs. 93 a 97, concedió la tutela; disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Luribay del departamento de La Paz, dé estricto cumplimiento a la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 18; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene el Informe de 20 de julio de 2022, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dirigido al Jefe Departamental de La Paz a.i. del citado Ministerio, haciendo conocer que en dicha fecha se apersonó a las Oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Luribay del citado departamento con el fin de verificar el cumplimiento de la referida Instructiva de Reincorporación, mediante el cual hizo conocer que el indicado Gobierno Autónomo Municipal no dio cumplimiento a la señalada Instructiva de Reincorporación; 2) En consideración a lo señalado por el Alcalde ahora accionado que refiere haber cumplido con la determinación de la citada Instructiva de Reincorporación; sin embargo, el citado Alcalde no acreditó con prueba que avale su aseveración menos ante la instancia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; puesto que, el accionante fue removido de su cargo con el mismo salario, razón por la que el Alcalde hoy accionado vulneró los derechos que alega el accionante al desconocer su situación de padre progenitor y no dar cumplimiento a la señalada Instructiva de Reincorporación; y, 3) Respecto a la existencia de un contrato administrativo firmado entre partes de manera voluntaria, referido al cambio de cargo de Almacén y Activos Fijos a Responsable de Chagas; se evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de Luribay del referido departamento suscribió un contrato administrativo de consultoría en línea con el accionante, cambio que afectó considerablemente su condición laboral debido a que con anterioridad el accionante contaba con ítem en el cargo de Encargado de Almacén y Activos Fijos, por el que gozaría de inamovilidad laboral al ser padre progenitor, ante lo cual se desconocieron los arts. 46 y 47 de la CPE, dando lugar a que se pronuncie la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 18; debiendo por ello considerarse lo establecido en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que refiere -en lo pertinente- el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, así como el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales.

En vía de complementación y enmienda, el accionante mediante memorial de 10 de noviembre de 2022, cursante a fs. 99 y vta., el accionante, pidió que se añada a la Resolución 280/2022, el reconocimiento del pago de haberes devengados desde el momento de su retiro de su fuente de trabajo hasta su reincorporación, así como se paguen de manera retroactiva los subsidios de pre natalidad, natalidad de hijo nacido vivo, y el subsidio de lactancia en favor del menor en cumplimiento del art. 60 de la CPE; y la restitución de su Memorando de Designación 014/2021 en el cargo de Encargado de Almacén y Activos Fijos emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Luribay del departamento de La Paz con el mismo monto salarial antes de su desvinculación.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional, emitió el Auto de 14 de noviembre de 2022, cursante a fs. 100, señaló que el accionante esté a lo dispuesto en la Resolución 280/2022 al haber sido clara, precisa y concreta, debiendo observarse a cabalidad lo establecido en su parte resolutiva (fs. 100).

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre de 2025, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Nota presentada el 20 de enero de 2022, ante Mario Cáceres Calle, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Luribay del departamento de La Paz -hoy accionado-; por la cual, Gerardo Challco Sarmiento -ahora accionante- solicitó, su reincorporación, señalando que el 18 de enero -de 2022- a las 20:00 horas en una reunión junto al Alcalde hoy accionado, habría sido objeto de despido forzoso realizado de manera verbal, sin entregarle un memorando de agradecimiento de forma documentada, y sin que exista además una justificación para ese hecho, y que solamente se le habría indicado que otra persona ocuparía el cargo que ejercía y que debía ir al cargo de Responsable de Chagas a través de Contrato Administrativo de Consultor en Línea; asimismo, en la citada Nota se hizo conocer que su pareja se encontraba en estado de gestación de nueve meses, adjuntando los documentos pertinentes conforme el art. 3 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009; por lo que, al gozar de inamovilidad laboral, solicitó su reincorporación laboral conforme al art. 6 del referido Decreto Supremo (fs. 8 a 11).

II.2. Por memorial presentado el 16 de febrero de 2022, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el accionante, puso en conocimiento las irregularidades y la vulneración de derechos laborales relacionados a la inamovilidad laboral al contar con una hija que -a esa fecha contaría con diecisiete días de nacida- solicitando por ello su restitución a su fuente laboral del cual hubiese sido alejado de manera irregular (fs. 27 y vta.).

II.3. Consta Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 18 de 14 de junio de 2022, emitido por el Director General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resolvió instruir a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Luribay del departamento de La Paz proceder a la reincorporación laboral del accionante, a su mismo cargo de Encargado de Almacén y Activos Fijos, sin afectar su nivel salarial, más el pago de asignaciones familiares y todos los derechos sociales inherentes, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación (fs. 29 a 32).

II.4. Consta Notificación de 14 de junio de 2022, realizada al accionante con la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 18 de 14 de junio de 2022 (fs. 28).

II.5. Mediante Informe J.D.T.L.P.-CMAR-VR-242/2022 HR: 2022-35435 de 20 de julio, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dirigido al Jefe Departamental de La Paz a.i. del referido Ministerio, concluyó que no se dio cumplimiento a la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 18 de 14 de junio de 2022, emitida en la misma fecha, en favor del trabajador accionante (fs. 34 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral y a la salud; puesto que, fue despedido por el Alcalde ahora accionado, sin que exista una causa justificada y de manera verbal, y menos tomar en cuenta que era padre progenitor; ya que, su pareja a momento de su destitución tenía nueve meses de gestación, y pese a que el Director General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 18 de 14 de junio de 2022 en su favor, el Alcalde hoy accionado no dio cumplimiento a la misma.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional; ii) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; iii) La garantía de inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y progenitores hasta el cumplimiento de un año de edad de la hija o hijo y los derechos involucrados; y, iv) Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional

La SCP 0321/2021-S1 de 2 de agosto, señala que: "En todos los casos en que se denunciaron despidos ilegales, como el incumplimiento de las Resoluciones de Conminatoria de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, este despacho siempre tuvo como uno de sus principales objetivos el tratar de materializar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores, disponiendo el cumplimento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, que se vieron reflejados en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0016/2018-S2 de 28 de febrero, 0814/2018-S2 de 11 de diciembre, 0985/2019-S2 de 21 de octubre (cumplimiento integral de conminatoria), como también en los Votos Disidentes a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0318/2018-S2 de 9 de julio, 0214/20018-S2 de 22 de mayo, 0133/2018-S2 de 16 de abril, 0260/2019-S2 de 21 de mayo y 0789/2018-S2 de 26 de noviembre, entre otras.

Lo que implica que siempre hubo una actitud consecuente sobre la necesidad de tutelar los derechos de estabilidad laboral y al trabajo, mediante la aplicación del estándar más alto de protección tal y como lo estableció la SCP 0814/2018-S2 de 11 de diciembre, que sistematizó y contextualizó la línea jurisprudencial sobre este tema en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012, 0177/2012 y 1608/2012, 0016/2018-S2, 0028/2018-S2, 0058/2018-S2 y 0060/2018-S2.

Posteriormente, con el objeto de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Constitución Política del Estado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sala Plena, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:

1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, 1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

(...)

A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso (...) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones (...).

La Resolución de Doctrina Constitucional ratificó las líneas jurisprudenciales garantistas emitidas por este despacho por medio de sus Sentencias y Votos Disidentes, precitados anteriormente, lo que implica que la unificación de jurisprudencia vincula al mismo Tribunal Constitucional Plurinacional a materializar los derechos fundamentales de los trabajadores, aplicando los entendimientos más favorables y con el estándar más alto de protección, reconociendo que estos derechos tienen un carácter progresivo en su protección e implementación dentro de nuestro ordenamiento jurídico, principios que no tienen un techo en su aplicación y que siempre se buscará la manera más efectiva de tutelar los derechos fundamentales" (las negrillas y el subrayado son nuestros).

III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral

La SCP 0321/2021-S1, establece que: "El 1 de mayo de 2006 se dictó el DS 28699, que en sus arts. 10 y 11, establece la posibilidad que cualquier persona que se encuentre sometida al régimen laboral y crea que fue injustamente despedida o alejada de su fuente laboral -salvo las causas de despido previstas por el art. 16 de la LGT, pueda acudir ante el ahora Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reclamando su derecho a la estabilidad laboral o el pago de beneficios sociales; en contraposición al derogado art. 55 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, que permitía libremente rescindir los contratos de trabajo.

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